DIAN - Resolución 6234 de 10-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6234 de 10-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 006234 (10 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100177 del 14 de abril de 2021, el señor Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, representante legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, con NIT 890.322.590-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “SAZONADOR” y comercialmente “SWEET
PAPRIKA MX-FCO-12469-R10”.
El interesado adjuntó con el formato de solicitud, copia de los siguientes documentos: especificación de materia prima en ocho (8) folios, imagen de la etiqueta en un (1) folio y recibo del pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000), con recibo de pago No. 97957127-2 del 12 de abril de 2021, del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 1097 del 14 de mayo
de 2021, radicado No. 00082021904513 del 19 de mayo de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado indicar el porcentaje en peso de cada uno de los componentes del producto, especificar a qué especia se refiere la composición reportada, señalar la función que cumple cada componente y precisar si el producto solamente aporta sabor al snack, entre otros; con escrito radicado No. 000E2021904420 del 28 de junio de 2021, se da respuesta al requerimiento de información, renunciando al término restante para dar - respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, en la Calle 50 Norte No. 5N 91, en Cali, Valle del Caurf,)
RESOLUCIÓN NÚMERO (06234 de 10 AGO 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se
aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 21.03: “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empiezan a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o ano) aD
RESOLUCIÓN NÚMERO 006234 de 40 AGO 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202100177 del 14 de abril de 2021 y 000E2021904420 del 28 de junio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación obtenida por operaciones de mezcla, molienda, pesado y envasado y etiquetado, presentada en forma de polvo fino, de color rojo ladrillo, sabor dulce, chile, especiado, picante y tostado y olor a chile y tostado.
El producto se compone de: azúcar, suero de leche, chiles irradiados, sal yodada, glucosa, sólidos de la leche, cebolla irradiada, tomate, saborizantes naturales idénticos al natural (contiene derivados lácteos), proteína vegetal hidrolizada (de soya), cloruro de potasio, ajo irradiado, hidrolizado de levadura, extracto de paprika y especia pimienta
negra, que actúan como saborizantes; contiene además harina de maíz nixtamalizado irradiada y maltodextrina de maíz como vehículos, ácido cítrico y ácido málico como acidulantes, aceite de soya como regulador de flujo y dióxido de silicio y silicato de calcio como antiaglomerantes. El producto es de uso industrial alimenticio para saborizar el snack a selección, se aplica directamente sobre el alimento después de su fritura y se homogeniza para darle sabor. Se presenta empacado en sacos de papel e interior de polietileno con un peso neto de 22,68 kg. De acuerdo con la anterior información, el producto corresponde arancelariamente a una preparación para conferir sabor a un producto alimenticio, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado 1, está comprendido en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, representante legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, en la Calle 50 Norte No. 5N 91, en Cali, Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 22)
RESOLUCIÓN NÚMERO (006234 de 10 AGO 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en tos artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998,
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 10 AGO 2021
MARÍA Trio dd PqReA A >D O GARCÍA Jefe (A) de la Coofe rrod els ervicio de Arancel Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Luis Alberto Camargo €
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
'»] A NS Coordiden Naotcifciacóionnos . Fbao AL, 7 orecrncctrmmmmo — AMA! Central Bogotá, D.C, 26 DIC 2621 26 DIC 2021
Se certific: que el antegior aciyagunidrativo fue Pa iS cen_]
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