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DIAN - Resolución 6203 de 19-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6203 de 19-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600203 (19 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000100 de 04 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) IVAN RODRIGUEZ CARRIZOSA, identificado (a) con cédula de ciudadanía 19.439.529, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "Vehículo Audi A6 40 con tecnología Hibrida” y comercialmente como “Vehículo Automóvil Audi A6 40 TFSI Ambitión”. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Descripción y características técnicas del vehículo en seis (6) folios; ficha técnica en tres (3) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según Transferencia número 7422000000000003 de 01 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2022000100165398000074 del 04 de abril de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): aclarar sí el motor eléctrico “BAS” consiste en un motor de arranque/generador, indicar cuál es el aporte del motor eléctrico “BAS” al motor de combustión, cuando se pisa el pedal en las aceleraciones, explicar qué sistemas del vehículo requieren la asistencia del motor eléctrico “BAS” para que puedan permanecer activos, durante los desplazamientos por inercia, estando apagado el motor de combustión por un intervalo de tiempo, entre otros. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de mayo de 2022, el o (la) interesado (a) solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No.S2022000100165398000254 del 02 de junio de 2022. El o (la) usuario(a) responde mediante radicado(s) No. E20220001001653980001709 del 11 de julio de 2022, con 7 folios. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) CAMILO CORTÉS DUARTE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600203 de 19 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado notificacionesQHalmaviva.com.co - jvasquezQ)almaviva.com.co; o por correo en la dirección Calle 100 47-33 Torre 1 Piso 17, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Nota y texto de partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 87.03 “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ((break) o (station wagon) ) y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo

disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000100 de 04 de marzo de 2022, y E2022000100165398000179 del 11 de julio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo de cuatro ruedas, tipo sedan, utilizada para el transporte de 4 pasajeros más el conductor, que presenta las siguientes características: RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600203 de 19 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Referencia: Audi AG 40 TFSI Ambition Tecnología: hibridación ligera MHEV (red a bordo de 12V)

Modelo: 2022

Inducción: turbocargada Inyección de combustible: inyección directa Cilindrada: 1984 cm?

Tipo de motor: de encendido por chispa y motor eléctrico - Potencia máxima: 190 hp (Y) 4200 — 6000 rmp Torque máximo: 320 Nm (O) 1450 —- 4200

Velocidad máxima: 240 km/ h

Combustible: gasolina Capacidad tanque de combustible: 16.6 gal Peso en vacío: 1715 kg Tipo de tracción: delantera Transmisión: stronic de 7 velocidades Dirección: asistida electromecánicamente Rines: R18 diseño aéreo de 10 brazos en contraste

Llantas: 225/45 R18

Sistema de frenos delanteros y traseros: discos ventilados Suspensión delantera trasera: Multi-link con estabilizador tubular Dimensiones: longitud 4939 mm, alto 1457 mm, ancho con espejos 2110 mm, capacidad baúl 530 1 Está dotado de asientos delanteros con ajuste eléctrico y memoria para el conductor, asientos traseros Independientes 40:20:40, abatibles y ajustables, aire acondicionado automático de dos zonas, volante en cuero multifuncional de radios dobles con levas de cambio, retrovisor interior con antideslumbrante automático, sin marco, freno de mano electromecánico con autohold, dirección ajustable manualmente en altura y profundidad, apoya brazos delantero de confort, deslizable y ajustable en inclinación, apoya brazos trasero con dos portavasos y portaobjetos, paquete de iluminación ambiente plus con 30 colores, techo de cristal panorámico con ajuste eléctrico. El sistema de entrenamiento cuenta con sonido de 10 altavoces, ampl de 6 canales, 180 watt), pantalla (x2) a color de alta resolución de 8,8" y 8,6", control de voz, sistema de información al conductor (computador abordo) en la pantalla central de información:a color, interfaz Bluetooth, control de velocidad crucero con limitador de velocidad, conectividad

audi music y smartphone interface. Presenta sistema de parqueo acústico y óptico, sensores de parqueo delanteros y traseros, sistema de cámara trasera, sensor de luz y lluvia, airbags frontales para conductor y acompañante, laterales de tórax y cadera, de cortina, sistema de frenos (ABS) con (EBD) y asistencia de frenado de control de estabilidad (ESC), asistencia de frenado en colisión secundaria y control de tracción (ASR), sistema antirrobo con alarma y sensores de movimiento e inmovilizador electrónico, sistema de monitoreo de presión de neumáticos. El vehículo cuenta con sistema Boost que aporta potencia y torque durante la aceleración formado por un motor de arranque eléctrico BAS C29, con potencia máxima 6 kW y torque de 60 Nm máximo, batería de litio de 12 V. El motor eléctrico cumple funciones de arranque/alternador, asistiendo al motor de combustión en ciclos de apagado y encendido permitiendo el desplazamiento del vehículo por medio de marcha por inercia, así como también, asiste al sistema start / stop que ayuda al re-aranque, que es ejecutado por el motor eléctrico BAS mediante la recuperación de energía cinética producida por la acción de frenado o desaceleración, almacenando la energía en la batería de litio, no maneja carga de manera externa (sin enchufe). RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600203 de 19 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Acorde con lo anterior, se concluye que el producto corresponde a un automóvil, diseñado para el transporte de personas, con motor a gasolina, dotado de un sistema Boost con un motor eléctrico arranque/alternador, que se utiliza para funciones que no son de propulsión, esta fuente de energía se utiliza para hacer funcionar sistemas de parada y arranque, es decir, servir de apoyo al motor de combustión al momento del encendido o al momento en que el motor está en aceleración máxima, esto para ayudar a aumentar la dinámica del vehículo y obtener un ahorro en el consumo de combustible; por lo tanto se concluye que el motor eléctrico no es empleado de manera independiente y/o exclusiva para propulsar el vehículo. Acorde con lo anterior, se concluye que el producto corresponde a un vehículo para transportar menos de diez personas, con motor de embolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada de 1984 cm? y tracción en las ruedas delanteras, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 87.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8703.23.90.90 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.23.90.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo, con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, de cilindrada de 1984 cm? y tracción en las ruedas

delanteras, en aplicación de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) CAMILO CORTÉS DUARTE identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) notificacionesGHalmaviva.com.cojvasquezQ)almaviva.com.co de conformidad con lo establecido en el articulo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 100 +t7-33 Torre 1 Piso 17 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600203 de 19 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARCELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO [2a) | y

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ A, Coordinación de

Nivel Central Bogotá D.C? tu.) LAN Coordinación de Notificaciones POR UÑA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá D.C 44 NOV 2022 _Se certifica que e] Acto dninistavo fue ppub e

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