DIAN - Resolución 6204 de 05-05-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6204 de 05-05-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
A | sd o NJ o
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600204
Por la cual se expide uul na Resolución de Clasificación Arancelaria: a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. Se LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Ml > En uso de las facultades legales qq ue le confiere el ñúméral 3; 3. 1 del artículo 2 de la 0 Y Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS.
Mediante radicado No. 235410000000670 de 19 de diciembre de 2022, la Sra. ELIANAGIRALDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante . . legal suplente de la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 4, l|- con NIT 890.902.266-2 mandataria, de la sociedad MAINCO HEALTH CARE S.A.S. BIC, con NIT 805.009.200-8, presentó una solicitud de resolución de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como « EMPAQUE FLEXIBLE” e La intéresáda adjuntó. a la solicitud los siguientes documentos: f cha técnica «e n dos 2 folios, mandato en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) folio.. A La “solicitante pagó quinientos treinta. y dos mil pesos 'mícte (S 532. 000 .00) “según l co consignación número 89825151 3 de 14 de diciembre de 2022 del Banco de Bogotá.
Mediante: Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 52023000100165398000036 del 24 de enero de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: composición porcentual para : el producto denominado técnica y comercialmente como “Empaque flexible”, dimensiones ancho x largo (cm), detallar el uso y presentación, adjuntar fotografías de producto y especificar como van dispuestas las capas de plástico y papel; ejemplo (plástico- -papel- || plástico) (plásticopapel), etc. La usuaria responde mediante escrito radicado No, E2023000100165398000030 del 02 de febrero de 2023, con 2 folios, sin renunciar. al: termino restante Para responder.
Según lo señalado €e n el formato de la solicitud; se indicó q€ ue se notifique a la Sra. ELIANA Ñ GIRALDO SUAREZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada egiraldosftcc. com.co - Igomezz(tcc.com.co; o por correo en la dirección AV. El Dorado | 97-51, en Bogotá, DO
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600204 de 05 may. 2023 Hoja No. 2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto |
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 3 “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b)oen cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como ' sigue: c) . Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se. clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” Partida 48.19 “Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de - celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda O similares.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada ; legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de E Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303'a 306, - - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificacionesde la Dirección de Impuestos y Aduanas
- Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONEDSEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000670 de 19 de ' - diciembre de 2022 y E2023000100165398000030 del 02 de febrero de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura conformada por - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600204 de 05 may. 2023 Hoja No, go Ñ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Ex caras: unidas entre sí, una. capa de plástico y la otra de papel con: las siguientes aracterísticas: 8 EN Composición: Ñ . Papel Grado 1m édico de 60 a/m2: 53% sE o “Polipropileno y polietileno tereftalato: 46% e Adhesivo: 1% Dimensiones paraa este producto 7 referencias y cada: unaa tiene las siguientes medidas:
M. Papel Grado medico 350: 35 cm x 20, 000 cm 2). Papel Grado medico 250: 25 cm x-20,000 cm 3). Papel grado medico 400: 40 cm-x 20,000 cm o ES 4). Papel grado med4i50:c 4o5 em x 20,000 cm coro 5). Papel grado medico 500: 50 cm x 20.000 cm 6). Papel grado medico 400: 40 cm x 10,000 cm
D. Papel grado medico. 200: 50 cm x 10, 000 ce m 007
Para proferir la siguiente resolución de clasificación arancelaria, se tomará la primera. referencia “Papel Grado medico 350: 35 cm x 20,000 cm”, al ser diferentes. todas las referencias anteriores puede variar la clasificación dependiendo de las medidas.
Uso: Los empaques de esterilización son una bolsa destinada a contener i insumos s médicos, esta bolsa por un lado tienen una capa de plástico impermeable al aire y sirve solo para visualizar el producto que se va a esterilizar y por el otro es un papel especial microporoso, que permanece impermeable al aire ambiente, pero que es atravesado por el vapor a presión, dentro de la cámara de esterilización, con el fin de eliminar toda la forma de vida | microscópica presente en los mismos y esterilizar el producto Presentación: El producto es empacado en. cajas y cada. caja viene por 2 rollos Ñ independientemente de las. medidas: -En virtud: de lo señalado, :s e establece ( que > arancelariamente la mercancía corresponde: a una manufactura compuesta de materias diferentes en su elaboración, las. cuales le - confieren las características necesarias para cumplir con su función en el proceso de - esterilización de los productos a contener. Por lo tanto, no es posible determinar si el papel, : - el polipropileno o polietileno tereftalato, le confieren el carácter esencial al empaque, razón por la cual el producto se clasifica en la última partida entre las susceptibles de tenerse €e n : . cuenta para la clasificación arancelaria. e
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la Regla Interpretativa 3 Nota 3 c) el: producto se encuentra comprendido en la partida 48.19 y en aplicación a la Regla Generalinterpretativa 6. se «clasifica. en E subpartida arancelaria 4819. 40.00.0 de arancel de Z Ad Uanas.. Enn mérito> de lo anteriormente expuesto, el ola Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación N _ o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600204 de 05 may. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en la subpartida 4819.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás bolsas de papel en aplicación a las Reglas Generales interpretativas 3 c) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.500, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1 con NIT890.902.266-2 , a la dirección electrónicamanifestada por la interesada egiraldos(Mtcc.com.co -- IgomezzíWtcc.com.co - de
conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida el Dorado 97-51 en Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el oresente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución | en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 409 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por :
medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. :
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o o
Ni Coordinación de Notificaciones 1 POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá »nC vo) Es a De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600204 de 05 may. 2023 Hoja No.5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera .