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DIAN - Resolución 6238 de 24-05-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6238 de 24-05-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600238 - (24 may. 2023) o Por la cual. se > expide uu na Resolución de Clasificiec aciónn iAranicélaria” tl ar - a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DD E LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. DE Ñ LA SUBDIRECCIÓN: TÉCNICA ADUANERA En USO de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Z Z Resolución 070 de 2021 Y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante 1.r adicado: No. 2354:10000000668 de 16 de diciembre: de 2022, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS -DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandatario de la Sociedad DISAN - | o | COLOMBIA S.A.S. con NIT. 860.048. 867-6, presentó una solicitud de resolución de AL clasificación arancelaria a: petición de cualquier interesado para la mercancía denominada “técnicamente como “BACITRACINA ZING 15% GRANULAR” y comercialmente como :

BACITRACIN ZINC”. 5

El interesado adjuntó a la solicitud OS il rin hoja de cai de un (1) : o folio, ficha técnica del producto e€ n un (1) folio, mandato | en un (1) folio y comprobante de o

  • pago en un (1) folio. - El solicitante pagó quinientos treinta. y tres. ml pesos mícte ($ 533.000 00) según A consignación número 104170986: 3 de 12 de diciembre de 2022 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA $2023000100165398000026 del 24 de enero de 2023, este Despacho solicitó al usuario: detallar la composición % del producto denominado como "técnicamente como BACITRACINA ZINC 15% GRANULAR y |. comercialmente como BACITRACIN ZINC; adjuntar la ficha técnica y la hoja de seguridad del producto en idioma español; informar si se trata del residuo que queda de la obtención de bacitracina (mosto residual) o mosto de fermentación para la obtención de la bacitracina; - - especificar cuáles son los procesos de aislamiento de la bacitracina y cuáles son los: - procesos de purificación de la misma; resumir el proceso para la obtención del producto; adjuntar diagrama de flujo en etapas plenamente identificadas y explicadas; informar la : Il presentación y empaque del producto; indicar origen del producto, ejemplo de carne, detrigo, de extracción de aceite de soya, etc. y describir el uso del producto. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 07 de marzo de 2023, El interesado solicitó prórroga paradar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S52023000100165398000112 del 08 de - | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600238 de 24 may. 2023 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado marzo de 2023, El usuario responde mediante radicado No. E2023000100165398000138 del 24 de abril de 2023, con 10 folios; renunciando a término restante para responder. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesado vtarraQHasercol.com - notificacionesjudicialesMasercol.com; o por correo en la dirección . Transversal 33 A X% 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - Bolivar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes . Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 23.09 “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. ” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 4 Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, | mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación ¡arancelaria a petición de cualquier interesado, : 3% : Resolución 046 de 2019 y sus “modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria: a petición de cualquier interesado. o o pe o RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600238 de 24 may. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una > resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Le CONSIDERACIONES DEL DESPACHO : | Según la: información suministrada con el. rádicado No. 235410000000668 de 16 de diciembre de 2022 y E2023000100165398000138 del 24 de abril de 2023 la mercancía | objeto de clasificación arancelaria, se describe como un polvo granulado ligeramente |

amarrillo a marrón, con la siguiente composición: Composición garantizada (1000 9 Zinc Bacitracina 150 g Carbonato de Calcio 850 g El producto se logra mediante el siguiente proceso: primero se obtiene la bacitracina por - medio de la fermentación y posteriormente se agrega sulfato de zinc para la complejación. - Este compuesto pasa por un pretratamiento, en donde se filtra y concentra, se le ajusta el - pHutilizando ácido sulfúrico y se mezcla con el excipiente (carbonato de calcio). Finalmente se realiza el secado, tamizado, mezcla y empaque. El producto se emplea como función promotora del crecimiento para bovinos; porcinos y - aves de corral. Se administra mezclado con el alimento de la siguiente manera: Para - terneros menores de 3 meses de edad, agregue 10-100 g de Bacitracina por tonelada de alimento; Para terneros de 3 a 6 meses de edad, agregar contiene 4-40 g de Bacitracina por tonelada de alimento; Para cerdos menores de 6 meses de edad, agregue 4-40 g de _Bacitracina por tonelada de alimento; Para aves de corral de menos de 16 semanas de edad, agregue de 4 a 40 g de bacitracina por tonelada de alimento. El producto se presenta en polvo granular en bolsas de 25 Kg. Del análisis. de la información “anterior, se establece que el producto corresponde_arancelariamente a una preparación obtenida a partir del carbonato de calcio, al que se le ha adicionado zinc bacitracina, y se utiliza como ingrediente en la elaboración de alimentos para animales, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra

comprendido en la partida 23.09 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en. - aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la 'subpartida arancelaria . 2309. 90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. Teniendo « en “cuenta que, para el caso en y particular el servicio de clasificación arancelaria E tiene un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, - QUINIENTOS TREINTA Y. DOS MIL PESOS mí/cte. ($532.000), de acuerdo con el - comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL PESOS m/cte ($1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto. el O la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifici caciónA Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones de los l - tipos utilizados para la alimentación de los animales, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi caciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003930600238 de 24 may. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado :

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1con NIT. 890.404.619-2, a la dirección electrónica manifestada por el interesado vtarraMMaserco!l.com - notificacionesjudiciales(MMasercol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal Transversal 33 A 4 19-21 Barrio Martínez Martelo en CartagenaBolívar, informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecideon los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de

la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 | de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

O) PAN NS Coordinación de Notificacione; 1 POR UNA COLOMMÁSB HIONAFEY A Mire! Central Bogotá D.C PLLATIN: 2023-05-24 /11:07:274.M. _Secerfifica que elA cto Administra fue licado Y) Fecha Acuse de Recibo E EN DiAL/O GÍICIAL Ni Firmado. 4 TEIZT PE 45 E EÍANTa Dd 0 Funcionatio o inader De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria |

Subdirección Técnica Aduanera : “aÉ

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600238 de 24 may. 2023 Hoja No. 5. AN

Continuación del sicto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación : - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

“Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO:

- Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ -

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