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DIAN - Resolución 6237 de 24-05-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6237 de 24-05-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

| RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600237 (24 MAY. 2023) Porla cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 3

EL JEFE (A) DED LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA 0

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la.e e Ñ Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS ' Mediante radicado No. 235410000000704 de 30 de diciénioia de 2022, las señora ADRIANA MOLANO JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51. 712. 456, con tarjeta profesional número 65812 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la sociedad. -DRY COMFORT CORP S.A.S, con NIT 901.031.953-5, presentó una: solicitud de 3 Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica. o y comercialmente ' TOALLAS HÚMEDAS”. : La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha. técnica: en , dos (2) : folios, Certificado de Existencia y Representación Legal en ocho (8) folios, poder en un (1) folio y comprobante de Pago en un (1) folio. | La solicitante pagó quinientos treihtay dos mil pesos. Mete (S 532. 000 00) “según. consignación número 898247884 de 22 de diciembre de 2022 y transferencia con No. De autorización 5771 ll del 30 de diciembre de 2022, ambas operaciones del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información naa e eaoricooiiDccdiRoboao- - del0 1 de marzo de 2023, este Despacho solicitóa la usuaria: presentar la Notificación - Sanitaria Obligatoria (NSO) del producto “BABY PIPE”, objeto de la solicitud, indicar: únicamente para dicha referencia su presentación, cantidad de toallitas por empaque, peso promedio de la toalla seca y con el producto impregnado, uso específico, población a la que está destinado, qué distingue esta referencia a las otras citadas en la ficha técnica y: presentar fotografías del producto en el que toda la información que allí se encuentre sea legible. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 21 de abril de 2023, la interesadasolicitó . prórroga para. dar respuesta, la cual fue autorizada con - oficio - No. S2023000100165398000179 del 24 de abril de 2023, la usuaria responde medianteradicado . No. E2023000100165398000152 del 04 de mayo de 2023 con A folios, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. Mediante oficios Nos. 1001653980344 y 1001653980345 del 01 de marzo de 2023, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización Aduanera, de Liquidación Aduanera yJurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellin de las Direcciones Seccionales de impuestos y Aduanas de

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600237 de 24 MAY. 2023 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externas, respectivamente, se solicitó indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este. estudio, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora ADRIANA MOLANO JIMENEZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: amolanoabogada(Wgmail.com; o por correo en la dirección CR 46 22 B 20 OF 610, en : Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y - otras disposiciones. o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” , Nota 3 del Capítulo 33: “Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar | (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados : para la venta al por menor para tales usos.” : Nota 4 del capítulo 33: “En. la partida 33. 07. se. “consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de. cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; .los papelesperfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro, y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.” Ñ Partida 33.07: _ RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600237 de 24 MAY. 2023 Hoja No.3. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de. Clasificación Arancelaria “Preparaciones para afeitar o para antes o> después del afeitado, desodorantes córporales, : preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocado r.o. de cosmética, no. expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones

desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tenga propiedades desiniectantes. Po Regla General Interpretativa 6 - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, : - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. > Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a302y -307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas. de clasificación arancelaria | - Resolución 046 de 2019 y sus modif icaciones, de la Dirección de: Iripuestos y Aduanas | _Nacionales, mediante cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000704 de 30 de - diciembre de 2022 y E2023000100165398000152 del 04 de mayo de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura compuesta por tela sin tejer de color blanco (“SPUNLACE”), de formar rectangular presentada en dimensiones | de 200 mm de largo X 150 mm de ancho, referencia BABY PIPE, impregnada de una A solución compuesta por: Agua: 96, 25 %, actúa como diluyente o solvente.

Glicerina: 0.9 %, actúa como humectante.

  • Vitamina E: 0.05 %, actúa como oxidante. o Extracto de aloe vera: 0.5 %, actúa como hidratante. o - Cloruro de benzalconio 50%: 0.5 %, actúa como antiséptico y desinfectante. -Polisorbato 20: 0.9 %, actúa como emulsificante. o o Fenoxietanol: 0.7 %, actúa como preservativo y antimicrobiano.

Perfume: 0.2 10, actúa como principio activo.

El producto ss: e bresenta en paquetes de 100 unidades de toallitas empacadas en “material : - bilaminado, impreso por la cara externa. Presenta un orificio en la parte central superior - para retirar el producto; sellado con una etiqueta autoadhesiva “abre fácil” que permite retirar las toallas y está cubierta por una tapa plastica para apertura y cierre del paquete. . - Las toallitas húmedas se utilizan para retirar el maquillaje de la piel, de uso para bebés, niños y adultos, se indica para uU SO o externo y por una sola vv ez, tras lo cual se debe desechar. l Revisada y analizada la información, se establece que el producto objeto de estudiocorresponde a una tela sin tejer, impregnada de un líquido con propiedades, humectantes, hidratantes, nutrientes y desinfectante, con perfume «c omo ingrediente activo, sin contenido : de tensoactivos, jabón, ni alcohol.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600237 de 24 MAY. 2023 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de

Clasificación Arancelaria De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación de tocador o cosmética, no expresada ni comprendida en otra parte de la nomenclatura, que en aplicación de las Notas 3 y 4 del Capítulo 33 y la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3307.90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a la señora ADRIANA MOLANO JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.712.456, y tarjeta profesional. 65812 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocador o cosmética, en aplicación de las Notas 3 y 4 del Capítulo 33, en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA MOLANO JIMENEZ, identificadcaon cédula de ciudadanía No. 51.712.456, apoderada de la sociedad DRY COMFORT CORP S.A.S, con

NIT” 901.031.953-5, a la dirección electrónica manifestada por la. interesada: amolanoabogada(Wgmail.com,de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal CR 46 22 B 20 OF 610 en Bogotá, D.C, informada por la usuaria, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en losartículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con -lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

  • ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciónes de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600237 de 24 MAY. 2023 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de ' Clasificación Arancelaria NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con lá resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplazaen todos sus efectos a la firma manuscrita. : “FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LUÍS ALBERTO CAMARGO CAMACHO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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