DIAN - Resolución 6199 de 04-05-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6199 de 04-05-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600199 0
(OA may. 2023) Por la cual se expide |u na Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o EL (La) JEFE a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE o | LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : e En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la E Ab Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - e HECHOS Mediante rádicado No. 235410000000671 de 19 de diciembre: de 2022, el de) Sr. a GILBERTO SILVA NIÑO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 91.011.873, | Representante Legal. de la sociedad AGENCIA: DE ADUANAS GRUPO LOGÍSTICO ADUANERO 'S.A. NIVEL 2, con NIT 900.073.190-9, mandatario (a) de la Sociedad FLORAPACK COLOMBIA SAS con NIT 901.197.689-8, presentó una solicitud de - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia | denominada técnicamente .CAPUCHON". y comercialmente “CAPUCHÓN | EZ 7
Ñ PULGADAS”.
El da) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica en un (1) folio, copia del mandato en diez (10) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. A
El (la) solicitante pagó quinientos treinta y “dos: mil: pesos. m/cte. ($ 532.000 00) s8 egún consignación número 103594558-4 de 21 de octubre de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requermiénto de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000021 del 24 de enero de 2023 este Despacho . solicitó al usuario (a): indicar el proceso de - producción de la hoja; confirmar la composición porcentual exacta del producto al 100 % y | la función que hace cada componente en la mercancía; señalar si el producto tiene capas, en caso afirmativo indicar cuantas, y nombrarlas en orden de adentro hacia afuera; señalar “si el producto se encuentra, estucado, recubierto, impregnado o revestido; así mismo, sies coloreado, decorado, o impreso en la superficie; indicar si tiene algún procedimiento: _ químico y/o si tiene alisado, satinado x alguna de sus caras; indicar el material de la cara de uso (papel Kraft o Bopp); señalar el peso en 9/m2 del producto y sus medidas; y remitir fotografía i individual a color del producto, su presentación comercial, empaque y su etiqueta. Elo (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2023000100165398000105 del 29 de marzo de 2023, con. diez 00) folios, renunciando al termino restante para responder. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600199 de 04 may. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) GILBERTO SILVA NIÑO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) andrea.silvaGWHgrupologisticoaduanero.com - comercioWeliteflower.com; o por correo en la dirección CRA 106 15A 25 MZ 12 INTE 72 CASILLERO 69, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. : Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas legales y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3. b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por: aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: o () b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes 0 :
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos O - surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarseaplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su. carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” ' Nota 1. del Capítulo 39: “En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 . que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquiriruna ' . forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta : influencia ha dejado de ejercerse.” . Nota 10. del Capítulo 39: “En las partidas 39.20 y 39. 21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se “aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) yalos. bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sín :
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600199 de 04 may. 2023 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
trabajar de otro: -modo (incluso Sí. esta: operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su 1 uso)”.d i Partida 39. 21: “Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de6 plástico”. Regla General interpretativa 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada LA legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - - mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición enn contrario.” Ñ - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modifi icaciones - artículos 303 a 306, dE mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación Ho arancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución. 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos. y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan |l as solicitudes de clasifi icaciónn arancelaria a petición de cualquier interesado, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO “Según: la información suministrada con el radicado. No. 235410000000671 de 19 de - diciembre de 2022 y E2023000100165398000105 del 29 de marzo de 2023 la mercancia |. objeto de clasificación arancelaria, se describe como dos hojas dobladas por la mitad, en - forma de triangulo invertido entrelazado, con un agujero en la punta inferior y unidas entre
sí; es usada para decoración en la industria de la floricultura. El producto está elaborado por dos capas, una de papel Kraft 50 gr por metro cuadrado y| la otra de papel Bopp (polipropileno biorientado) de 35 micras, siendo. el polipropileno la: - cara de uso.
Las dos capas se unen así: El Papel kraft se > sella con rel polipropileno biorientado bajo termosellado, se doblan las dos hojas (papel kraft y el polipropileno biorentetado), quedando : por fuera el polipropileno y sellándose : a la pare do erecha del capuchón.
El papel kraft es decorativo y se> encuentra en varios colores; y el polipropileno además de | o serr decorativo ayuda a proteger las flores del maltrato causado Por el viaje y la humedad, La mercancía se presenta comercialmente en cajas de cartón de 500 únidades, se> presenta . en tamaño de 17 pulgadas (21 2x17x2 2 y se usa para envolver y decorar flores cortadas. Del análisis de la información anterior, se establece que la. mercancia. es una “hoja de - polipropileno, con una hoja de papel Kraft sellada por uno de sus lados por termosellado, |. donde el polipropileno brinda protección a las flores Y es la cara de USO, por lo cual este le da el carácter esencial al Producto. Por lo anterior, se> concluye que la mercancia descrita corresponde arancelariamente auna hoja de plástico combinada con una hoja papel, en donde el plástico adquiere el carácter RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600199 de 04 may. 2023 Hoja No. 4
- Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - esencial; que acorde con lo establecido en las Notas 1. y 10. del Capítulo 39 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 3. b), se encuentra comprendido en la partida 39.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3921.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una hoja de plástico combinada con una hoja de papel Kraft, de acuerdo con las Notas 1. y 10. del Capítulo 39, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor (a) GILBERTO SILVA NIÑO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 91.011.873, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRUPO LOGISTICO ADUANERO S.A. NIVEL 2 con NIT 900.073.190-9, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) andrea.silvaQOgrupologisticoaduanero.com -.
comercioQeliteflower.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CRA 106 15A 25 MZ 12 INTE 72 CASILLERO 69 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciódne la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600199 de 04 may. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ e EP o coo: rdinación o d e Noficacio one" | PoR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | Mivel Central Bogo's no - Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado EN eS DECIAL, EDICION N52 41) EL 30" MAY-Z20LSPA,G . j