DIAN - Resolución 6230 de 29-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6230 de 29-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
__ DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600230 (29 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000176 de 04 de abril de 2022, el señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.102.990, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 860.514.173-2, mandataria de la Sociedad QABCO S.A.S. con NIT 800.012.375-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “LINEA SEMIAUTOMATICA PARA ENVASADO DE ACEITE COMESTIBLE EN LATAS DE AEROSOL DE CAMARA DOBLE VALVULA CON BOLSA BAV” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: mandato en dos (2) folios, ficha técnica en cuatro (4) folios, formulario firmado en tres (3) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos mí/cte. ($ 1.065.000,00) según
Consignación número 103077909-4 de 01 de abril de 2022, del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S20220001 00165398000175 del 04 de mayo de 2022, este Despacho solicitó al usuario: hacer una descripción secuencial de un ciclo de operación del conjunto en donde intervengan todos los aparatos, especificar si la lata en aerosol con cámara doble es un contenedor distinto a la válvula con bolsa en envases de aluminio y hojalata, señalar si la unidad llena los continentes simultáneamente de propelente y aceite y detallar en qué consiste el trabajo de la crimpadora, entre otros. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado No. E2022000100165398000162 del 29 de junio de 2022, con 8 folios, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: revisorbunGQgmail.com - mariat vanegas(Oservade.com; o por correo en la dirección CR 73
48 46 BRR NORMANDIA | SECTOR, en Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600230 de 29 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Nota 4 de la Sección XV!I: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.22: “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes O latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular
botellas, tarros, tubos y continentes análogos, las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que soló pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600230 de 29 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000000176 de 04 de abril de 2022 y No. E2022000100165398000162 del 29 de junio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos
destinados al cierre y llenado de envases rígidos, con aceite comestible, de acuerdo con el ] siguiente procedimiento: El operario toma un recipiente de 180 ml. de capacidad, generalmente de forma cilíndrica, de aluminio o de hojalata y que ya tiene el etiquetado correspondiente, le introduce por la parte superior la válvula con bolsa y en la máquina crimpadora, se fijan permanente las piezas y se descarga aire comprimido u otro propelente en la cantidad y presión adecuadas según el aceite a envasar; la crimpadora consiste en una estructura de forma cúbica, con mandos y cables y un cuerpo central con anillo de centraje en donde se posiciona el envase a dos manos, al que se fija la válvula y se hace la presurización (9 a 10 BAR) gracias a una boquilla especial compatible con la válvula de bolsa; el operario retira manualmente el envase de la máquina. Los envases crimpados y presurizados se transportan manualmente hasta una llenadora semiautomática, posicionándolos manualmente en la válvula de llenado, ubicada sobre el envase; esta máquina cuenta con un cilindro dosificador y también cuenta con el sistema de uso a dos manos, para garantizar la seguridad del operario, el cual activa a través del panel de control su operación. El operario retira el envase lleno y le coloca finalmente la boquilla plástica sobre la válvula, de manera que el usuario final al hacer presión regula la salida requerida de aceite; el equipo está diseñado para el llenado aproximado de 10 a 15 envases por minuto. La crimpadora y la llenadora trabajan coordinadamente, dado que la cantidad de propelente
dispensado en la primera debe corresponder con la cantidad de aceite que provee la llenadora de los envases, de manera que la entrega del aceite en forma de aerosol sea eficiente. Con el fin de verificar que las latas tengan la presión correcta y que no se presenten fugas, se debe disponer de un micrómetro para medición del diámetro de crimpado, otro micrómetro para medir la altura del crimpado y un manómetro de prueba de presión.
Lista de equipos: 1) Una (1) máquina crimpadora Crimper undercup”, incluye pinza y punzón de crimpado, juego de anillo de centraje y cárter de protección. 2) Una (1) máquina llenadora de producto, incluye adaptador de llenado, y cárter de protección. 3) Dos (2) juegos de kit de desgaste. 4) Dos (2) micrómetros. 5) Un (1) manómetro de prueba de presión.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600230 de 29 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Conforme a lo anterior, las máquinas y aparatos descritos en los numerales 1, 2, 4 y 5 anteriores, trabajan conjuntamente en el cierre y llenado de latas; se excluyen los elementos citados en el numeral 3 anterior (kits de desgaste), no habían sido citados en parte alguna de la información provista por el interesado, razón por la cual no se conoce su conformación y pertinencia al conjunto y deben seguir su propio régimen y clasificarse en la subpartida arancelaria que corresponda.
Salvo el numeral anteriormente señalado, la mercancía corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos empleados en el cierre y llenado semiautomático de envases metálicos con aceite comestible y propelente para su dispensación, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; y en virtud de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a veintiocho UVT (Unidad de Valor Tributario), acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS m/cte. (1'064,000,00), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL PESOS mí/cte. (1.000,00), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, 6 en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una máquina semiautomática para cerrar y llenar envases metálicos con aceite comestible y propelente, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección
XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.102.990, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S.A. NIVEL 1, con NIT 860.514.173-2, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: revisorbunGHgmail.commarlatvanegas(Oservade.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De nó ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CR 73 48 46 BRR NORMANDIA II SECTOR en Bogotá, D.C, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesadó que cóntra él presente acto administrativo procede recursó de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanéra, el cual deberá interponerse dentró de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600230 de 29 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2022-08-2 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera P Rer vo iy se óc :t o: C LL AU UI DS IAA LB AE LR ET JO A NDC RA AM A JR UG RO A DOC AM ZA APC AH TO A L¡
eon UNA COLOMBIMAÁS HONESTA Coo Nr id vi eln ac Ci enó tn r ald e BoNo gt oi tf ái ca Dci eo nes j Sa interpuso Recurso