DIAN - Resolución 6202 de 18-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6202 de 18-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600202 (18 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria . a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo ye n cuenta los siguientes : HECHOS Mediante radicado No. 235410000000240 de 10 de mayo de 2022, el (a) Sr. (a) CARMELO .. ARTURO FRANCO CASTRO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 73.164.505, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGEM ADUANA S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.736.525-9, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad AGENCIA : DE ADUANAS. AGEM ADUANA S.A.S NIVEL 2 con NIT 900.736.525-9, presentó una -. : solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como. “PROMOTOR BIORREMEDIACIÓN DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN SUELOS. ” y comercialmente . como. “MEGASORBOIL” AS o El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud losS siguientes documentos: ficha técnica en dos - (2) folios, fotografía en dos (2) folios, catálogo del producto en cinco (5) folios, poder o
- mandato en doce 12) folios, Cámara de Comercio en ocho (8) folios y comprobante de pago en dos (2) folios - l A El (la) solicitante pagó . quinientos treinta y dos. mil pesos mícte. ($ 532. 000 .00) según ] : referencia de pago DVP del 1 de marzo de 2022, del BBVA al Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. $2022000100165398000286 del 15 de junio de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): Descripción del proceso deproducción - del material lignocelulósico,: ampliar. la. información y - descripción de lacomposición química al 100 %, indicar la función de cada componente en el producto, E indicar su presentación comercial, cantidad, imagende la misma, aclarar el uso del producto. El (la) usuario(a) responde mediante - escrito radicado(s). . No. ' E2022000100165308000161 del 29 de junio de 2022; con 2 folios. Renunciando al término restante legalmente otorgado para la respuesta. o Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que ss ee notifique a (el)o da) SS r (a). “ CARMELO ARTURO FRANCO CASTRO, a. la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) gerenciaQMagemaduana.com - contadorpsiproanalisis. com, o por correo en
la dirección Calle 25 G úl 81 B27, enn Bogotá, D. C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600202 de 18 ago. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sisteria Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificacionespo,r el cual se adopta el Aranceld e Aduanas y - : otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y texto de partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas “y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 38,24 “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la: industria química o de las industrias conexas (incluidas las, mezclas - - de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” - Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
- mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. e | o | - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000000240 de 10 de mayo de 2022 y E2022000100165398000161 del 29 de junio de 2022 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto en forma de polvo esponjoso con las siguientes características técnicas: : 2% "RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600202 de 1188 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ' Color: grisáceo con pintas de color marrón. o Solubilidad: insoluble en agua (hidrofóbico) Solubilidad en , compuestos orgánico (oleofilico. ) Contenido de materia lignocelulósica: 94 % base seca. Contenido de nutrientes (nitrógeno, fósforo > y potasio): 3-5. %.
Contenido de cenizas: 2-3 %.
Humedad: 5a 15%.
Peso del tamaño partícula: 0.2 - 3 mm. - Gravedad especifica: 0.20.
Contenido de materia ignocelulósica: 9296 %. PH: neutro.
Punto de fusión: se descompone por incineración antes de fundir. IN Uso: Biorremediación de aguas y suelos contaminados con hidrocarburos o: grasas. absorción y recolección de pequeños derrames de hidrocarburos' en vías, estaciones de : gasolina y otras facilidades.
El procesoen virtud del cual se obtiene este productoes el siguiente: Se seca el material - - lignocelulósico en un horno rotatorio a una temperatura entre 120 y 250 C, hasta alcanzar - |. una humedad entre 5% y 25%. Una vez terminado este proceso, pasa a ser molido hasta llegar al rango de partícula entre 0,2 y 3 mm. Posteriormente, usando una tolva nor se agregan nutrientes (nitrógeno, fósforo y potasio) en una cantidad de hasta el (5%). E : ' producto pasa luego a empaque y almacenamiento. | : El producto se presenta en bolsa de 20 Kg y se usa como materia absorbente, actúa comio - biosurfactante absorbiendo los hidrocarburos de la superficie de la tierra y del agua, - - agregándolo a suelos contaminados con hidrocarburos para facilitar ta remoción de estos | contaminantes. En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a una preparación de
la industria química, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida - en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel deAduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución en la: subpartida 3824.99.99.0d0el Arancel de Aduancaomos ,una preparación de la industria quimica a base de materia celulósica adiciona nitrógeno, fósforo, potasio, usada como . materia absorbente en derrames de hidrocarburos en superficies sólidas, que en aplicación . de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. . Notificar. de manera electrónica, el. contenido de la presente Resolución al señor (a) CARMELO ARTURO FRANCO CASTRO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No.73.164.505, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGEM ADUANA S.A.S NIVEL 2con NIT. 900.736.525-9, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (ta) interesado (a) gerenciaQagemaduana.com - Ñ : contadorGpsiproanalisis. com. de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del
Decreto: 1165 de 2019 modificado por el artículo. 137 del Decreto 360 de 2021; artículo
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600202 de 18 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se. expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la resolució0n46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o o OS o o De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 25 G + 81 B-27 en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientesde la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 :
de la Ley 489 de 1998. e e o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección . Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-08-18 /08:53:24P.M. - o Fecha Acuse de Recibo/ Y De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. —. :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: RÓGER DARIO SUAREZ BOTET. o macarra Coordinación de Notificaciones 0
- Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA - tsal Central Bogotá D.C ls Se certifica jue el Acto Ad inistráfivo fue-publivado,