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DIAN - Resolución 6221 de 23-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6221 de 23-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

o POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600221 o (23 ago: 2024).

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (La) JEFE (a)! DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 2354:10000000253 de 12 de mayo de 2022, el da) S$r .r (a) MARTHA: - JUDITH - MORA MORA, . identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 35325316, - Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL +, con NiT.860061308-4, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad PROTELA SA con NIT. 860001963-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “TUL TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS” y comercialmente como “TELA EN TEJIDO DE PUNTO TUL” E El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fichas técnicas en ocho (8) folios; fotografía en un (1) folio) poder o mandato en cuatro (4) folios y comprobante

de consignación « en un (1) folio o El (la) solicitante pagó seiscientos treinta y tres mil ciento cuarenta y siete pesos mí/cte. ($ 633.147,00) según Transferencia número 59290085 de Y de mayo d« e 2022 del Banco de Bogotá. a o 2 e Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000279 del 14 de junio de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): informar el proceso medianteel cual se obtiene el producty os u presentación; escoger una refea rclaesifnicarc yi apaort ar | la ficha técnica correspondiente a esta El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000206del 25 de julio de 2022, con 8 folios. £2022000100165398000205 del 25 de Julio de 2022, con 2 folios, renunciando al término restante para dar respuesta. l e o A Según lo señalado en el formato de la solicitud. se indicó que ss e notifique a (el) O (la) Sr (a) MARTHA JUDITH MORA MORA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) marthamoraOpasar.net - A net, o por correo en la dirección Cra. 102a $25h-45 of. 206, en Bogotá, D.C. -- Bogotá D. e. 0 0% FUNDAMENTOS DE. DERECHOConvenio del Sistema. Armonizado de Designación. y Codifi cación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o, e RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600221 de 23 ago. 2022 Hoja No. 2

“Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Cómunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. o o o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: o . “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - . y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” o Nota 1 a) de Capítulo 54 : o “4 En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a lasfibras discontínuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por. polimerización de monómeros orgánicos para. obtener polímeros tales como - - poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímerosobtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcoholvinífico) obtenido por hidrólisisdel poli(acetato de vinilo));” o o o oo | Partida 58.04 o | | - “Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06. Ñ A Regla General Interpretativa 6: Ñ : “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, . “mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de + - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. o “Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas -Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministradcoan los radicados Nos. 235410000000253 de 12 de mayo de 2022; E2022000100165398000206 y E2022000100165398000205 del 25 de julio: - de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria,de la referencia seleccionada 4A100539, se describe como un tejido elaborado en telares a partir de fibras sintéticas, con

las siguientes características. "000 000 E o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600221 de 23 ago. 2022 Hoja No. 3 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Referencia HAYAR so AA 100539 E Composición: 81.5 % poliamida y 15.50 % Elastano Peso estándar: 104 g/m?.

Ancho final: 139 cm. “Tipo: TUL o .

Presentación: rollos OS Uso: ropa exterior, ropa interior y salidas de baño Proceso de elaboración: El tejido es obtenido con telares de tejido de punto por urdimbre, : los cuales están compuestos por urdidos de poliamida que forman mallas anudadas y que]: por su estructurdaan la forma hexagonal o de rombo, de tal manera que no se pueden. separar los hilos tirando de ellos. La estructura también consta de hilos de 'elastán,- alimentados también por urdidos, que corren longitudinalmente a lo largo de las mallas . anudadas con el fin de dar mayor elasticidad: al producto o : ye De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un tejido de punto o tipo TUL, elaborado en telares con materiales sintéticos: que en aplicación de la Nota ta). de Capítulo 54 y la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 58.04 de la Nomenciatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6,. se clasifica en la subpartida 5804. 10.00.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria : - tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS m/cte. ($532.000), - de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO - UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE pesos mí/cte. ($101.147,00), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. e En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

  • Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, E RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 5804.10.00.0d0el Arancel de Aduanacomso ,u n tejidode tul obtenido a partir de fibras sintéticas, en aplicación de la Nota 1 a) de Capítulo 54 y las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de : 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presénte Resolución al señor (a) MARTHA JUDITH MORA MORA identificado (a) con Cédula de Ciudadania No. 35325316, Representante Legal suplentede la sociedad AGENCIA DE : ADUANAS. .PASAR..LTDA NIVEL. 1 con NIT 860061308-4, a la dirección electrónicamanifestada por (el o (la). interesado (a) marthamoraQpasar.net E xiomaragarzonOpasar.net de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la e resolución 046 de. 2019 dde todita por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. O De ho: ser.r posi le la notificación. en forma: electrónica, el presente acto administrativo se > notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera. subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas '

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600221 de 23 ago. 2022 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : “Nacionales en la dirección Cra 102a +£25h-45 of 206 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes . de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi rme, la publicación de la presente resolución :

-- en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo -319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. A . ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fiinr me, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - - De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza:en todos sus efectos a la firma manuscrita. . FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA o Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : ¿Subdirección Técnica Aduanera . Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA - Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ EnS e cAoráfSica que SsrAcEto ,Adr iinista S

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