DIAN - Resolución 6229 de 17-05-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6229 de 17-05-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
ny RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600229 _ (17 may. 2023) Pola rcu al se expunai Redsoleuci ón de Clasificación Arancelaria. - +. . a Petición de Cualquier Interesado Ñ EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La o - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso , de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la: 3% _Resolución 070 de 2021 ly teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS.
Mediante radicado No. 235410000000736 de 31 de enero de 2023, la señora ANA MARIA Ni - QUINTERO TOBON, identificada con cédula de ciudadanía No. 42066301, Representante -. Legal de la sociedad DISTRICLÍNICOS S.A.S, con NIT 816.000.114-1, presentó una solicitud > de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía [| denominada técnicamente -Catéter de Drenaje” Y. comercialmente “Sistema de Drenaje - ] Multipropósito”. La interésada adjuntó a la solicitud los siguientes: documentos: Tres (3) fichas técnicas en catorce (14) folios, catálogo en cinco (5) folios, fotografía en un (1) folio, mandato en cinco (5) folios y comprobante de pago en un (1 folio. La: solicitante pagó: UN MILLÓN: CIENTO OCHENTA. Y OCHO MIL PESOS. Mete. o ($ 1.188.000,00) según Transferencia número 195411 de 91 de enero: de 2023 del Banco 0
Ml de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100185398000076. Po | del 14 de febrero de 2023 este Despacho indicó a la usuaria que se evidenciaba el propósito || de ordenar la clasificación arancelaria de tres (3) productos y que dados los presupuestos | legales establecidos en la Norma, una solicitud contempla el estudio de un producto, razón - | por la que se pidió definir uno solo y del escogido hacer una descripción, informar de las . || partes que lo conforman y describir un ciclo de operación del mismo, entre otros. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000086 del 12 de marzo de 2023, con 4 folios, escogiendo el producto denominado "Set de drenaje multipropósito”, sin renunciar al tiempo. restante para responder. | AS o o r Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora ANA M - MARIA QUINTERO TOBON, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: gerenciaGOdistriclinicos. com - contabilidadGdistriclinicos. com; Oo por correo en la dirección . CR 310 35 Av del Rio, en Pereira - Risaralda RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600229 de 17 may. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su |
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y - : otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b): “Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de “materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos O surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no piueda efectuarse : aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, sif uera posible determinarlo” Partida 90. 18: Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos losd e centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas : visuales.” E : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
- Sección y de Capítulo, salvo disposición en > contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 2354:10000000736 de 31 de enero de 2023, E2023000100165398000086 del 12 de marzo de 2023 junto con la reuniónRESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600229 de 17 may. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ' ¿Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : de carácter técnico llevada a cabo el 9: de' marzo de 2023 a , través de la plataforma - informática TEAMS, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una . - manufactura compuesta por elementos de materiales plásticos y metálicos, que constituyen un dispositivo utilizado en medicina para la recolección o drenaje de sustancias contenidas : en el cuerpo, hacia el exterior de éste.
Se compone de: - Catéter de poliuretano ded lumen simple con perforaciones en su extremo o distal (en forma. de "Pig Tail”, “J” y “Recta”, para evitar el deslizamiento), pieza a través de la cual se evacúa
la edi de drenaje, como obstrucciones, abscesos Oo coágulos. o Cánula de acero inoxidable, que asegura la gidez al avance del catéter. - Estilete de acero inoxidable, aguja cortante que atraviesa el tejido, se utiliza para , permitir 3 la inserción n del catéter. e - Intermediario a la bolsa de PVC, tubo que conecta el catéter ala bolsa de recolección 1 que recibe el fluido extraído por presión negativa al exterior del cuerpo. Se incluyen además como accesorios para la inserción una aguja introductoria para punción : Inicial, pericatéter plástico para abrir paso entre piel y tejidos, guía metálica flexible que “marca el camino de avance del catéter, aguja chibas para facilitar el canal de avance de la guía y dilatadores para expansión de la vía percutánea. Para la utilización del producto, se hace la punción de la piel conl a aguja introductora o con el pericatéter en un espacio intercostal atravesando la piel y los tejidos de acuerdo a la profundidad deseada; a través suyo, se introduce la guía metálica, cuyo avance puede - - requerir del uso de la aguja chibas, tras lo cual se retira la guja introductoria sin retraer la - guía metálica, se agranda la incisión con un bisturí y se inserta el dilatador a través de la guía, de forma rotatoria, ampliando el espacio en el tejido hasta alcanzar el fluido a drenar; se retira el dilatador. y sobre la guía se hace avanzar el catéter, retirando a su vez la guía metálica. Una vez se ubica el catéter en el sitio de colección, se fija con sutura a la piel y
se conecta al intermediario de la bolsa y por último auna bolsa de drenaje. E Si por las. caracteristicasS particulares del procedimiento ss e efectúa el procedimiento por : punción directa, se hace la incisión sobre la piel con un bisturí, se ensambia el catéter | introduciendo el: estilete dentro de la cánula y posteriormente dentro del catéter, y se ¡introduce este arreglo sobre la piel y tejidos avanzando hacia la colección en movimientos rotatorios, se retira el estilete y a continuación la cánula, sujetando el catéter para que no se retraiga, siendo éste el componente del sistema que se aloja dentro del paciente duranteel término quesea requerido y a través del cual pasa el fluido a retirar y se conecta al intermediario de la bolsa y luego a una bolsa de drenaje. - Su uso está indicadoo para una duración no mayor a 30 días, se utiliza en pacientes de todaslas edades en procedimientos de colecciones abdominales, drenaje de las vías biliar, renal, pleural, de tórax, pancreático y pulmonar; se presenta empacado en envase hermético, % esterilizado con Óxido de etileno, de un solo uso y listo para su utilización. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600229 de 17 may. 2023 Hoja No. 4 Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo a la anterior información, el producto objeto de solicitud corresponde arancelariamente a un artículo compuesto por las partes referidas anteriormente, de uso en
medicina para el drenaje de líquidos en donde el catéter por donde fluye la materia que se extrae y que permanece dentro del paciente durante el tiempo requerido, le confiere el carácter esencial, razón por la cual, en virtud de la Regla General interpretativa 3 b), está comprendido en la partida 90.18 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 9018.39.00.00 del | Arancel de Aduanas, como catéter. - Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS Mcte ($594,000,00), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS Mcte ($594.000,00), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. % o En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO - PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un catéter de uso médico, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora ANA MARÍA QUINTERO TOBON identificada con cédula de ciudadanía No. 42066301, Representante Legal de la sociedad DISTRICLINICOS S.A.S. con NIT. 816.000.114-1, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: gerenciaGdistriclinicos.com - contabilidadOdistriclinicos.com, de conformidad - con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se . notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CR 3 10 35 Av del Rio en Pereira — Risaralda, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá “interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de . la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600229 de 17 may. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ges
(Zas : ARA 2d 8 20230517102:56: 49P.M. y EM Fecha Acuse de Heciba ¿E a, ds, Firmado > 7 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y. remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. .
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA . |
Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA | D T porl UNA COLA OMAIAN MÁS” MON FTA Coo Mr id ei ln ac Ci eó ntn r ad le BN oo gf of ti ác ac Di ro nos
Se certifica que el Acto minis fue] pupa
EN DIARIO, DECIA
DICEN.