DIAN - Resolución 6236 de 10-08-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6236 de 10-08-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
LL) | yaN Pi, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 006236 (10 AGO 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100120 del 15 de marzo de 2021, el Sr. Martín Alfonso Vilaseca Herreño, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.083.533, representante legal de la sociedad Vilaseca S.A.S. con NIT 860.034.118-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TRIMMING 50/50 CONGELADO / RECORTE
50/50 CONGELADO”.
El interesado adjuntó los siguientes documentos: Formato solicitud clasificación arancelaria en un (1) folio, descripción de la mercancía en un (1) folio, información del producto en cuatro (4) folios y copia del soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 454.000) con transferencia 10567388 del 15 de marzo de 2021, del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-917, radicado No.
000820210903455 del 22 de abril de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario indicar si la palabra “viruta” se refiere a trozos sobrantes, despojos o carne; originario del lomo, jamón, panceta y paleta del cerdo; en la “Ficha técnica” remite dos fotografías, en donde se observa el producto a clasificar, al respecto señalar: sí la grasa está adherida a la carne, o se encuentra separada; confirmar si el producto cortado se compone de carne, piel y grasa; y si es posible indicar el porcentaje de cada uno (aproximado); indicar un rango aproximado de las dimensiones de las virutas y si el producto cortado contiene huesos; Indicar si tiene algún tratamiento de preservación (sal, salmuera, etc.), en caso afirmativo indicar cuál; describir paso a paso el proceso de ultracongelación; e indicar cuál es la presentación comercia! del producto final, remitir imágenes a color del mismo. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021904316 del 23 de junio de 2021, renunciando al tiempo restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — A
RESOLUCIÓN NÚMERO 006236 de 40AGO 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de
Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr. Martín Alfonso Vilaseca Herreño, en la Carrera 34 No. 10-65, en Bogota D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán la siguiente Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 02.03: “Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o añof,) ak RESOLUCIÓN NÚMERO 006236 de 40 AGO 2094 FHojaNo. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100120 del 15 de marzo de 2021 y 000E2021904316 del 23 de junio de 2021, la mercancía objeto de análisis arancelario se describe como carne de cerdo en trozos. El producto está compuesto por 50 % de grasa y 50 % de carne (aproximadamente), estos pueden estar unidos o separados y no contiene piel ni hueso; los cortes son procedentes de la limpieza de lomos, jamón, paleta y panceta.; el tamaño de la viruta oscila entre 2 cm y 50 cm y son sometidos al proceso de ultracongelación para que su temperatura interna
sea de - 20C, el mencionado proceso, consiste en refrigerar entre 0-5%C el producto, posteriormente empacar, luego pasa a congelación profunda de — 25? C, y no tiene ningún proceso de preservación. El producto se presenta comercialmente congelado, empacado en plástico dentro de una caja de cartón a granel o suelto; y es destinado a la producción de productos cárnicos como materia prima destinada a la industria de alimentos de consumo humano. Del análisis de la anterior información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a carne de cerdo, presentada en trozos congelados y destinada a la fabricación de productos cárnicos; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 02.03 de la Nomenclatura de! Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 0203.29.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 0203.29.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás trozos de carne de cerdo congelado, utilizado para la elaboración de productos cárnicos, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Martín Alfonso Vilaseca Herreño, identificado con cédula de
ciudadanía No. 80.083.533, representante legal de la sociedad Vilaseca S.A.S., en la dirección Carrera 34 No. 10 — 65, en Bogota D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021 ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y Lo
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 10 AGO 2021
Subdirección Técnich Aduanera
Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán
Revisó: — Fidel Raúl Minotta Benítez H dd Y ¡
A D) BAN Sernac rats! SES maresme tremenmso Nivel Central Bogotá, DC. 28 DIC 2821 26 DIC 2021