DIAN - Resolución 6199 de 16-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6199 de 16-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
| . POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600199 (16 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales « que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000227 de 02 de mayo de 2022, el señor GUILLERMO y ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.062.603, - mandatario de la sociedad LUJOS MASTER LED SAS, con NIT No. 901.318.541-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado paral a mercancía denominada técy ncomierccialamen te “PLAQUETA LED”. : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: documento denominado : - “FORMULARIO CLASIFICACION OFICIAL DIAN”, con descripción de la mercancía en un (1) folio, mandato en tres S) folios y recibo de consignación en un (1) folio. o : El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mícte. 16 532. 000, ,00) según: Consignación número 1027549622 de 29 de abril de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100185398000195 l
del 12 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario: realizar una descripción física . de la “PLAQUETA LED”, anexar una foto cercana del producto, anexar un diagrama queilustre la interconexión entre las partes de la plaqueta especificando las conexiones del cátodo y del ánodo, e indicar cuáles son las especificaciones de la referencia 2835, entre otros. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000119 del 14 de junio de 2022, con 5 folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Según lo. señalado en e formato. de la. solicitud, se indicó que se notifique al señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: gtoledoster(Wgmail.com; o por correo en la dirección CR 39 2 SUR 67 AP -104EDLOS MANGOS, en Medellín - Antioquia... ÓN o FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y: su . - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600199 de 16 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. ' Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. ". ) Partida 85. 39: “Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros O unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas : de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz LED). Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de -Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000227 de 02 de mayo de 2022 y E2022000100165398000119 del 14 de junio de 2022, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una manufactura plana de plástico, de forma rectangular y en la que se encuentran ensamblados tres diodos emisores de luz LED en fila, apreciables por una cara; en los extremos del rectángulo o cápsula se encuentran los cables que permiten su conexión con otras placas o con la fuente de energía. : La cápsula pesa aproximadamente 9 gramos y tiene 7,5 cm de largo X 2 cm de ancho X5: mm de grosor, tiene un sustrato de aluminio para el circuito entre diodos y los diodos LED tienen forma circular plana, de diámetro 2 cm; funciona con fuente de 12 V, y su potenciaes 3 W; se presentan en arreglo de 10 plaquetas, denominado “módulo universal 3 X-10”. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600199 de 16 ago. 2022 Hoja No.3 - Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Las plaquetas o cápsulas cuentan en su parte posterior con una cinta adhesiva, se separa el papel soporte y se adhiere directamente en la superficie a iluminar, o se pueden utilizar otros medios de sujeción, como tornillos; de acuerdo a la necesidad, pueden separarse los :
módulos en arreglos de una sola unidad, dos, tres o la cantidad que se requiera, en el armado de productos de alumbrado automotriz. e De acuerdo con la anterior información, se establece que el producto consiste en una fuente - - luminosa de diodos emisores de luz (LED), que de acuerdo con la Regla General -Interpretativa 1, está comprendido en la partida 85.39 de la Nomenclatura del Sistema . Armonizado; dada su presentación en módulos de tres unidades y acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8539.51. 00. 00 : del Arancel de : Aduanas. - Ñ En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasifla imecrcaanrcí a descrietn al a presente resolución en la subpartida 8539.51.00.00 del Arancel de Aduanas, como módulos de diodos emisores de luz (LED), de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto | arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la: presente Resolución al señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.062.603, a la dirección electrónica manifestada : por el. interesado: gtoledosterdgmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado. por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser posible la notifi cación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo ala dirección procesal informada por el usuario, o de manera - subsidiaria. mediante: aviso en el sitio web de la. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CR 35 2 SUR 67 AP-104 ED LOS MANGOS en Medellín - - Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. informar a! interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y / siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar |u na vez en firme, la publicación de la presente resolución -| en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo bo -- 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 0 de la Ley 489 de 1998. - : - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica. |
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o . RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600199 de 16 ago. 2022 Hoja No. 4 “Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzode 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ .
O. o o
N Coordinación de Notificaciones j POR UNA COLOMBIA MÁS HONECTA Piet Cantral Bogotá DC ¿Se certifica que el Aoo sea f