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DIAN - Resolución 6225 de 24-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6225 de 24-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

SILAN ———

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600225 (24 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000101 de 04 de marzo de 2022, el señor Iván Rodríguez Carrizosa, identificado con cédula de ciudadanía 19.439.529, Representante Legal de la sociedad Almacenes Generales de Depósito ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente VEHÍCULO AUDI A6 55 CON

TECNOLOGÍA HIBRIDA y comercialmente VEHÍCULO AUTOMÓVIL AUDI A6 55 TFSI

QUATTRO PROGRESSIVE.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica del vehículo AUDI A6 55 TFSI en tres (3) folios y soporte de pago mediante transferencia bancaria en un (1) folio. El solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000) según transferencia número 7422000000000004 de 01 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2022000100165398000104 del 18 de abril de 2022, este Despacho solicitó al usuario: Aclarar sí el motor eléctrico hace rodar o genera el desplazamiento inicial del vehículo de manera directa, sin intervención del motor de combustión, indicar con precisión cuál es el aporte del motor eléctrico al motor de combustión, explicar cómo es el proceso de carga de la batería, explicar qué sistemas del vehículo requieren la asistencia del motor eléctrico “BAS” para que permanezcan activos cuando el motor de combustión permanece apagado, precisar sí el vehículo dispone de módulo inteligente que pueda activar la función de marcha por inercia o la función de recuperación de energía, durante los desplazamientos, según se requiera, remitir una imagen del vehículo objeto de solicitud en un plano donde se puedan observar y ubicar todos los elementos requeridos para la recuperación de energía cinética, transformación, acumulación, circulación y retroalimentación de energía eléctrica. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600225 de 24 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Con solicitud realizada en el sistema de fecha 13 de junio de 2022 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2022000100165398000289 del 15 de junio de 2022. El usuario responde mediante radicado No. E2022000100165398000183 del 11 de julio de 2022, con seis (6) folios.

Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al señor Camilo Cortés Duarte, a la dirección electrónica manifestada por el interesado notificacionesGHalmaviva.com.co - jvasquezGWHalmaviva.com.co; o por correo en la dirección Calle 100 No. 7-33, Torre 1, Piso 17, Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ((break) o (station wagon) y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600225 de 24 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000101 de 04 de marzo de 2022 y E2022000100165398000183 del 11 de julio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo de cuatro ruedas, tipo sedan, utilizado para el transporte de 4 pasajeros más el conductor, que presenta las siguientes características: Referencia: Audi AG 55 TFSI quattro Progresive Tecnología: hibridación ligera MHEV (red a bordo de 48 V)

Modelo: 2022

Inducción: turbocargada Inyección de combustible: inyección directa Cilindrada: 2995 cm3

Tipo de motor: de encendido por chispa y motor eléctrico Potencia máxima: 340 hp ( 5.000 — 6.400 rmp Torque máximo: 500 Nm (Y) 1.370 — 4,500

Velocidad máxima: 250 km/ h Combustible: gasolina extra Capacidad tanque de combustible: 16.6 gal Peso en vacío: 1.715 kg Tipo de tracción: en las cuatro ruedas Transmisión: stronic de 7 velocidades Dirección: asistida electromecánicamente Rines: R19 diseño 5 radios dobles en contraste

Llantas: 245/45 R1

Sistema de frenos delanteros y traseros: discos ventilados Suspensión delantera trasera: Multi-link con estabilizador tubular Dimensiones: longitud 4.939 mm, alto 1.457 mm, ancho con espejos 2.110 mm, capacidad baúl 530 | El vehículo cuenta con sistema Boost formado por un motor eléctrico BAS con una batería de litio de 48 V que aporta potencia y torque durante la aceleración en condiciones exigentes de operación. El motor eléctrico cumple funciones de arranque/alternador, asistiendo al motor de combustión en ciclos de apagado y encendido permitiendo el desplazamiento del vehículo por medio de marcha por inercia, así como también, asiste al sistema start / stop con función extendida, y ayuda a la recuperación de energía cinética producida por la acción de frenado o desaceleración, almacenando la energía en la batería de litio (No enchufable).

Está dotado de asientos delanteros con ajuste eléctrico, memoria para el conductor y apoyo lumbar de cuatro posiciones, asientos traseros Independientes 40:20:40, ajustables y abatibles, aire acondicionado automático de cuatro zonas, volante en cuero multifuncional de radios dobles con levas de cambio, retrovisor interior con antideslumbrante automático, sin marco, freno de mano electromecánico con autohold, dirección ajustable manualmente en altura y profundidad, apoya brazos delantero de confort, deslizable y ajustable en RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600225 de 24 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado inclinación, apoya brazos traseros con dos portavasos y portaobjetos, paquete de iluminación ambiente plus con 30 colores, techo de cristal panorámico con ajuste eléctrico. El sistema de entrenamiento cuenta con sonido Audi Sound System (10 altavoces, ampl. de 6 canales, 180 watt), pantalla (x2) a color de alta resolución de 10,1" y 8,6", control de voz, sistema de información al conductor (computador abordo), interfaz Bluetooth, control de velocidad crucero con limitador de velocidad, conectividad Audi Music y Smartphone Interface más Audi Phone Box. Presenta sistema de parqueo acústico y óptico, sensores de parqueo delanteros y traseros, sistema de cámara trasera, sensor de luz y lluvia, airbags frontales para conductor y acompañante, laterales de tórax y cadera, de cortina, sistema de frenos (ABS) con (EBD) y

asistencia de frenado de control de estabilidad (ESC), asistencia de frenado en colisión secundaria y control de tracción (ASR), sistema antirrobo con alarma y sensores de movimiento e inmovilizador electrónico, sistema de monitoreo de presión de neumáticos. Por consiguiente, se concluye que el producto corresponde a un automóvil, diseñado para el transporte de personas, con motor a gasolina, dotado de un sistema BAS con un motor eléctrico arranque/alternador, que se utiliza para funciones que no son individualmente de propulsión, esta fuente de energía se utiliza para hacer funcionar sistemas de parada y arranque, es decir, servir de apoyo al motor de combustión al momento del encendido o al momento en que el motor está en aceleración máxima, esto para ayudar a aumentar la dinámica del vehículo y obtener un ahorro en el consumo de combustible; por lo tanto, se concluye que el motor eléctrico no es empleado de manera independiente y/o exclusiva para propulsar el vehículo. Acorde con lo anterior, se concluye que el producto corresponde a un vehículo para transportar menos de diez personas, con motor de embolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada de 2.995 cm3 y tracción en las cuatro ruedas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 87.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8703.23.10.90 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.23.10.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo, con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, de cilindrada de 2.995 cm? y tracción en las cuatro ruedas, en aplicación del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Camilo Cortés Duarte identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, Representante Legal de la sociedad Almacenes Generales de Depósito ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: notificacionesMHalmaviva.com.co - jvasquezQWalmaviva.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600225 de 24 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 437 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 100 No. 7 — 33, Torre 1, Piso 17 en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(a) N Coordinación de Notifica cione.

+ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA mivet Central Bogotá D.C 44 NOV 2022 FIANY de : 4ER ds PER El ee BARI _Se certifica que el Agto Ad inistrativo fue pu, icado 20 222 -08e2 4 : ech/ a0 2: A5 c3 e: s21 deP . RM e. cibo| LIa EE 2 0r7 D0 A. N0 %:e ll, aero as p 52.2IS VIARLV DY, No FirmadoES ' ro”, Funconaro xo Coon Hinador . De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validg Ez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita,

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera .: A Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIA HÁS HONESTA Nivel Central Bogotá DD.”

Proyecto: RAUL VARGAS

Revisó; FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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