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DIAN - Resolución 6235 de 30-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6235 de 30-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

——_ DAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600235 (30 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes : | HECHOS Mediante radicado No. -235410000000306 de 01 de junio de 2022, el (la) S (a): [LEONARDO EULICES DAZA NEME,. ¡identificado (a) con Cédula de Ciudadania79.436.220, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE. ADUANAS . ADUANERA GRANCOLOMBIANA SA NIVEL 1, con NIT 860.028.026-3, apoderado (a) o || mandatario (a) de la Sociedad PVC GERFOR S A con NIT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnica y comercialmente como “FIBERGLASS GEOGRID 100 100. > El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un | (1) folio, poder o mandato en cuatro (4) folios, certificado de análisis en dos (2) folios, proceso de obtención en un (1) folio y consignación 0 comprobante de pago en un (1) folio.

El (la) solicitante pagó guinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($ 532. 000 ¿00) según : Transferencia número 100100 de 23 de mayo. «de 2022, del Bancolombia S. A. al Banco de Bogotá. Según lo señalado. en el formato de la solicitud, s« e indicó que se notifique a (el) o da) sr (a) . LEONARDO EULICES DAZA NEME, a la dirección electrónica manifestada por -el interesado (a) leonardo.dazaQHaduagran.com - andrea. univioQaduagran. com; o por correo en la dirección Avenida el Dorado N 85D55 Local 215 (Oficina Principal), en Bogotá, D.C. | FUNDAMENTOS DE DERECHO. : Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuérdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600235 de 30 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisiónde la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Textos de Partida

Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textosde las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 70.19 “Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturasde esta e materia (por| ejemplo: hilados, «roving», tejidos).” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000306 de 01 de junio | - de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido planoen fibra de vidrio, en forma rectangular, con celdas de 25,4 mm x 25,4 mm, amarradas con -cadenetas en la urdimbre, con un recubrimiento en pvc, con las siguientes características.

Soporte: 100% fibra de vidrio Resistencia a la tracción (MD x CD): 100 x 100 KN/M Alargamiento en la rótula: <4% o o Tamaño de cuadrícula (centro a centro de la hebra): 25.4x25.4mm Punto de fusión: >218C Daños durante la instalación: <5% - Masa por unidad de área (aplicación): 4359/n Ancho del rollo: 3.95m Longitud del rollo: 100m

| RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600235 de 30 ago. 2022 Hoja No. 3. Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una: resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Área de rollo: 395r r? . Material: Refuerzo de fi Bra de vidrio con _Polimero modifi cado. De acuerdo con lo anterior, se concluye que aráncelariamente la mercancía corresponde, . aun tejido plano en fibra de vidrio, en forma rectangular, con celdas de 25.4 mm x 25.4 mm, amarradas con cadenetas en la urdimbre, con un recubrimiento en pvc, unida : mecánicamente, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 70.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo . con la Regla General Interpretativa 6, se clasifi ca en la subpartida arancelaria

7019.66.00.00 del Arancel de Aduanas. ' En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación . _ Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, y RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7019.66.00.00 del Arancel de Aduanas, como tejido de malla abierta, de anchura superior a 30 cm, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del : mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME identificado(a ) con Cédula de Ciudadanía No. 79.436.220, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE : ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL | con ol 860.028.026-3, ala: dirección : electrónica . manifestada por. (el) (la) “interesado (a) leonardo. dazaQaduagran. com - andrea.univioMaduagran. com de conformidad con lo : establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado > por el artículo A 14 de l resolución 039 de 2021. a Ñ

  • De no ser posible la notif icación en “forma electrónica, el presente: acto administrativo se - notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida el Dorado No. 85D-55 Local 215 (Oficina Principal) en.

Bogotá, D.C. : de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto : administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad . | con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2014. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo | 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y e€ l Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente “acto administrativo, por o medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección | Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN... :

RESOLUCIÓN NÚMERO 2 2022003980600235 de 30 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE loz Eee et ento De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :

-- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA a] LS po? MEN Ñ Coordinación de Notificación 3 Cieet Farteal Bogot2 DC SSee cai pei s scA drnitato fue Publizaco

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