DIAN - Resolución 6226 de 24-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6226 de 24-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600226 (24 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000099 de 04 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) IVÁN RODRÍGUEZ CARRIZOSA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 19.439.529, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA $. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “VEHÍCULO AUDI A4 45” CON TECNOLOGÍA HIBRIDA” y comercialmente como “VEHÍCULO AUTOMÓVIL AUDI A4 45 TESI QUATTRO PROGRESSIVE” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Descripción y características técnicas del vehículo en siete (6) folios; ficha técnica en tres (3) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($ 532.000,00) según
transferencia número 742200 de 01 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2022000100165398000077 del 04 de abril de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): “Aclarar sí el motor eléctrico “BAS” consiste en un motor de arranque/generador; precisar: al encontrarse el motor eléctrico “BAS” en función de arranque, qué beneficios le aporta al motor de combustión (impulso eléctrico, potencia, par, etc.); indicar cuál es el aporte del motor eléctrico “BAS” al motor de combustión cuando se pisa el pedal en las aceleraciones; señalar: sí se requiere generar energía aprovechando las desaceleraciones o frenadas, indicar sí esta se trasmite directamente desde el motor eléctrico “BAS” al motor de combustión a través de la correa que los conecta; esclarecer: en caso de que el vehículo se detenga, frene o pare y se apague el motor de combustión, decir sí el motor eléctrico “BAS” facilita el arranque rápido del motor de combustión por la acción de la energía generada y acumulada, cuando se requiera reanudar la marcha del vehículo; explicar: durante los desplazamientos por inercia, estando apagado el motor de combustión por un intervalo de tiempo, mencionar qué sistemas del vehículo requieren la asistencia del motor eléctrico “BAS” para que puedan permanecer activos; mencionar sí el motor eléctrico BAS, está conectado directamente con el sistema de trasmisión del vehículo; comentar sí el motor eléctrico BAS, es capaz por sí RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600226 de 24 ago. 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mismo, (sin intervención del motor de combustión) de generar la fuerza necesaria para el movimiento del vehículo; relacionar y explicar el aporte de otros componentes relevantes que intervengan en el circuito de generación, circulación y retroalimentación de energía eléctrica en el vehículo; decir sí el vehículo dispone de módulo inteligente que pueda activar la función de marcha por inercia o la función de recuperación de energía, durante los desplazamientos, según se requiera; remitir una imagen del vehículo objeto de solicitud en un plano donde se puedan observar y ubicar todos los elementos requeridos para la recuperación de energía cinética, transformación, acumulación, circulación y retroalimentación de energía eléctrica.” Con solicitud realizada en el sistema de fecha 27 de mayo de 2022 el o (la) interesado (a) pidió prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue autorizada con oficio No. 32022000100165398000266 del 08 de junio de 2022. El o (la) usuario(a) responde lo solicitado mediante radicado(s) No. E2022000100165398000180 del 11 de julio de 2022, en siente (7) folios. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) CAMILO CORTÉS DUARTE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) notificacionesGalmaviva.com.co - jvasquez(WHalmaviva.com.co; o por correo en la dirección
Calle 100 +t7-33 Torre 1 piso 17, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ((break) o (station wagon) ) y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600226 de 24 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000099 de 04 de marzo de 2022 y E2022000100165398000180 del 11 de julio de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo automóvil para transporte de personas, con las siguientes características: Vehículo tipo sedan de cuatro ruedas con capacidad para transportar cinco (5) pasajeros, (incluido el conductor) cuyas dimensiones son de 4.726 mm de longitud x 1.428 mm de alto y ancho de 2.022 mm, dotado con un motor a gasolina de cuatro cilindros en línea (1.984 cm?) y sistema de hibridación ligera (red a bordo de 12 V), para una potencia máxima de 249 (O) 5.250 — 6.500 (cv (Y rpm) y torque máximo de 370 (Y 1.600 — 4.500 (Nm (O rpm).
Dispone de tracción en las 4 ruedas, transmisión “S tronic” de 7 velocidades y dirección asistida electromecánicamente, con sistema de frenos de discos ventilados y suspensión (delantera — trasera), “Multi-link” con estabilizador tubular y dispone de llantas de 255/40. En cuanto a su equipamiento, el vehículo dispone entre otros elementos de: sistema de información para el conductor “Audi Virtual Cockpit Plus”, sistema y sensores de parqueo, cámara de entorno 360 grados con vista cenital, sensor de luz y lluvia, sistema de asistencia en arrancada, botón “St/ aStrop ” y “Audi Start / Stop”, modos de manejo, radio de pantalla táctil, control velocidad, conectividad “Bluetooth”, bolsas de aire, control de estabilidad y de tracción, asistente de frenado, luces y faros LED y retrovisores eléctricos. Así mismo, el vehículo posee un motor de arranque (alternador) — generador “BAS” que sirve de apoyo al motor de combustión y para alimentar de electricidad algunos sistemas del vehículo. El motor eléctrico “BAS” está conectado por medio de una correa al cigúeñal del motor a combustión de encendido por chispa, aportando una potencia nominal de 2 kW durante cinco (5) segundos y torque de 60 Nm, facilitando el arranque del motor a combustión cuando se requiere reanudar la marcha del vehículo. Por otro lado, el motor eléctrico “BAS” también se utiliza como generador de energía eléctrica aprovechando la energía cinética que ocurre durante las aceleraciones, desaceleraciones y frenadas del vehículo y se acumula en la batería de 12 voltios de ¡ones
litio. La energía eléctrica acumulada bajo este esquema de recuperación (regeneración de energía) con un tiempo máximo de 30 segundos es de 6 kW y se emplea en los diferentes modos de conducción como lo son: marcha por inercia, con el motor a gasolina apagado por algunos segundos en un rango de velocidad entre 55 hasta los 160 kilómetros por hora, “Start/Stop” cuando se alcanza una velocidad de O km/h, “Start/Stop” extendido desde los 22 Km/h, al momento de alcanzar una disminución de la velocidad precitada y rearranques por demanda o de manera automática. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600226 de 24 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De igual forma, la energía eléctrica acumulada en la batería de ¡ones de litio se utiliza para mantener en funcionamiento la bomba de aceite para la transmisión, la dirección electro asistida y toda la red de abordo que gobierna el “confort” y sistemas de seguridad del vehículo, cuando el motor de combustión interna se encuentra apagado en modo de desplazamiento por inercia. Los componentes mencionados, interactúan con unidades inteligentes interconectadas a la red de a bordo, gestión electrónica del motor, sensores y radares de los sistemas de asistencias, para la administración y activación de la marcha por inercia y recuperación energética. Dichas unidades permiten la desconexión del motor de combustión y los cambios de estrategia del motor eléctrico cuando funciona en modo “Boost”, alternador o
arrancador dependiendo sea la condición, regenerando la energía o apagando el motor de combustión. Según lo anterior, el “VEHÍCULO AUDI A4 45” CON TECNOLOGÍA HIBRIDA” utiliza para su propulsión, únicamente, el motor de combustión interna de encendido por chispa, ya que es el encargado de generar el movimiento que se transfiere a las ruedas del vehículo a través del sistema de trasmisión; por su parte, el sistema de hibridación ligera (red a bordo de 12 V), consistente en un alternador/motor de arranque (motor eléctrico), batería de ¡ones de litios de 12 V y unidades inteligentes, se emplea para conseguir una mejor eficiencia en el arranque del motor a gasolina al momento de iniciar o reanudar la marcha del vehículo, reduciendo el consumo de combustible y las emisiones de gases, así como, el suministro de energía algunos compontes de la dirección, transmision, red a bordo y seguridad del vehículo, lo cual se logra, mediante la regeneración de energía (energía recuperada y almacenada); por consiguiente, el alternador/motor de arranque o motor eléctrico BAS” del sistema de hibridación ligera, pese a aportar una potencia nominal de 2 kW durante cinco (5) segundos y torque de 60 Nm, no interviene en la propulsión del vehículo. Conforme a lo antes expuesto, la mercancía objeto de estudio arancelario consiste en un vehículo automóvil diseñado para el transporte de personas (menos de 10), propulsado, . solamente con motor a gasolina de cilindrada superior a 1.500 cm, pero inferior a 3.000
emi, con tracción 4 x 4. En consecuencia, el vehículo arancelariamente está comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura Arancelaria, según la Regla General Interpretativa 1 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida '|- 8703.23.10.9d0el Arancel de Aduanas. “En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.23.10.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil, para el transporte de cinco personas, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa de funcionamiento exclusivo con gasolina y cilindrada de 1.984 cm con tracción en las 4 ruedas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTICULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) CAMILO CORTÉS DUARTE identificado (a) con Cédula de Ciudadanía -No. 19.439.529,. Representante legal de la sociedad ALMACENES ¿GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) notificacionesGalmaviva.com.coRESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600226 de 24 ago. 2022 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado jvasquezQalmaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección Calle 100 47-33 Torre 1 piso 17 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119
de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o
JAN Coordinación de Notificacidne: Ñ Nivel Central Bogotá D.€ (4 1 NOV 2022 FDA eh AMAS Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado 2022-08-24 / 02:56:39 P. M. ip En an e paa El cayne LENTES NV DI pr G VARAS Pre, . bono z Vv f uncionario yío Coordinafto: E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección TécnigamA ua e ! PORUNA COLOMBIAMÁFNONCIA — Coo Ar yd ei ln ac Cei nó tn r ald e BN oo gt oi tf ái ca Dc .i Co n e :s 1 3
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Sei Recursode : 20224 BAT: