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DIAN - Resolución 620 de 25-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 620 de 25-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN

: POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o

[RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600020 (25 abr. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. - a Petición de Cualquier Interesado ES EL (LA) JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE | _ LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. | e 4 Resolución, 070 de 2021 ty teniendo en cuenta los siguientes. : Pos HECHOS | Mediante radicado No. 2354100000001 11 de 10 de marzo de 2022, el (a) Sr. (a ) ANDRES DAVID ARIZA VEGA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 77020433, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS A.D IMPOREXPORT ASESORES SAS. NIVEL 1, con NIT 806009065, mandatario (a) de la Sociedad INDUKERN DE COLOMBIASAS con NIT 806009065, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como : "EXTRACTO DE LIGNINA HIDROLIZADA OBTENIDA DE MADERA DE PINO PINUS TAEDA SPP, " y comercialmente como "OXILEM”.. El (la) interesado (a) adjuntó á la solicitud los siguientes documentos: fichas técnicas en dos 2) folios, mandato €e n cuatro (4) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. |

El (la) solicitante. pagó quinientos. treinta y: dos: mil pesos m/cte ($ 532. 000 00) según Transferencia número 2206903 de 10 de marzo de 2022 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. - Según lo señalado enel formato de la solicitud. se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) ! ANDRES DAVID ARIZA VEGA, a la dirección electrónica manifestada por: el interesado (a) proyectosQMadimporexport.com; -corduzQYadimporexport. com; o por correo en la dirección Manga, Cuarta Avenida, Calle 29 No. 27 - 20 Ed. ImporExport enn Cartagena - Bolivar : - FUNDAMENTOS DE DERECHO | “Convenio del Sistema Armonizado de Designación y / Codificación de Mercancias y Ema anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por r Colombia mediante Ley gs de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600020 de 25 abr. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de : Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : Nota 1 del Capítulo 23 “Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materiasvegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de lamateria originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos . vegetales procedentes de estos tratamientos.” Partida 23.09 - “Preparaciones de los utilizados para la alimentación de los animales” - Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma. partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis . mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo - disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. “Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas

  • Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. OS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000111 de 10 de marzo de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación en polvo de color marrón, obtenida a partir de madera de pino (Pinus spp), mediante el siguiente proceso: La madera es sometida a un proceso de molienda, obteniendo un licor compuesto por . lignina y celulosa, el cual es acidificado añadiendo CO, y ácido sulfúrico. La lignina precipita RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600020 de 25 abr. 2022 Hoja No. 30 “Contirivación del acto administrativo por el cual see. expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o y se separa mediante un , fltro a presión, procediendo a realizarle un1 secado, resultando el l producto ffii nal con las siguientes cáracieristicas: O Humedad: 2,30 g 1100 9 a Proteína: 1,17g/100g Grasa bruta: 0,50 g/100 g Fibra bruta ("Weende"): O, 50 g / 100 g Cenizas: 1,13g/100g ENE - Extracto no nitrogenado: 95, 279 / 100 g Granulometría: < 500 um. : Resistencia a la temperatura: estable hasta 120 -C Soluble en n agua a PA > 12.

Se utiliza como inigredierite para “alimento animal de diferentes especies, con propiedades

antioxidante, añadiéndose en el pienso en una proporción de. uno: a cinco.o kilogramos portonelada. - ES oSe presenta empacado e€ n sacos de 20 Kilogramos. De acuerdo con lo anterior; se establece que el producto corresponde arancélariamente a una preparación con propiedades antioxidante, para adicionar a alimentos para animales; . que conforme con las disposiciones de la Nota 1 del Capítulo 23 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la. subpartida 2309.90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación . Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como preparación para adicionar al alimento para animales, de acuerdo con la Nota 1 del Capítulo 23, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1. y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución. al señor (a) ANDRES: DAVID ARIZA VEGA identificado (a) con Cédula de - Ciudac .No..77020433, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS :

A.D IM REX ORT ASESORES S.A.S NIVEL 1 con NIT 806009065, a la dirección - electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a ) proyectos adimporexport. com; : corduz(Hadimporexport.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del.

Decreto: 1165 de 2019 modifi tado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo -319 de da resolución 046 de: 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. .s N o o De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presénte acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera —subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas

“Nacionales en la dirección Manga, Cuarta Avenida, Calle 29 No. 27 - 20 Ed. ImporExport : en CartagenaBolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 164 del Decreto 1165 de 2019. eRESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600020 de 25 abr. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente actoadministrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes .

de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por ' medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección . Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-04-25 /08:36:81 P.M.

Fe, Fecha Acuse de Recibo SN Firmado: a mii De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA + Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • Subdirección Técnica Aduanera

- Proyecto: MYRIAM INES CONSUEGRA CERPA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ que el

[ama]

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