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DIAN - Resolución 621 de 22-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 621 de 22-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600021 (22 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001113 de 05 de septiembre de 2023, la Sra. JENNY PAOLA VELANDIA, identificada con Cédula de Ciudadanía 53.177.397, de la sociedad ESPECIAL QUALITY LOGISTIC SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 2, con NIT 900.161.973-6, mandataria de la Sociedad TB PLUS ENERGY SAS con NIT 900.362.784-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA POR MEDIO DE BATERIAS DE IONES DE LITIO” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, mandato en un folio (1), comprobante de pago en un (1) folio y dictamen de clasificación arancelaria en tres (3) folios. La solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos m/cte ($ 1.188.000,00) según

Consignación número 1019875625 de 05 de septiembre de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000558 del 12 de octubre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: 1. Ampliar la descripción y explicar el paso a paso en orden secuencial del uso del sistema de almacenamiento de energía, desde que ingresa hasta que es almacenada 2. Enviar en un listado en Excel, una ampliación del listado de los principales componentes que contenga la planta, señalando en las comunas: 1. Nombre del equipo, 2. cantidad, 3. características técnicas y 4. cuál es la función dentro del conjunto de equipos. 3. Aclarar cuál es el origen y la finalidad de la energía que será almacenada en el sistema. 4. Indicar la capacidad máxima del sistema. Y

5. Señalar si se realiza alguna transformación o modificación de la energía además de la operación de almacenamiento. La usuaria responde mediante escrito radicado No.

E2023000100165398000524 del 14 de diciembre de 2023, con 25 folios renunciando a términos legales restantes para dar la respuesta. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600021 de 22 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. JENNY PAOLA VELANDIA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada gerencia.administrativa@eql.com.co - operacioneseql@eql.com.co; o por correo en la

dirección Carrera 98 #25G-64 OFI 301A, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 3 del capítulo 85: “En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.” Nota 4 de la sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 85.07: “Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares” Regla General Interpretativa 6: RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600021 de 22 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria

a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001113 de 05 de septiembre de 2023, y E2023000100165398000524 del 14 de diciembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como baterías de polímero de litio ferroso El proceso del sistema se describe de la siguiente manera: El proceso inicia previo de la carga, el equipo debe configurarse según la tensión, tipo de corriente AC/DC y potencia de carga del generador. Se utilizan equipos de transformación y conexión, como transformadores, switchgears, protecciones, e instalaciones a tierra y de corrección de potencia reactiva mediante el equipo APF. Una vez conectada la fuente de generación, la energía fluye hacia las baterías, pasando por un transformador que pasa la corriente alterna a corriente directa, para llegar a una capacidad máxima de almacenamiento de 1.5 kW y potencia de 1.5 MW. La energía de alimentación de entrada llega a una celda alimentación de entrada que la distribuye a través de tres segmentos, un breaker de bypass, un breaker de entrada al power conversion system (para la conversión del sistema AC y el sistema DC), son dos equipos de 750 KVA de potencia nominal, a la salida cada uno de ellos se conecta nuevamente a la 480 para alimentar la carga. El almacenamiento está distribuido en 6 tableros, cada uno con un voltaje nominal de 460 en DC en donde los 6 tableros o 12 paquetes completan los 1.5 MW de capacidad máxima. La finalidad del equipo es ser usado en el sector Oil and gas para superar los cortes

momentáneos de energía inferiores a 15 minutos que se presentan en la zona. Los equipos se encuentran en un contenedor de 45 pies donde se alojan los power conversion system, el switchgear El sistema está compuesto por los siguientes equipos:

1. Seis (6) pilas de baterías llamado “TB Core”, compuesto por dos bloques de tres baterías, es un gabinete de 1300x1300x2340mm de voltaje Nominal: 460,8 VDC con capacidad nominal: 2x129.024 Wh, para un total de 36 baterías.

2. Un (1) tablero concentrado de energía llamado “BCP”, compuesto por un gabinete de 1000x1000x2200mm de voltaje Nominal: 460,8 VDC.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600021 de 22 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________

3. Un (1) gabinete de control de distribución llamado “CDC”, compuesto por un gabinete de 1000x1000x2200mm de voltaje Nominal: 24-48 VDC.

4. Dos (2) sistemas de conversión energética llamados “PCS”, de potencia nominal 825 kVA - 725 kW voltaje nominal 480 Vac, 3P3W frecuencia 50/60Hz +/- 5Hz rango de Voltaje +10/-15%, 408~552 Vac (full load) factor de potencia > 0.99 (full load)

5. Un (1) celdas de baja tensión llamadas “SwitchGear”, de voltaje nominal 480 Vac

De acuerdo con lo anterior, los equipos del 1 al 5 anteriormente descritos y todos sus equipos internos, arancelariamente se describe como como sistema para la acumulación de energía eléctrica mediante un arreglo de baterías LFP (Litio Ferrofosfato o LiFePO), que conforme con las disposiciones de la Nota 3 del capítulo 85, Nota 4 de la sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8507.60.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8507.60.00.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema acumulador de energía eléctrica que funciona a través de arreglos de baterías LFP Litio Ferrofosfato o LiFePO, en aplicación de la Nota 3 del capítulo 85, Nota 4 de la sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señora JENNY PAOLA VELANDIA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.177.397,en calidad de Representante Legal de la sociedad ESPECIAL QUALITY

LOGISTIC SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS AGENCIA DE ADUANAS

NIVEL 2 con NIT 900.161.973-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud gerencia.administrativa@eql.com.co - operacioneseql@eql.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 98 #25G-64 OFI 301A en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600021 de 22 ene. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-22 / 09:05:50 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:07:05 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA

Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600021 Año Calendario 2024 Fecha Acto 22-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .900161973 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social JENNY PAOLA VELANDIA REP. LEG. ESPECIAL QUALITY LOGISTIC SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS AGENCIA DE ADUANAS NIVEL 2

Dirección gerencia.administrativa@eql.com.co Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 10 Fecha Pl Remisión 22 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 24 JAN 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .900161973 JENNY PAOLA VELANDIA REP LEG ESPECIAL QUALITY LOGT/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 14 FEB 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

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