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DIAN - Resolución 6209 de 22-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6209 de 22-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600209 (22 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000102 de 04 de marzo de 2022, el señor IVAN RODRIGUEZ CARRIZOSA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.439.529, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “VEHÍCULO AUDI Q5 45 CON TECNOLOGÍA HIBRIDA” y comercialmente "VEHÍCULO CAMIONETA AUDI Q5 SPORTBACK 45 TFSI QUATTRO PRESTIGE” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción y características técnicas en seis (6) folios; ficha técnica en tres (3) folios y comprobante de consignación en un (1) folio El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000,00) según Transferencia número 7422000000000005 de 01 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2022000100165398000085 del 05 de abril de 2022, este Despacho solicitó al usuario: indicar si el motor eléctrico BAS, de manera directa es capaz por sí mismo, sin intervención del motor de combustión, de generar la fuerza necesaria para hacer rodar el vehículo; en caso afirmativo, explicar de forma detallada el funcionamiento desde el encendido hasta la puesta en marcha del vehículo con el motor eléctrico; adjuntar un diagrama del proceso de cómo trabajan los dos motores; especificar si el motor eléctrico puede por sí solo hacer desplazar el vehículo sin la intervención del motor a gasolina y señalar si el motor eléctrico además de acoplarse al motor de combustión también lo hace a la caja de cambios. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de mayo de 2022, el interesado pidió prórroga hasta el 12 de julio de 2022 para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2022000100165398000253 del 02 de junio de 2022; el usuario responde mediante radicado No. E2022000100165398000182 del 11 de julio de 2022, con 6 folios. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al señor CAMILO CORTÉS DUARTE, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600209 de 22 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado notificacionesGalmaviva.com.co - jvasquez(Halmaviva.com.co; o por correo en la dirección

Calle 100 +t7-33 Torre 1 piso 17, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 87.03 “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000102 de 04 de marzo de 2022 y E2022000100165398000182 del 11 de julio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo automóvil para transporte de 4 pasajeros además del conductor, tipo camioneta, con las siguientes características:

Referencia: Audi Q5 Sportback 45 TFSI Quattro

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600209 de 22 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónde Cualquier Interesado

Tecnología: MHEV Prestige

Modelo: 2022

Inducción: turbocargada Inyección de combustible: inyección directa TFSI Cilindrada: 1.984 cm?

Tipo de motor: a combustión de cuatro cilindros en línea con sistema de hibridación ligera Potencia máxima: 249 CV (Y 5000 — 6400 rmp

Torque máximo: 370 Nm Q 1600 — 4500

Velocidad máxima: 240 km/ h Combustible: gasolina premium Peso en vacío: 1.850 kg Tipo de tracción: quattro O (en las cuatro ruedas) con tecnología ultra Transmisión: S-tronic de 7 velocidades Dirección: asistida electromecánicamente Rines: Rin 20” Sistema de frenos delanteros y traseros: discos ventilados Suspensión delantera y trasera: Multi-link con estabilizador tubular Longitud: 4.689 mm Capacidad del baúl: 540 — 1.480 litros El motor a combustión se encuentra asistido por un motor eléctrico en el denominado “Sistema de hibridación ligera”; dicho motor eléctrico, denominado BAS (Belf Alternator Starter) con potencia máxima 6 kW y torque de 60 Nm máximo y una batería de ¡ones de litio de 12 V, cumple funciones de arranque/alternador, asistiendo al motor de combustión de modo que el motor eléctrico actúe junto con el motor de combustión en re-arranques, marcha por inercia, rebasamiento de vehículo rodando ymotor por debajo de 22 km/h, que permiten el logro de las revoluciones por minuto necesarias para una aceleración rápida, así como en fase de aceleración donde continuamente hay intervención del motor eléctrico como soporte al motor de combustión para que éste logre la propulsión; el vehículo no es enchufable.

Entre otras prestaciones, el vehículo cuenta con asientos delanteros confort con ajuste eléctrico y memoria para el conductor, asientos traseros abatibles y ajustables, aire

acondicionado automático de tres zonas, freno de mano “autohold” electromecánico, dirección ajustable en altura y profundidad, reposabrazos central delantero, techo de cristal panorámico, radio MMI plus con 8 altavoces, pantalla táctil, computador a bordo, asistente de parqueo, airbags frontales, laterales y de cortina, sistema ABS de frenado y sistema antirrobo. Según las caracteristica mencionadas, se establece que se trata de un automóvil diseñado para el transporte de personas, con motor a gasolina, dotado de un sistema de hibridación ligera en que el motor de combustión es asistido por un motor eléctrico arranque/alternador, que se utiliza para funciones que no son de propulsión directa del vehículo; se utiliza para hacer funcionar sistemas de parada y arranque, es decir, servir de apoyo al motor de combustión al momento del encendido o al momento en que el motor está en aceleración máxima, esto para ayudar a aumentar la dinámica el vehículo y obtener un ahorro en el consumo de combustible; así las cosas, arancelariamente, el vehículo no cuenta con un motor eléctrico de propulsión. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el producto corresponde a un vehículo para transportar menos de diez personas, únicamente con motor de embolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada de 1.984 cm? y tracción en las cuatro ruedas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 87.03 de la RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600209 de 22 ago. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8703.23.10.90 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.23.10.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo, únicamente con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, de cilindrada de 1.984 em?, con tracción en las cuatro ruedas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO CORTÉS DUARTE identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.504.421, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: notificacionesGHalmaviva.com.cojvasquezQalmaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo

319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 100 +47-33 Torre 1 piso 17 en Bogotá, D.C, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600209 de 22 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2022-08-22 / 02:23:39 P. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA fuos UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Coord al Bogotá >

Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Mivel Central Bogotá DC 181 NOV 2022 e certifquie ceal Acto Administrafi n Darro oftrciol Eco ES TALDTAS LAR Laia) 4 94fo Cosrdinacior .

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