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DIAN - Resolución 6237 de 30-08-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6237 de 30-08-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600237 -(30 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasifc cación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado o EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CBE o - LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución : OS o 070 de 2021 y teniendo en cuenta los Siguientes HECHOS | Mediante | radicado No. 235410000000047 del 15 de febrero de 2022, el da) S€r . (a) JUAN DAVID OSORIO MEJÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía 71.649.398, representante legalde la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.143.377-7, apoderado (a) o mandatario (a) de la sociedad INDUSTRIAS HACEB S A con NIT 890.900.281-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la: mercancía denominada técnicamente como “LÁMINA PLANA DE HIERRO SIN ALEAR' yo comercialmente como "LÁMINA PREPINTADA”.. o : El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato FTOA-2354 en tres - - (3) folios, descripción de la mercancía en dos (2) folios, ficha técnica en dieciocho (18) folios, -

contrato de poder mandato en seis (6) folios, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, El (la) solicitante pagó quinientos: treinta y dos mil pesos m/cte. ($ 532.000) según transferencia o bancaria del 14 de febrero de 2022 de Bancolombia al Banco de Bogotá. OS Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 82022000100165398000057 del: 22 de marzo de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): explicar el proceso mediante el cual se obtiene : la lámina, incluyendo cómo se realiza el revestimiento con zinc (electrolíticamente o de otro modo, : especificando cuál) y el prepintado; aportar la composición exacta del metal base, totalizada al 100 %; indicar la composición cuali-cuantitativa y la función de cada una de las películas que cubren elmetal base por ambás caras; precisar a cuál dimensión (ancho, largo, espesor) corresponde cadauno de los valores de las medidas indicadas en la descripción de la mercancía y explicar por qué : difieren esas dimensiones con las registradas en la ficha técnica; señalar si el producto se presenta enrollado o sin enrollar, Con solicitud realizada en el sistema de fecha 5 de mayo de 2022 el o (la) - interesado (a) solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio: No... S2022000100165398000187 del 10-de mayo de 2022, El o (la) usuario(a) responde y adjunta una aclaración al: poder mandato, mediante radicado(s) -No(s). E2022000100165398000197 y :

E2022000100165398000198 del 19 de julio de 2022, con 5 folios cada uno. 0 : Según lo señalado en el “formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) SANTIAGO GOMEZ JARAMILLO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a): - 'marcela.gonzalezQ)haceb.com, acaroQaduanimex.com.co; o por correo en la dirección: Calle 59 No. 55 - 80 Autopista Norte Kilómetro 13 en Copacabana — Antioquia. es RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600237 de 30 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único : de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de .

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Nota 1 k) del Capítulo 72: dy Productos laminados planos los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no > respondan a la definición de la Nota ij anterior, - enrollados en espiras superpuestas, (e) - sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el ee spesor si éste es inferior a 4, 75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura. : l lo.) Partida 72.10: “Productos laminados planos de hierro O acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.” e . Regla General interpretativa 6€ : “La clasificación de mercancias en las. subpartidas de una misma partida: está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del - mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo : disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modifi icacionesartículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a E petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modifi caciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. ESoLUcióN NÚMERO 2022003980800237 de 30 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información surhinistrada con el radicado No. 235410000000047 del 15 de febrero de |. 2022, E2022000100165398000197 y E2022000100165398000198 del 19 de julio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe: como un producto metálico plano - (lámina), galvanizado, prepintado, con revestimiento plástico, que se presenta sin enrrollar y se obtiene mediante el siguiente proceso: La lámina una vez desengrasada se calienta para facilitar el galvanizado por ambas caras, el cual - se hace mediante inmersión en un tanque con zinc (Zn) fundido a 450 C. Luego se aplica con rodillos una capa de pintura poliéster en la parte posterior de la lámina y se hace el curado en un : - horno. Á continuación, se aplica en la cara frontal adhesivo de PVC por medio de rodillos. Después se aplica un revestimiento con una capa de plástico aluminizado (PET) en la cara frontal y se hace un curado mediante rodillos y aire caliente para garantizar la adherencia del revestimiento. Para . - asegurar la integridad de la lámina, posteriormente se protege con un plástico (polietileno) adhesivo. Ñ ' Finalmente, se corta la lámina con las medidas requeridas, EN A :

Composición química del metal base: carbono (0) 0, 090, silicio (Si 0,017 %, manganeso (Mn) 0 400 | %, fósforo (P) 0 006 %, azufre (S) 0, 004 %, hierro (Fe) 99, 483 %. La lámina está constituida por las siguientes capas. desde la frontal a la posterior: o - Película protectora (polietileno) espesor de 40- -50 micras; protege la superf cie superior dela lámina. + Película aluminizada (PET): espesor de 30 = 40 micras; da acabado a la lámina. o == Película adhesiva (PVC): espesor de 6 + 1 micras; asegura la adherencia de la película : - aluminizada.. - Película de tratamiento químico con zinc (Zn) por inmersión en caliente: espesor de 8 - 12 micras; corresponde al galvanizado para proteger contra la oxidación y la corrosión. . - . Metal base (acero laminado en frío): espesor 0,40 +/- 0,03 mm; es el sustrato. E - - Película de tratamiento químico con zinc (Zn) por inmersión en caliente: espesor de 8 — 12: -- micras; corresponde al galvanizado para proteger contra la oxidación y la corrosión. - -- Película de soporte (pintura de poliéster): espesor 15 micras; para protección y facilitar la E adhesión del aislante (poliuretano) en la fabricación de neveras.

Dimensiones de la lámina: espesor 0,45 mm, , largo 1. 780 - 1 .799 mm, ancho 782 - -854 mm.

Considerando lo. anterior, se tiene que arancelariamente la mercancia consiste en un producto laminado plano de acero sin alear, de anchura superior a 600 mm, galvanizado, prepintado y : revestido con plástico aluminizado (PET), comprendido en la partida 72.10 de la Nomenclatura del - - Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 1 k) del Capítulo 72, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 7210. 70. 90. 00 del Arancel de Aduanas, conforme ala Regla General Interpretativa 6. o A En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (8) de la Coordinación de Clasifi ¡cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : — RESUELVE “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la biesente resolución en la subpartida A 7210.70.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto laminado plano de acero sin alear, de - anchura superior a 600 mm, galvanizado, prepintado y revestido con plástico aluminizado (PET), de -: acuerdo con las disposiciones de la Nota 1 k) del Capítulo 72, en aplicación de las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y! 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones. : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600237 de 30 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) SANTIAGO GOMEZ JARAMILLO “identificado (a) con cédula de ciudadanía No. - 71.786.858, representante legal de la sociedad INDUSTRIAS HACEB $. A. con NIT 890.900.2814 a la. dirección electrónica manifestada por (eh o (la) interesado (a): marcela.gonzalezG)haceb.com, acaro(Qaduanimex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o - De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará - por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: Calle 59 No. 55 - 80 Autopista Norte Kilómetro 13 en Copacabana - Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. -

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el | Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de ta Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. . . : o 3% o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ge /ESR o TDUAINS 2022-0/8 0-2:3570:26 P. Moo . Fecha Mouse de Recibo De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : o : :

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera o ¡AP Coordinación de Nofficacióne 3 POR UNA GOLOMMRÁS GMIÍEACT A Mual Central Bogotá D.1

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ

- Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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