DIAN - Resolución 6217 de 23-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6217 de 23-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIANA POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600217 (23 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -. En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000208 de 25 de abril de 2022el ,(la ) Sr. (a) ALVARO GALEANO VARELA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79102222, Representante - Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A. NIVEL 1., con NIT - -830002571-4, apoderado (a) o mandatario(a ) de la Sociedad FIRMENICH S.A. con NIT 860030605-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancetaria a petición decualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “NARINGENIN”. ycomercialmente como “FLAV 8 NAT” o - El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en cuatro: (4) folios; poder o mandato en diez (10) folios; Certificado de Cámara de Comercio en trece (13) folios y comprobante de consignación en un (1) folio o El (ta) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mícte, ($ 532.000,00) según.
comprobantes Nos. 125442070000 del 15 de marzo de 2022 por valor de quinientos mil pesos mí/cte. ($500.000) del Grupo Aval y 1027305506 de 25 de marzo de 2022 por valor de treinta y dos mil pesos ($32.000) del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2022000100165398000213 del 17 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): informar a partir de que materia se obtiene el bien y cuál el proceso que se lleva a cabo, señalar las propiedades, uso y presentación del producto, indicar si el bien esta adicionado con otros elementos. en - caso afirmativo, informar cuál es el aporte y la función que cumple, que propiedades leaportan o cuales mejora en el bien final, que tipo de compuesto es el producto a clasificar y su composición cuali - cuantitativa. - El o (la) usuario(a) responde mediante escrito - radicado(s) No. E2022000100165398000188 del 14 de julio. de 2022, con 2 folios, : renunciando al término restante para dar respuesta. : Según lo señalado en rel formato de la solicitud, se indicó. que. se notifique «E l (el) O (la) Sr (a) : | E "NELSON. MAURICIO :LOBELO GOMEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) santiago.bernierffirmenich.com - "norma. sanchezQavaitur. com; o: por correo en la dirección AVENIDA EL DORADO No. 98-43, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600217 de 23 ago. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida Regla General interpretativa 1: : “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas | partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1 a) Capítulo 29 “1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, - aunque contengan impurezas,” Partida 29.32 | o “Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse _subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se > aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas . Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000208 de 25 de abril de 2022 y E2022000100165398000188 del 14 de julio de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto de origen natural utilizado como materia prima en alimentos, con las siguientes características y composición. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600217de 23 ago. 2022 Hoja No.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La Narifigenina es un producto obtenido a partir de la especie Citrus máxima (Burm) Merr - (pomelo) por extracción con agua, concentración, centrifugación, ¡eristalización € hidrolisis : enzimática. - La Naringenina es una flavona con número CAS 0000480-411 de nombre químico 4H4- >
| Benzopyran-4one2 ,3inydroxy-2- (4-- hydroxypheny!) (25) Aspecto físico: polvo - : - Presentación: cajas por 20 kilogramos o Uso: sustancia aromatizante natural Concentración: pureza > 95 % naringenina (puede contener o. 5 % de etanol residual del proceso de obtención) l Se describe como una molécula química orgánica pura, usada €c omo materia prima para fabricación de sabores que a su vez son materia prima en la industria de alimentos. - De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un compuesto de : origen natural utilizado como materia prima (aromatizante) en la industria de alimentos: que: en aplicación de la Regia General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 29.32 de : la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, - se clasifica en laa subparlida 2932.99.90.00 del Arancel de Aduanas ¿En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o o RESUELVE e o ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución enla |. subpartida 2932.99.90.00 del Arancel de Aduanas, como una flavona materia primaindustria de alimentos, en aplicación de las Reglas Generales Explicativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifici caciones. . ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente E
Resolución al señor (a) NELSON MAURICIO LOBELO GOMEZ identificado (a) con Cédula : -de Ciudadanía. No. 79473583, Representante : Legal de la sociedad FIRMENICHS.A. con NIT: 860030605-4, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) santiago.bernierfirmenich.com - norma.sanchezGavaitur.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el articulo 137 del : Decreto 360 de.2021;. artículo 319 de la. resolución 046 de 2019 modificado por el artículo. 1 14 de la resolución 039: de 2021. De no ser posible 1l a notif icación en forma electrónica, el | presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección AVENIDA EL DORADO No. 98-43 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 7163 y 764 del Decreto 1165 de 201 9. ARTÍCULO TERCERO. Informar al. interesado (a) gue contra. el presente acto A “administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 yl los artículos 74 y siguientes :
de la Ley 1437 de 2011. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600217 de 23 ago. 2022 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2022-08-23 /01:46:10P.M. Ra Mused e Recibo 4 irmado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ - == uo ee
Coordinación de Netifieaciónes PORINA COLONIA GtAs dre Misal Rantraj Bogotá D.O