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DIAN - Resolución 62 de 26-07-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 62 de 26-07-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000062 ( 2 6 J U L 2 0 2 1 ) Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante la Resolución No. 005282 de 2019, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos. Que la Constitución Política en su artículo 2019 expresa: “(…) la función administrativa está al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos, accesorios e insumos para los ascensores marca THYSSENKRUPP de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, que están ubicados en las Sedes de las Direcciones Seccionales de las ciudades de Bucaramanga y Tuluá”. Que según se indica en la solicitud de adquisición de los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.8 “Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes” del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con el siguiente análisis: El presente proceso tiene como objeto Mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos, accesorios e insumos para los ascensores marca THYSSENKRUPP de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, que están ubicados en las Sedes de las

Direcciones Seccionales de las ciudades de Bucaramanga y Tuluá. La sociedad TK Elevadores Colombia S.A. con NIT 860.072.876-3, presentó oferta el 24 de junio de 2021; así mismo allegó los documentos que justifican la contratación directa.

RESOLUCIÓN NUMERO: Hoja N°. 2 000062 26 JUL 2021

Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa No. CD-00-092-2021” Que de acuerdo con la causal de contratación directa citada y con la documentación presentada por el proveedor TK Elevadores Colombia S.A., aporta Certificación del 8 de julio de 2021, expedida es el proveedor expedido por los representantes TK Elevadores Brasil Ltda. Apostilla del 9 de julio 2021, mediante la cual certifican la exclusividad en los siguientes términos: “Por medio de la presente, certificamos que …(..) la compañía TK Elevadores Colombia S.A., identificada con NT 860.072.876, DV 3, es una compañía perteneciente al Grupo Europeo 2TK Elevator GmbH”, actual denominación social de “thyssenkrupp Elevetor AG”, y está regida por su oficina regional TK Elevadores Brasil Ltda. Ubicada en Rio Grande do Sul – Brasil. Se informa que TK Elevator Colombia S.A. es el único representante autorizado y sucursal de la fábrica que existe en Colombia actualmente y la cual, por pertenecer directamente a nuestro grupo, garantiza el suministro de repuestos y servicios para nuestros equipos y repuestos originales de los ascensores y escalas mecánicas ThyssenKrupp. No existe otra empresa autorizada en Colombia …(..)”

De acuerdo con la documentación presentada, TK Elevadores Colombia S.A., identificada con NT 860.072.876-3, se pudo constatar que es el proveedor exclusivo autorizado por de “thyssenkrupp Elevetor AG”, y por su oficina regional TK Elevadores Brasil Ltda., para brindar mantenimiento preventivo, correctivo y venta de repuestos para los ascensores marca THYSSENKRUPP de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por tanto, se justifica la contratación directa. De conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015 concordante con lo dispuesto en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad aplicable es la de contratación directa dado que no existe pluralidad de oferentes, pues la sociedad TK ELEVADORES COLOMBIA S.A., con NIT 860.072.876-3 es el proveedor exclusivo autorizado por “thyssenkrupp Elevetor AG”, y por su oficina regional TK Elevadores Brasil Ltda y es la única empresa que puede prestar el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y venta de repuestos para los ascensores marca THYSSENKRUPP y se acredita la causal de contratación directa. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación, será hasta por la suma CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000,00), M/CTE), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, con cargo al Certificado

de Disponibilidad Presupuestal No. 26721 del 5 de abril de 2021, expedido por la Coordinación de presupuesto. Que según se establece en los estudios previos, al contratista le serán exigidas las siguientes condiciones:

1. Conjuntamente con el supervisor ajustar y aprobar el cronograma establecido, para las visitas de mantenimiento preventivo de los ascensores en las sedes de la DIAN indicadas. 2.Prestar el servicio en el momento que se requiera, comprometiéndose a dar prioridad a las llamadas de emergencia en un tiempo no mayor a dos horas, desde el momento que le sea notificado la falla y se solicite el servicio.

3. Prestar el servicio de atención a llamadas de emergencia durante las 24 horas de los 7 días de la semana, sin distinción de días hábiles y no hábiles sin costo adicional, para garantizar permanentemente el correcto funcionamiento de los ascensores objeto de este proceso.

4. Cumplir con la totalidad de los requerimientos técnicos contenidos en el Anexo No. 1 – Especificaciones Técnicas y las demás obligaciones contractuales y de los documentos que hacen parte del contrato.

5. Garantizar que el personal que preste el servicio será contratado directamente por el contratista seleccionado, con sujeción a la legislación laboral vigente, en ningún caso se generará relación laboral alguna de este personal con la UEA-ENTIDAD RESOLUCIÓN NUMERO: Hoja N°. 3 000062 26 JUL 2021

Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa No. CD-00-092-2021”

6. Contar con personal idóneo, capacitado y certificado para realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de los ascensores, durante el periodo de

ejecución del contrato.

7. Dotar a su personal de los elementos óptimos necesarios para la prestación adecuada del servicio.

8. Garantizar que el personal técnico de la empresa contratista porte identificación para su ingreso a la DIAN

9. Disponer de mecanismos, equipos y herramientas a utilizar, adecuados y suficientes para la correcta ejecución de las actividades, sin embargo, la seguridad de las estas será de exclusiva responsabilidad del contratista, eximiendo al contratante por cualquier pérdida o daño de estas.

10. Entregar al supervisor del contrato informe detallado del personal calificado y los equipos adecuados y necesarios con los que se realizará el proceso de mantenimiento.

11. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos para realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos, durante el periodo de ejecución del contrato.

12. Ofrecer una garantía de doce (12) meses por escrito al momento de radicar las facturas, emitida por el FABRICANTE sobre los REPUESTOS y PARTES suministradas en los mantenimientos correctivos que se realicen durante la ejecución del contrato.

13. Suministrar repuestos originales, de acuerdo con la necesidad. No se aceptan repuestos usados, homologados o remanufacturados.

14. Presentar al Supervisor del contrato los informes de los mantenimientos preventivos y correctivos los cuales deberán contener las descripciones de los trabajos, fallas encontradas, los repuestos utilizados, secuencias fotográficas de los trabajos realizados antes y después de éstos y recomendaciones o propuestas para el mejoramiento de los sistemas.

15. Adelantar los trabajos en altura con personal calificado y debidamente certificado

para tal fin, debiéndose utilizar todos los elementos de seguridad adicionales correspondientes como son: cinturón de seguridad, arnés, pretales, caretas, líneas de vida, eslingas etc. En todo caso cumplir con lo estipulado en la Res. 1409 de 2012 y Res. 3368 de 2014

16. Cumplir con los Requisitos SST para riesgos eléctricos de la DIAN (en caso de que aplique).

17. En caso de realizarse inspección y certificación en cada uno de los ascensores, el CONTRATISTA brindará el acompañamiento durante todo el proceso y realizará todos los ajustes a los que haya lugar, una vez se tenga el resultado de la inspección emitida por un organismo autorizado.

18. Mantener las instalaciones en orden durante el mantenimiento de los ascensores.

Todas las herramientas, materiales y efectos personales están bajo su responsabilidad.

19. Reportar de manera inmediata al supervisor del contrato, cualquier novedad o condición insegura que observe dentro de la entidad o por fuera que pueda considerarse como una amenaza para la misma.

20. El Contratista actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato.

21. En general las que se desprendan de la naturaleza del contrato y de su objeto.

Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co y en la Coordinación de Contratos de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6C54 piso 12º, Edificio Sendas de Bogotá D.C. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe

señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa.

RESOLUCIÓN NUMERO: Hoja N°. 4 000062 26 JUL 2021

Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica la celebración de un contrato bajo la modalidad de contratación Directa No. CD-00-092-2021” En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la Contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-092-2021 para “Mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos, accesorios e insumos para los ascensores marca THYSSENKRUPP de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, que están ubicados en las Sedes de las Direcciones Seccionales de las ciudades de Bucaramanga y Tuluá”, atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal g) “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Publicar el presente acto administrativo en la página web www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite. ARTÍCULO CUARTO. La presente rige a partir de su publicación. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., 26 JUL 2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO

Subdirector de Gestión de Recursos Físicos

Revisó: Dora Consuelo González VillamilJefe Coordinación de Contratos (A)

Elaboró: María I Guío C. - Funcionario Coordinación de Contratos

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