🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6220 de 23-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6220 de 23-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

(6) POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600220 (23 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000080 de 23 de febrero de 2022, el Sr. RAFAEL GOMEZ PEDRAZA, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.903.122 en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la Sociedad VOITH HIDRO LTDA, SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.242.518-6 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE MANDO Y CONTROL” y comercialmente “SISTEMA DE MANDO Y

CONTROL PARA UNIDAD GENERADORA MUÑA”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Mandato en Cuatro (4) folios, diagrama de flujo del proceso en dos (2) folios, ficha técnica en ocho (8) folios, listado de equipos en un (1) folio, plano en tres (3) folios y comprobante de consignación en un (1)

folio. El solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos M/cte. (51.065.000, 00), con número de transacción 231F042220470003 del 15 de febrero de 2022, del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional con radicado No. 32022000100165398000091 del 11 de abril de 2022, esta coordinación solicitó: Indicar la tensión a la cual trabajan las máquinas y/o equipos; explicar cómo se interrelacionan con el resto de los equipos las máquinas mencionadas en los ítems 3 y 12 del documento “listado de equipos” y modificar las unidades de medida identificadas en el listado de elementos y/o equipos que conforman la mercancía. Mediante solicitud presentada a través del SIE SARP, el día 2 de junio de 2022, el interesado solicitó prórroga, la cual le fue otorgada con oficio S2022000100165398000283 del 15 de junio de 2022. El requerimiento fue atendido con escrito radicado bajo el número E2022000100165398000190 del 14 de julio de 2022, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a al Sr. Rafael RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600220 de 23 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Gómez Pedraza a la dirección electrónica manifestada por el interesado fsterlinaOroldanlogistica.comsrodriguezOroldanlogistica.com, o por correo en la dirección

Carrera 100 No. 25b40, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XV]: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Partida 85.37: “Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de

las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de comunicación de la partida 85.17”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600220 de 23 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el despacho a analizar la información allegada mediante el radicado No. 235410000000080 de 23 de febrero de 2022 así como la respuesta dada por el solicitante al Requerimiento de Información Adicional mediante el radicado

E2022000100165398000190 del 14 de julio de 2022, conforme a lo cual, la mercancía se describe como, un sistema conformado por varios aparatos y elementos interconectados entre sí, que trabajan para controlar y monitorear diversos parámetros de una unidad generadora de energía, como son: la temperatura, presión, potencia y caída; en una central hidroeléctrica; con un voltaje de fuente segura de 125 voltios (corriente directa) y voltaje control de 24 voltios (corriente directa). En la que se surten las siguientes etapas del proceso: -El proceso inicia en los Sensores, los cuales se encuentran ubicados en la turbina y en el generador, captan las variables físicas de los equipos (temperatura, posición, presión y flujo de agua tensión y corriente eléctrica, etc.) y la transforman en una señal eléctrica (analógica o digital) que son enviadas por cable para ser tratada. - Luego pasa al Tratamiento de la Señal, aquí, las señales recibidas, son conectadas a las tarjetas de entrada del sistema donde se hace la lectura, tratamiento y conversión al lenguaje de máquina. Esta información es transmitida por una red de comunicación a la siguiente etapa. -Seguidamente, en la etapa de la Lógica de Control, con base en las lecturas de las señales recibidas de la fase anterior y de los mandos recibidos por parte de los operadores de la central hidroeléctrica, se controla la unidad generadora hidráulica. - La cuarta etapa corresponde al Supervisorio; en esta etapa final, el operador verifica los parámetros de la unidad generadora y envía los mandos necesarios atendiendo las

solicitudes de la red de transmisión. El sistema de supervisión gestiona la generación de reportes, administra alarmas y eventos, visualiza datos en gráficos de tendencias de corta y larga duración, y administra diferentes niveles de acceso por medio de contraseñas.

Componentes:

1. Una (1) computadora interface hombre por máquina para indicación de los parámetros del sistema a los operadores de la central.

2. Nueve (9) armarios para equipos eléctricos donde se instalan los equipos eléctricos y electrónicos.

3. Sesenta y seis (66) sensores de presión, sensor de medición de presión, responsable por hacer la medida de la presión del aceite en los cojinetes de la unidad de generación. -4. Treinta y ocho (38) Válvulas de mantenimiento - válvula ubicada en la tubería donde

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600220 de 23 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado se instala el sensor de medición de presión o flujo. Se utiliza para el cambio del sensor, en una situación de mantenimiento.

5. Diecinueve (19) Sensores de nivel. Realiza la medición de nivel del aceite de lubricación en el cojinete de la unidad de generación.

6. Trece (13) indicadores para sensor de nivel.

7. Quince (15) Sensores de flujoRealiza la medición de flujo de agua en los cojinetes de la unidad de generación

8. Seis (6) Sensores de humedad —-Se encarga de detectar la de presencia de agua en

el aceite.

9. Treinta (30) sensores de temperaturaresponsable por la medición de la temperatura del aceite de los cojinetes. 10.Once (11) Sensores de posición angularpara detección de desplazamiento.

11. Veintisiete (27) Sensores de detección final de carrera +accesorios. para la posición física de una pieza móvil. 12.Catorce mil doscientos noventa (14.290) accesorios para la instalación (1)- De

(Tornillos, arandelas, anclajes tuercas, soportes). 13.Quinientos treinta y seis (536) metros perfiles metálicos estándar Lo tubular 14.Cinco mil ciento cincuenta (5.150) metros de cable eléctrico para instrumentación.

15. Tres mil ciento diez (3.110) metros de cable eléctrico multipolar. 16.Mil trescientos ochenta y seis (1.386) metros de cable eléctrico monopolar. 17.Doce (12) Conectores frontal (Repuesto) -equipo de conexión de cables, que se instalan en las tarjetas de entrada y salida digital/ analógicas. 18.Dos (2) entradas digitales (Repuesto), Tarjeta de lectura de las señales eléctricas del tipo digital para conexión de los sensores 19.Once (11) entradas analógicas (Repuesto) -tarjeta de lectura de las señales eléctricas del tipo analógica, para conexión de los sensores. 20.Un (1) módulo de interface- (Repuesto)- módulo de comunicación entre CPU y tarjetas). 21.Una (1) CPU del PLC- (Repuesto)- Módulo de procesamiento. 22.Dos (2) Licencias de software que garantizan que los equipos funcionen de manera

fiable. Se hace necesario precisar que los equipos o elementos que constituyen repuestos y licencias de software no hacen parte de la unidad funcional, por lo tanto, los equipos listados en los numerales 17 a 22 no hacen parte de la unidad funcional, debiendo seguir su propio RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600220 de 23 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado régimen; esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponde, De lo anterior se concluye que, el conjunto de aparatos y equipos relacionados en los numerales 1 a 16 corresponden a una combinación de máquinas, aparatos y elementos que conforman un controlador lógico programable para monitorear y controlar los principales parámetros (temperatura, vibración, posición, presión, caída y caudal de agua, corriente y tensión eléctrica) de una unidad de generación eléctrica; con una tensión eléctrica inferior a 1.000 Voltios; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XV, se encuentra comprendido arancelariamente en la partida 85.37 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8537.10.10.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a 28 UVT el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de, un millón sesenta y cinco mil pesos M/cte. mí/cte.

(1.064.000); de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL PESOS mícte. ($1.000) que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones citas en los Considerandos, en la subpartida 8537.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como un controlador lógico programable (PLC) para el monitoreo de los principales parámetros de una unidad de generación eléctrica, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO..SEGUNDO.. Notificar: de! :Manera electrónica, el contenido de la presente Resolución: al señor RAFAEL GOMEZ PEDRAZA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.903.122, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: fsterlinaODroldanlogistica.com; srodriguezGOHroldanlogistica.com de conformidad “con lo establecido en el artículo"759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo

137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 11653 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a.su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600220 de 23 ago. 2022 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN Ñ " Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA ta) LAN Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA Nivel Centr al 8 tá DO 03 SEP 2022

Se certifica que contra IBER No2200220j 2 2022 oSe Recargo de esse A A e) Pal Coordinación de Notificaciones POR URA COLOMBIMAÁ S HNNETA, tiva! Central Bogotá D C 43 NOV 2022 Se certifica que ejypActo Administrativo fue publicado ixrio DÉ ee dio RETA 11.M0V-2022, AI Unica Sl A ML, 7

Consultar sobre este documento ...