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DIAN - Resolución 6213 de 23-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6213 de 23-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

Ln) | ya A NJ | POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600213 (23 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000067 del 22 de febrero de 2022, el señor IVAN RODRIGUEZ CARRIZOSA, identificado con Cédula de Ciudadanía 19.439.529, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A, con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “CAMIONETA FORD F 150 FULL HÍBRIDA” y comercialmente “CAMIONETA FORD F 150 FULL HÍBRIDA (FHEV) El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: documento denominado “Ficha técnica” en tres (3) folios, fotografías en cuatro (4) folios y comprobante de pago en un (1) folio, El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según Transferencia número 735127 de 17 de febrero de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA 520220001001 65398000079 del 04

de abril de 2022, este Despacho solicitó al usuario: describir en forma general el vehículo, señalar de dónde procede la energía que requiere el motor eléctrico para su funcionamiento, describir las dimensiones del motor eléctrico, su potencia y su torque y aclarar si el motor eléctrico tiene la capacidad de arrancar y comenzar la marcha del vehículo, sin la utilización del motor a gasolina, entre otros. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 02 de junio de 2022, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta hasta el día 07 de julio de 2022, la cual fue autorizada con oficio No. 32022000100165398000260 del 03 de junio de 2022; el usuario responde mediante radicado No. E2022000100165398000174 del 07 de julio de 2022, con 10 folios. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al señor CAMILO CORTES DUARTE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: notificacionesGHalmaviva.com.co - jvasquezWHalmaviva.com.co; o por correo en la dirección

CALLE 100 47-33 TORRE 1 PISO 17, en Bogotá, D.C.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600213 de 23 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Notas y texto de partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 87.04 “Vehículos automóviles para transporte de mercancías.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000067 de 22 de febrero de 2022 y E2022000100165398000174 del 07 de julio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo de cuatro ruedas, tipo camioneta, de doble cabina y platón, con motor de encendido por chispa, con motor eléctrico de 44 HP, que presenta las siguientes características:

  • Marca: Ford
  • Referencia: (P702) F-150 FHEV 4x4 3,5 L Ecoboost V6

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600213 de 23 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Modelo — Carrocería: XLT — Doble cabina - Longitud total: 5.885 mm - Ancho sin espejos: 2.030 mm - Altura total: 1.961 mm - Número de puertas: 4 - Longitud platón: 1.532 mm - Ancho platón: 1.532 mm - Altura mínima del suelo: 239 mm - Peso bruto vehicular: 3.334 kg - Capacidad de carga: 830 kg (491 kg con 5 ocupantes en la cabina) - Tren motriz de potencia combinada a 6.000 RPM: 430 HP - Motor a combustión de inyección directa: 3.5 L EcoBoost V6, de potencia máxima a 6.000 RPM: 394 HP, 3.497 cc. y 6 cilindros

  • Motor eléctrico integrado en la transmisión, de potencia máxima a 3.500 RPM: 44 HP - Transmisión automática de 10 velocidades - Tracción automática en las cuatro ruedas de 2 velocidades (4WWD) - Capacidad del tanque de combustible: 30,6 galones - Tipo de combustible: gasolina - Frenos de disco en las cuatro ruedas - Llantas 265/70 R17 - Sistema de dirección: piñón y cremallera asistida eléctricamente - Número de pasajeros: 5

El vehículo utiliza el motor a gasolina (394 HP de potencia) para impulsar el vehículo y para cargar la batería de alto voltaje (300 V DC) que alimenta el motor eléctrico (44 HP de potencia, 300 mm de diámetro y 100 mm de largo), es decir que a falta de energía en la batería de alto voltaje, el motor que trabaja en la impulsión del vehículo es por defecto el motor a gasolina. La batería de alto voltaje también es cargada por un sistema que recoge la energía utilizada al pisar el freno, de manera que el motor eléctrico pueda disponer de la energía suficiente para su operación en la asistencia al motor de combustión; no se tiene evidencia de que el vehículo cuente con un modo exclusivo de propulsión eléctrica. La cabina cuenta con un panel posterior que la separa del platón o compartimiento de carga, que a su vez tiene un panel frontal que lo separa de la cabina. El platón es de aleación de aluminio de alta resistencia, tiene compuerta abatible para el ingreso y salida de la carga, además de cuatro aditamentos de sujeción. De acuerdo con la información arriba consignada, el producto objeto de clasificación se

trata de un automóvil tipo camioneta, diseñado para el transporte de mercancías y que está equipado para la propulsión con un sistema que utiliza motor a gasolina, que arancelariamente no cuenta con un motor eléctrico de propulsión. En conclusión, se establece que el producto corresponde arancelariamente a un vehículo automóvil para transporte de mercancías, tipo camioneta, equipado para la propulsión únicamente con motor de émbolo de encendido por chispa, a gasolina, de peso total con carga máxima inferior a 4,537 t, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 87.04 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8704.31.10.90 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600213 de 23 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8704.31.10.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para el transporte de mercancías, únicamente con motor de émbolo (pistón) a gasolina, de encendido por chispa y de peso total con carga máxima inferior a 4,537 t, en aplicación de

las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO CORTES DUARTE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.504.421, Representante Legal suplente de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: notificaciones(Halmaviva.com.coj¡vasquezQ)almaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CALLE 100 +7-33 TORRE 1 PISO 17 en Bogotá D.C, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-08-23 1 12:02:53 P. M, ” y echa Acuse de Recibo E LS Firmado ¿é RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600213 de 23 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA PORUNA COLOMBIA MÁS HONESTA o ocac5iDo.ne s 13 SEP 2022

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