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DIAN - Resolución 6236 de 23-05-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6236 de 23-05-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

Do E LIANN] RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600236 (23 may. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN, ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN | TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS.

Mediante radicado No. 235410000000733 de 30 de enero de 2023, el de) Sr. (a) ol GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado (a) con Cédula de : Ciudadanía 70.062.603, mandatario (a), de la sociedad AGENCIA DE ADUANASCOMERCIO EXTERIOR ASESORES S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.933.171-4, presentó una A solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para ||. la mercancía denominada técnica y comercialmente “JUEGO DE SALA CAPRI ESTAR”. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos solicitud clasificación | arancelaria en dos (2) folios, descripción del producto en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, copia del mandato en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte (S 594.000 00) según

transacción número 69152101 de 25 de enero de 2023 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No: S2023000100165398000077 del 14 de febrero de 2023 este Despacho solicitó al usuario (a): aclarar sí la estructura de - iJos muebles y de la mesa es metálica, en caso negativo señalar el material exacto de la estructura; indicar si la mesa permite almacenar productos en su interior; describir como se - |. -ensambla la mercancía a clasificar; señalar si el producto tiene algún recubrimiento; remitir | imágenes a color del producto desarmado y cómo vienen sus partes; y adjuntar fotografíade la presentación comercial, empaque y su etiqueta. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2023000100165398000106 del 30 de marzo de 2023, con once (11) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. - -Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el)o (la) Sr (a) | GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) gtoledosterYgmail. com; o por correo en la dirección CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS, en Medellín - - Antioquia. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600236 de 23 may. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediantLeey 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto “Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota legal y Texto de partida: - Regla General Interpretativa 3c): “3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas poraplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como ' sigue: (...) -c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan. efectuar la clasificación, la mercancía se - clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” e l o Nota 2 del Capitulo 94: “Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94. Ota 94, 03 deben estar diseñados para : colocarlos sobre el suelo. l | ()” Partida 94.03: “Los demás muebles y sus partes” Z | Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una mismada partida está determinada

legalmente por.los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículo3s03 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. to o : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600236 de 23 may. 2023 Hoja No. 3 S < a) - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modifi caciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000733 de 30 de enero de 2023 y E2023000100165398000106 del 30 de marzo de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como asientos y mesa de plástico, ideales para - exteriores. El producto se encuentra elaborado en polipropileno, y está compuesto por dos asieñtos iguales, con base tipo aluminio y una mesa 2 de centro la cual permite almacenar productos en su interior, La mercancía con referencia “JUEGO DE SALA CAPRI ESTAR, presenta las siguientes .

características: 4 Asiento: Medidas 60 cm de ancho x 57 cma de largo y 88 cmn de alto; profundidad del asiento 47 cm; peso 4.9 kg y el cojín para el asiento tiene una altura de 4.5 cm; resistencia 100 kilos. e o a

2. Mesa: Medidas 41 5 cm de ancho x 41,5 cm de largo y 41,5 cm de alto; peso 3 kg; capacidad 30 litros. o o a o OS : Los dos (2) asientos y la mesa se presentan comercialmente sin montar, viene con dos cojines para decorar los asientos, instructivo de ensamble y bolsa de accesorios (tornillos, llave y tuercas); la mercancía comercialmente se presenta empacada en una caja de cartón con las dimensiones 0,53 m de alto, 0,79 m de largo, 0,57 de ancho y un peso de 14 kilos. - Por sus características el producto es durable, resistente y apto para, ser usado a laintemperie sin exceso de agua, sol o nieve, Por lo anterior, la mercancía se presenta en un juego conformado por dos (2) asientos y Una (1) mesa, acondicionadas en una caja de cartón para la venta al por menor, donde losasientos plásticos se clasifican en la partida 94.01 y la mesa plástica en la partida 94.03; sin embargo al no poder determinar cuál de ellas le da el carácter esencial a la mercancía, y en aplicación de la Regla 30), el producto en cuestión se clasifica en la partida 94.03 de la Nomenclatura Arancelaria, como la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

De acuerdo con lo anterior, se y establece que el “producto corresponde a muebles de plástico, concebidos para ser colocados en el piso y presentados en juego de dos (2) | - asientos y una (1) mesa, acondicionado para la venta al por menor y para uso en espacios - exteriores: que acorde con lo establecido en la Nota 2 del Capítulo 94 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida 94.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 30) y 6: se clasifica en la subpartida 9403.70.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600236de 23 may. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9403.70.00.00 del Arancel de Aduanas, como muebles de plástico, de acuerdo ala Nota 2 del Capítulo 94, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 C) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. o ] ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado (a)

con Cédula de Ciudadanía No. 70.062.603, persona natural con Cedula de Ciudadanía 70.062.603, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado - (a) gtoledosterOY)gmail. com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del .. Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS en Medellín - Antioquia informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3 r ca NS Coo ord li nac Ci eó ntn r ald e BN oo gt oi tf ái ca Dcio Ones ' 205 29 /0525:38 P.M. Se certifica. que el Acta Administrativo fti uo publicado yy Fecha Acuse de Reciho0,0 JS DIALES O IATA, EDICIÓN NS e do ESTA, LAS. La Le lets VLEIAR, Y pr Y ordinadar De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzó de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. EN RESOLUCIÓN NUMERO 20ÉnoOSSenandzs8 do 23 tg.2023 Hola No o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación NN Arancelaria a Petición ded Cualquier Interesado

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑ EDA o

Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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