DIAN - Resolución 6196 de 16-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6196 de 16-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
o POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600196 (16 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo. 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000103 de 04 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) IVÁN RODRÍGUEZ CARRIZOSA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 19.439.529, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA $. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “VEHÍCULO AUDI Q7 CON TECNOLOGIA HÍBRIDA” y comercialmente como “VEHÍCULO CAMIONETA AUDI Q7 55 TFSI QUATTRO PRESTIGE.” [| El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Descripción y características técnicas del vehículo en siete (7) folios; ficha técnica en tres (3) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($ 532.000,00) según Transferencia
número 7422000000000006 de 01 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2022000100165398000083 del 05 de abril de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): Indicar sí el motor eléctrico de manera directa puede hacer rodar el vehículo, explicar de forma detallada el funcionamiento desde el encendido hasta la puesta en marcha; adjuntar un diagrama del proceso donde se confirme de qué manera realiza la propulsión el motor eléctrico en “conjunto” con el motor de combustión; indicar cuál es la potencia máxima del motor eléctrico y cuál la del motor de combustión; indicar claramente cuál es la función que desempeña el motor eléctrico para cada una de las funciones descritas en la información; explicar en qué consiste la función “BOOST”; entre otras. En respuesta con solicitud realizada el 27 de mayo de 2022, el o (la) interesado (a) solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2022000100165398000252 del 31 de mayo de 2022. ll Finalmente, El o (la) usuario(a) 02002, al RIA mediante radicado(s) No. cóbr z, restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) CAMILO CORTÉS DUARTE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) notificacionesMalmaviva.com.co - jvasquezOWYalmaviva.com.co; o por correo en la dirección Calle 100 H 7-33, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.
AAA = RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600196 de 16 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Nota y texto de partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 87.03 “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ((break) o (station wagon) ) y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 2354 10000000103 de 04 de marzo de 2022 y E2022000100165398000181 del 11 de julio de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo de cuatro ruedas, tipo wagoncamioneta, utilizada para el transporte de 6 pasajeros más el conductor, que presenta las siguientes características:
Referencia: Audi Q7 55 TFSI Quattro
Tecnología: MHEV Prestige
Modelo: 2022
Inducción: turbocargada Inyección de combustible: inyección directa TFSI Cilindrada: 2995 cm3
Tipo de motor: a combustión de seis cilindros en V con sistema de hibridación ligera
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600196 de 16 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Potencia máxima: 340 hp (Y) 5000 — 6400 rmp Torque máximo: 500 Nm (Y) 1370 — 4500
Velocidad máxima: 250 km/ h Combustible: gasolina Peso en vacío: 2.130 kg Tipo de tracción: quattro () permanente con diferencial central autobloqueante Transmisión: tiptronic de 8 velocidades Dirección: asistida electromecánicamente Rines: Rin 20” Sistema de frenos delanteros y traseros: discos ventilados Suspensión delantera: adaptativa de aire con control activo de amortiguación Suspensión trasera: adaptativa de aire con control activo de amortiguación, reducción de altura para facilitar carga del maletero.
El vehículo cuenta con sistema EQ Boost formado por un motor eléctrico BAS C-29 con potencia 6 kW y torque de 60 Nm máximo y una batería de litio de 48 V. El motor eléctrico cumple funciones de arranque/alternador, asistiendo al motor de combustión en ciclos de apagado y encendido permitiendo el desplazamiento del vehículo por medio de marcha por inercia, así como: también, asiste al sistema start / stop con función extendida, y ayuda a la recuperación de energía cinética producida por la acción de frenado o desaceleración, almacenando la energía en la batería de litio (No enchufable). Está dotado de asientos delanteros con ajuste eléctrico y memoria para el conductor, asientos traseros Independientes, abatibles y ajustables, aire acondicionado automático de dos zonas, dos asientos abatibles eléctricamente, freno de mano electromecánico con asistente de arranque en
pendiente, dirección ajustable en altura y profundidad, apoya brazos delanteros, techo de cristal panorámico, Audi (10 altavoces, subwoofer, 180 watts) Pantalla (x2) a color de alta resolución de 10,1" y 8.6", control de voz, sistema de información al conductor (computador abordo), Interfaz Bluetooth, Audi music e interface Smartphone. Por consiguiente, se establece que el producto consiste en un automóvil, diseñado para el transporte de personas, con motor a gasolina, dotado de un sistema EQ Boost con un motor eléctrico arranque/alternador. que se, utiliza.para funciones que no son de propulsión, esta fuente de energía “se utiliza para hacer: funcionar sistemas de parada y arranque, es decir, servir de apoyo al motor de E “combustión al momento del encendido o al momento en que el motor está en aceleración máxima, esto para ayudar a aumentar la dinámica del vehículo y obtener un ahorro en el consumo de combustible; así las cosas, arancelariamente, el vehículo no cuenta con un motor eléctrico de propulsión. pa “Acorde: 'con-lo.. anterior, : se > concluye que el producto corresponde a un vehículo para transportar “eV menos:de diez personas; Únicamente con motor de embolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada de 2995 cm3 y tracción en las cuatro ruedas, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1, se clasifica en la partida 87.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8703.23.10.90 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.23.10.90. del Arancel de Aduanas, como un vehículo, para el transporte de personas, únicamente con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, de cilindrada de 2995 cm3, con tracción en las cuatro ruedas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600196 de 16 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) CAMILO CORTÉS DUARTE identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 80.504.421, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE. DEPOSITO ALMAVIVA S.
A. con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado
(a) notificacionesQalmaviva.com.co - jvasquezWalmaviva.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la
resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 100 No. 733 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAN Coordinación de Not : POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá D. ps É En 2022-08-16 / 11:12:30 A. M, Se certifica que contra 42d! NoREcos de hi pago-2022, Y EA SF echa Acuse de lacibo / (2 Se interpuso Recurso de L£SE3242" 0 5 2022 41BO20O .
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene pien remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Teenten Ag aner : Coordinación de Notificaciones
L POR UNA COLOMMÁSB HIÓNAÉST A ' Nivel Central Bogotá D.C
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL 3 q NOV 209)
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ A 127
Se Ace rtifica que el OAc)to AdmEindiistcrtatoiv o Mfeu e Gap ubli2c adSo Lo 2 IA EPRSAS . Y Funcionagd ylo Coordinador