DIAN - Resolución 6198 de 04-05-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6198 de 04-05-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
AS | poo N cdo - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600198 - - (04 may. 2023) “Por la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria. a Petición de Cualquier interesado EL (LA). JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE eN | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la. o Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 235410000000724 del 23 de enero de 2023, la Sra. VAZMÍN. E GALINDO HERNANDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.020.713.931, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA SA S NIVEL 2, con NIT | 830.074.208-3, mandataria de la Sociedad INPROARK S.A.S con NIT: 900.787.945-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier y - interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "LÁMINA DE
ALUMINIO COMPUESTO”.
Al La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de mandato en seis (6) folios, copia del catálogo en seis (6) folios, copia de ficha técnica en dos a) folios y copia de comprobante de pago en un (1) folio. - ota solicitante pagó quinientos noventa y/ cuatro mil pesos mí/cte. ($ 594. 000 00) según A
transferencias números 464022812 y 09888393 del. 17 y 19. de: enero de 2023 : respectivamente, del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2023000100165398000056 ; del 02 de febrero de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la composición de la lámina objeto de estudio sobre una base del 100%, incluyendo la función que cumple cada uno de sus componentes, e incluir una fotografí a donde se visualicen las capas; informar las dimensiones de la lámina: largo, ancho y espesor; aclarar si su forma es cuadrada orectangular y si la sección transversal rectangular es maciza; confirmar el proceso de elaboración del producto paso a paso, mencionancdaoda uno de los trabajos realizados en | la superficie, incluido el revestimiento, entre otros. La usuaria responde mediante escrito Il - radicado No. E2023000100165398000063 del 23 de febrero. de 2023, en dos 2) folios, renunciando al término restante para resporider. : a e Mediante radicado No. E2023000100165398000063 del 23 de febrero el usuario solicitó quese notifique al Sr. CAMILO ANDRES TORO PAZOS, a las direcciones electrónicas RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600198 de 04 may. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado camilotoro(iark.com.co y yazmin.galindoOkuehne-nagel.com; o por correo en la dirección .
Carrera 5 No. 24-93 Barrio San Nicolás, en Bogotá. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes, Reglas, Notas y texto de partida. Regla General Interpretativa 3 b) Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio en dos o más partida por aplicación de laRegla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sígue: : : (...)>. -b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes 9) constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se - - clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posibledeterminarlo; (a) Nota 9 d) Sección XV - “Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengas las aristas redondeadas .
(incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: EN enn forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, -- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el. carácter de artículos O manufacturás comprendidos. en otra parte. : En las partidas referentes a chapas, hojas y tiras, se clasifican en particular las chapas; hojas y tiras, aunque presente motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrias, grofados, lágrimas, botones, rombos), asi como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no - les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.” Partida 76.06 “Chapas, y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm”
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600198 de 04 may. 2023 Hoja No. 3 DE Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de: Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado |
Nota de Subpartida. Capítulo 76 1 En este Capítulo, se entiende por: a) Aluminio sin alear El metal con un contenido de aluminio superior 1o0 ) igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a dos límites indicados en el cuadro siguiente: Elemento. eneE rnie la oso Vuneiiaión Fe + Si(tota hierro más lilo) E O: II
| Los demás elementos1 ), cada uno. A A LIN CE 1 Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni Zn. | q Se tolera un contenido de cobre superior al0,1 % pero inferior; O igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el Ao is de manganeso sea superior al, 05 de Regla General interpretativa 6 “La: clasificación de mercancías: en las: subpartidas de una: misma: partida. está deleimiñada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así. como, mutatis mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo l disposición en contrario. » ES o | Decreto 11 65 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modifi icaciones - artículos 303 « a 306. Ñ mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación Ñ arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 y sus. modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas 0 - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifici cación arancelaria a petición de cualquier interesado. Pos CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000724 «d e 23 de enero. - de 2023, y E20230001 00165398000063 del 23 de febrero de 2023, la mercancia objeto de : clasificación arancelaria, se describe como un producto compuesto por dos láminas de :
aluminio y una plástica que conforma el núcleo, lisa, de forma rectangular, que presenta las siguientes características: O co E Composición: Láminas de aluminio: aluminio compuesto por (aluminio: 99. 30% max, ,sllcio+hierro: o. 54% ' max, cobre: 0.07% y titanio O. 03%).
Núcleo: Polietileno.
Largo: 1.5 m Ancho: 5.5 m NS
Espesor: 3.5 mm —4 mmRESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600198 de 04 may. 2023 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para obtener el producto se laca la bobina de aluminio y se calienta a 300C el polietileno para que se derrita, una vez derretido y uniforme se acondicionan las bobinas de aluminio y se ubican por arriba y por debajo de la placa de plástico la cual se solidifica y para evitarque se deslamine se aplica pegamento. Obtenida la lámina se recorta el polietileno saliente y se ajusta el tamaño final. La lámina se utiliza como revestimiento de muros, fachadas e interiores. Revisadas las características del producto, arancelariamente se tiene que la lámina de aluminio está constituida de materias diferentes, asi: dos hojas planas de aluminio y una capa interior de plástico, teniendo que considerar para este caso las partidas arancelarias que comprenden a cada uno de los productos mencionados: o o
Partida 39.21 “Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.” Partida 76.06 | “Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.” Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio en dos o más partidas, laclasificación se efectuara conforme a lo indicado en la Regla General interpretativa 3 b), “siendo necesario identificar el artículo que “confiere el carácter esencial” a la mercancía objeto de clasificación arancelaria; siendo pertinente consideraqure la parte visible del panel utilizado como revestimiento de paredes es la chapa de aluminio, lisa, sin ningún tipo - de acabo (partida 76.06) y la lámina plástica que para este caso corresponde a un simple soporte (partida 39.26), es así como el carácter esencial está dado por la chapa de aluminio. Asi las cosas, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 76.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de conformidad con los dispuesto en la Regla General Interpretativa 3 b), la Nota 9 d) de la Sección XVI, la nota de subpartida 1 a) del Capítulo 76 y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7606.11.00.00 del Arancel de Aduanas. o En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución en la subpartida 7606.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como una chapa de aluminio sin alear, -
rectangular, de espesor superior a 0,2 mm, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 3b), la Nota 9 d) de la Sección XV, la Nota de subpartida 1 a) del Capítulo 76 y la Regla General interpretativa 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 del 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO ANDRÉS TORO PAZOS identificado con Cédula de - Ciudadanía No. 16.846.748, Representante Legal de la sociedad INPROARK S.A.S con NIT 900.787.945-7 a la dirección electrónica manifestada por el interesado a. R| ESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600198 de 04 may. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasifi icación | Arancelaria a Petición de Cualquier interesado camilotoroGiark.com.co y yazmin.galindoGMkuehne-nagel.ccom de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se. notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 5 No. 24-93 Barrio San Nicolás en Bogotá, D.C. - Bogotá
D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciódne la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta ñ irma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera : ANP Coordinación de Not caciorios PORUNA LIAN N HONESTA z - Niyel Central Bogotá o o
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Se certifica qué el Acto Administrativo fue publicado,