DIAN - Resolución 623 de 27-04-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 623 de 27-04-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
"POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600023 (27 abr. 2022) o “Por lacual se expide una Resolución de Clasif cación Arancelaria: po UN a Petición de Cualquier Interesado 0 TES EL Las JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA: SUBDIRECCIÓN. TÉCNICA ADUANERA | Ñ En uso de las facultades legales que le conti lere el númetar 3. 3.1 del artículo 2 de la Resolución . 970 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes o | os e Mediante radicado No. 235410000000040 del 10 de febrerode 202el 2(la,) Sr. (a) DANIELAALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 1:010.210.653 y tarjeta profesional número 294.278 del C.S. de. la. Judicatura, apoderado (a) de la sociedad NEILMED LATAM COLOMBIA S.A.S.;, con NIT.900.508.487-1, presentó una solicitud de resoluciónde clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada . i técnicamente como - “SOLUCIÓN NASAL - ESTÉRIL. PRESURIZADA E ISOTÓNICA” y comercialmente como “NASAMIST ISOTÓNICO” : O El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: información técnica l de la mercancía en seis (6) folios, poder especial en tres (3) folios, cedula de ciudadanía de la Sra.
Daniela A. Lozada Fernández en dos (2) folios, certificado de Cámara de Comercio de Bogotá deNeilmed Latam Colombia S.A.S.; en seis (6) folios, estudio técnico en materia de clasificaciónarancelaria del producto “Nasogel spray 30 me en y treinta y seis (36) folios y comprobante de> pago en dos (2) folios. o : al (la) solicitante pagó guinientos tirr einta y tes mil py esos “mícte. ($ 533, 000) según n transferencia electrónica del 25 de enero de 2022 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá y consignaciónNo. 102281 161 3 del 08 de febrero de 2022 del Banco de Bogotá al Banco de Bogotá. - A | Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notif ique aa (el) o (la) Sr (a)Ú ANELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) - -daniela.lozada(Ophriegal.com - mariapaula.sanchezOphriegal. com; o por correo en la dirección :
- Carrera 7 No 71 - 52, Torre A Piso 7, oficina 706, en Bogotá, D. C.- Bogotá D, e. : o - e UNcAMENOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, A aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. a | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante > Ley g8 e de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual. se aprobó el Texto único :
de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. RESOLUCIÓN NÚMERO 202200398060002d3e 27 abr. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas, y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección O de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” ' Nota 2 de la Sección VI: Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosís o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. Nota 1 e) del Capítulo 30: “1. Este Capítulo no comprende: e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas O profilácticas;?
“Nota 3 del Capítulo 33: Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados — acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para fales usos. Partida 33.07: “Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas - nicomprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso €s in perfumar, aunque tengan : propiedades desinfectantes.” Regia General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente porlos . textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis,. por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a: 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000040 del 10 de febrero de
2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto en estado : líquido y presurizado, contenido en un envase con capacidad para 75 mi, 125 ml o 177 mil, con las siguientes especificaciones: Preparación nasal estéril presurizada e isotónica, compuesta de cloruro de sodio con una concentración de 0,9 %, agua purificada USP y bicarbonato de sodio, con pH equilibrado, que se -. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600023 de 27 abr. 2022 Hoja Noa Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier IIr nteresado - emplea para limpiar las fosas nasales a causa de laa congestión nasal en. personas (adultos. niños y E bebes) por diferentes indoles. o o o a La preparación se utiliza en forma de aerosol, mediante un aplicador (actuador) ubicado en » la parte Z - superior del envase. Se presenta en un empaque individual y esta dosifi cado > Para su utilización - directa. . o o De acuerdo con. lo anterior, se > tiene que la mercancía objeto de elasif icación “consiste en una solución salina de limpieza nasa! acondicionada en un envase para la venta al por menor, , que permite la humectación nasal en personas. - En virtud de lo expuesto, la mercancía arancelariamente corresponde a una solución salina de limpieza para pulverización nasal en personas, no medicamentosa, acondicionada para la venta alpor menor; por consiguiente, se descarta su clasificación en la partida 30.04 de la Nomenclatura -
- Arancelaria Armonizada, conforme a las Notas Legales del Sistema Armonizado, invocadas en los Ñ Fundamentos de Derecho del presente acto.
En consecuencia, lá mercancia se encuentra comprendida en dr 33.07 de la NomenclaturaArancelaria, en aplicación de la Regla General interpretativa 1, y se clasifica en la subpartida : 3307.90. 90. 00, del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasifi icación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente a la fecha de la presentación de lasolicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILPESOS mícte. ($ 532.000), de acuerdo con los comprobantes aportados para el trámite queda un : saldo a favor de MIL PESOS mí/cte. ($ 1 .000), que podrá utilizar para presentar uu na nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. a o : En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe A de la Coordinación de. Clasif cación ' Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o _ RESUELVE . ARTÍCULO. PRIMERO. Reconocer. personería Jurídica a DANIELA. ALEJANDRA 1 LOZADA : FERNÁNDEZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 1.010.210.653, y tarjeta profesional 294. 278 del Cc. S. de la Judicatura, en los términos del poder conferido. 0 ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en yla súbpartida
3307.90.90,00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocadorn o mencionada en otra parte de la Nomenclatura Arancelaria, en aplicación de la Nota 2 dela Sección VI, Nota 1.e) delCapítulo 30 y Nota 3 del Capítulo 33 de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. | ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) DANIELA ALEJANDRA LOZADA FERNÁNDEZ identificado (a) con Cédula de Ciudadanía :
- No. 1.010.210.653, apoderada de la sociedad NEILLMED LATAM COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.508.487-1, (a la dirección electrónica manifestada por (el o (a). interesado (a) daniela. lozadaOphrlegal. com; - mariapaula.sanchezfOphrlegal. com, de. conformidad - con - lo . establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de: la resolución. 046, de 2019 modifi cado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. e De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará -
por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 7 No. 71.
- 52, Torre A Piso 7, oficina 706 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido : en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. Do EN :
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600023 de 27 abr. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificacionedse la Subdirección Administrativa a la - - Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2022-04,27 103:05:04P.M. E: ¿Fecha Acuse de lhecibo E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 dé marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. o .
- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
- Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
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