DIAN - Resolución 62 de 12-01-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 62 de 12-01-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
——— N A I RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600002 (12 ene. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE - ] LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes _ HECHOS Mediante radicado No. 235410000000486 de 05 de septiembre dd e 2022, el (la) Sr. (a) BORIS MAURICIO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía 79.660.859, : Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, apoderado (a) o mandatario (a) de la sociedad BANCO : DE OCCIDENTE con NIT 890.300.279-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL: LÍNEA AUTOMATIZADA PARA EMPAQUE DEAZÚCAR EN BOLSAS DE PAPEL PREFORMADA DE FONDO CUADRADO Y.
ENFARDADO EN ENVOLTURA PLÁSTICA TERMORETRÁCTIL” y comercialmente como “LÍNEA AUTOMATIZADA PARA EMPAQUE DE AZUCAR EN BOLSA DE PAPEL :
PREFORMADA DE FONDO CUADRADO Y ENFARDADORA”. : El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en tres (3) folios, descripción de la mercancía en tres (3) folios, catálogo en veintinueve (29) folios, imágenes en cuatro (4) folios, plano en un 0 folio, mandato : aduanero en ocho (8) folios, pago en un (1) folio. o El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos Mcte ($ 1.065. 000. ,00) según l transferencia número 231042222210001 del 08 de agosto de 2022 del Banco de Occidente : al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.52022000100165398000538 : del 12 de octubre de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): reenviar la imagen inicialmente aportada como “fotografía”, señalar y ubicar los componentes relacionados en : - el “listado de maquinaria y equipos de la unidad funcional”; sobre la misma imagen, indicar : dónde ingresan: el azúcar, las cajas de papel y la película plástica; localización de la unidadde llenado de azúcar dentro de las bolsas de papel y sitio por donde sale el producto : empaquetado y envuelto en plástico; panel de control del proceso y aclarar cómo están unidas físicamente la unidad de empaque y la enfardadora. Elo (la) usuario(a) responde : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600002 de 12 ene. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000429 del 21 de noviembre de 2022, en cinco (5) folios, renunciando al termino restante del requerimiento. Según consulta hecha en el RUT de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, el presente acto administrativo se notifica al representante legal principal (el) o (la) Sr (a) RAFAEL GÓMEZ PEDRAZA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) fsterlingOroidanlogistica.comdrubiosObancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Carrera 100 No. 25 B - 40, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, -
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos ' individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función. netamente definida, . comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.22: “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y ' continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación. de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo | - disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria E a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000486 de 05 de : septiembre de 2022 y E2022000100165398000429 del 21 de noviembre de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas para el empaquetado de azúcar, mediante el siguiente proceso: 0% Dosificación: el azúcar a granel se iritrodute é en la tolva de la empaquetadora, utilizando las cestillas de dosificación y el volumen de producto se regula con el electro cilindro. En esta etapa del proceso, se crea un movimiento oscilatorio de origen mecánico con la ayuda de un moto-reductor, el cual es gestionado por el codificador creando un eje : eléctrico en sincronía con la unidad de empaque al final de la línea, con el fin de lograr .. los descargues de producto a cualquier velocidad. Así mismo, en la dosificación se
garantiza el cargue adecuado y se consigue precisión en el peso, todo controlado desde a el panel de mando.
2. Empaquetado: por medio de ventosas se retira el empaque seleccionado, que se .. encuentra ubicado en el espacio habilitado para empaques vacíos y lo introduceen el carrusel central; allí se hace la apertura y se inyecta aire al interior para la abertura del - fondillo; luego, el empaque se lleva por debajo de a estación de dosificación para el : llenado y sale transportado celdas de carga estáticas que pesan el paquete lleno con azúcar. Enseguida, cada paquete pasa sobre un plan vibrador encargado de arreglar el producto al interior del empaque y continua por unas guías lo conducen bajo el encolador donde se aplica una tira de cola caliente, pasa al redoblado y prensado : vertical para conseguir el cierre para su expulsión previa limpieza de impurezas en el ambiente por medio del aspirador aquillado móvil y control de calidad con el detector de “metales. La empaquetadora puede cambiar el formato de empaque según la - presentación requerida (1 kg, 454 gr, 500 gr, 2 lb, 800 gr,) y tiene una capacidad de 42 a 44 empaques por minuto. -3. Enfardado: en esta etapa, un , transportador pasa los empaques de azúcar de forma automática, para organizarlos y envolveros con plástico termo-retráctil y luego : atraviesan el horno de termo retracción para que el calor retraiga el plástico y se adapte a la forma del empaque de azúcar. Finalmente, los paquetes de azúcar son asegurados
y están listos para su manipulación. : Los equipos listados en la solicitud se detallan a continuación:
1. Un (1) dosificador basculante, incluye sonda de nivel, |
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600002 de 12 ene. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
2. Una (1) máquina empaquetadora automática, incluye: unidad de controlde dosificación, fechador “Ink-jet”, detector de metales, aspirador aquillado de mangas filtrantes y "kit" de cambio de formato incluido. -3. Una (1) máquina enfardadora automática, incluye: cinta de alimentación, horno termoretracción, transportador de rodillos (entrega de producto al final de la línea)
4. Dos (2) controladores de proceso.
Según lo anterior, los componentes listados en los numerales 1 a 4, arancelariamente : corresponden a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamenptarea el llenado de empaques con azúcar que posteriormente se envuelven con plástico. Por consiguiente, a la mercancía le corresponde clasificarse en la partida 84.22 de la NomenclaturaArancelaria, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se . - clasifica en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a veintiocho (28) Unidades de Valor Tributario-UVT, aproximado
al múltiplo de mil más cercano, es decir, UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL PESOS . Mcte. ($1'064.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil pesos, ($ 1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, oen - su defecto solicitar la devolución, En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para el llenado de empaques con azúcar, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) RAFAEL GÓMEZ PEDRAZA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.903.122, representante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la dirección electrónica manifestada por el interesado fsterlingODroldaniogistica.comdrubiostMdbancodeoccidente.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo
319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 100 No. 25 B - 40 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600002 de 12 ene. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ' con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo. 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119. de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección: Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GAIA De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y - emplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: LEONARDO RICO
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