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DIAN - Resolución 6234 de 30-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6234 de 30-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600234 (30 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE - LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA... | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000290 de 25 de mayo de 2022, el (la) Sr. a DIANA CAROLINA RODRIGUEZ BERMUDEZ, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 63542786 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de : cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “OXIALQUILATO DE RESINA EN HIDROCARBUROS DE ALTO PUNTO DE EBULLICIÓN" y comercialmente como "DISSOLVAN 40061 CONC”. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dos - (2) folios; certificado de análisis en un (1) folio; ficha de seguridad en doce (12) folios, fotografía en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($ 532. 000 ,00) según Consignación ny úmero 93972756 de 24 de mayo de 2022 del Banco de Bogotá. oo

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000270 : del 13 de junio de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): indicar la fuente de obtención - - del producto, por ejemplo: a partir de destilado de petróleo, o mezcla de productos químicos, .etc.; cuál es el proceso de obtención del producto; aclarar si se trata de una preparación a ' base de elementos aromáticos, en caso afirmativo, señalar cuál es su función e identificarlos aditivos presentes; cuál es la composición del producto, no usar nombres genéricos, - sino el nombre técnico o científico del componente, y el porcentaje (%) de participación enel producto e informar exactamente para qué y cómo se utiliza el producto. El o (la) - usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000244 del 10 de agosto de 2022, con 2 folios, sin renunciar a términos de respuesta. | Según lo señalado ee n el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) : DIANA CAROLINA RODRIGUEZ BERMUDEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) dicaro8Shotmail. com; 0 por correo en la dirección CL. 126. 11 B 90 AP902, en Bogotá, D. C.- - Bogotá DD .C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600234 de 30 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Notas 3 c) y 6 a) de Capítulo 39

3. En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes

categorías obtenidos por síntesis química: (..) c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monóoméricas, en promedio; (.)

6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las

disoluciones; Partida 39.07 o "Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, - resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse 'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Notas de subpartida 1 b) 1 yy 1 a) 4”) de Capítulo 39 1. ' Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los : polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposicionessiguientes: b) cuando en la misma serie no exista una subpartida “Los /Las demás”: 1%) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la : unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600234 de 30 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los - polímeros de la serie de subpartidas consideradas; a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida “Los / Las demás”: - 49) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados . pr 19), 2%) o 3%) anteriores, se clasificarán en la subpartidquae , entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad. comonomérica simple. A. este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma ' subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas E consideradas; - eS A : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional ys sus modificaciones - áfticulos 302 ¿a .307,- mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación Ad arancelaria a petición de cualquier interesado, : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuéstos. y Aduanas : Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : “a petición de cualquier interesado. l

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000290 del 25 de | mayo de 2022 y E20220001 00165398000244 del 10 de agosto de 2022 la mercancía objeto - de clasificación arancelaria, se describe como un producto de la industria petrolera, para la

deshidratación y desalinización del Petróleo, el cual se obtiene mediante el siguiente : proceso. El producto se obtiene a partir de síntesis orgánica con mezclas de solvente. La síntesis | - orgánica consiste en la producción de compuestos químicos a partir de compuestos simples - mediante el empleo de reacciones químicas. 1 Descripción - Nombre: DISSOLVAN 4006-1 CONC 80% resina y 20% de hidrocarburos (solvente). Oxialquilato de resina en hidrocarburos de alto punto de ebullición. -Uso: concentrado para la deshidratación y desalación de emulsiones de Petróleo crudo.

Apariencia: Liquido, amarillo a parduzco -: o Densidad QU) 25”C: 1,030 — 1,070 g/cm Punto de congelamiento: < 10 "C Viscosidad (Y 20”C: Aprox. 8000 mPas Punto de inflamación: Aprox. 63 "e Presentación: Líquido o De acuerdo con la información anterior, arancelariamente el producto corresponde a un poliéteren estado líquido utilizado en la industria de hidrocarburosqu;e en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 39.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se > clasifica en la subpartida 3907. 29. 90. 00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasif icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600234 de 30 ago. 2022 Hoja No. 4

“Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3907.29.90.00 del Arancel de Aduanas, como un poliéter destinado a la industria petrolera, en aplicación las Notas 3 c) y 6 a) de Capítulo 39 y Notas de subpartida 1 b) 15) y 1 a) 4”) de Capítulo 39, de conformidad con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) DIANA CAROLINA RODRIGUEZ BERMUDEZ identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 63542786, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado(a) dicaro8fOhotmail.com o dicaro8fMgmail.com., de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CL 126 11 B 90 AP 902 en Bogotá, D.C., de conformidad con

lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-08-30 / 10:07:07 A. M.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600234 de 30 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todós sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

  • Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ td A NS Coordinación de Notificacion. 3

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