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DIAN - Resolución 6239 de 24-05-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6239 de 24-05-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

— N A L I S RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600239 (24 may. 2023) Por! la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria. N a Petición de > Cualquier Interesado is EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 dela Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes - HECHOS Mediante radicado No. 235410000000792 de 14 de marzo de 2023,:la Sra. HAYDEE FRANCO RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía 41.707.908, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS [CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE: COMERCIO EXTERIOR HAYDEAR S.A.S., NIVEL 2, con NIT 800.226.870-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “AGENTE REGENERADOR 'RGTA NN CACIPLIQ20 POLISULFATO DE CARBOXIMETILGLUCOSA” y comercialmente. como “CACIPLIQ20” i La interesada adjuntó a la solicitud copia de ns documentos: formato SIE SARP . en dos (2) folios, ficha técnica en un (1) folio, catálogo en cuatro (4) folios, Resolución No. - || 2022006701 de 2022 renovación Registro Sanitario Invima en tres (3) folios. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos mí/cte (S 594.000,00) según

transferencia No.14032023 del 14 de 1 marzo de 2023 del BBVA Colombia al banco de: Bogotá. Con oficio No. 52023000100165398000216 del 13 de mayo de 2023, esta Coordinación pidió a la usuaria seleccionar una única presentación comercial del producto, según la información aportada para clasificarlo arancelariamente. La peticionaria responde con || escrito Radicado No. E2023000100165398000173 del 18 de mayo de 2023 y escogió lapresentación “Caja con 1 frasco de solución poli (sulfato dc e carboximetilglucosa) 7,5ml. Según lo señalado en al formato de la solicitud, se iridicó qq ue se notifique a la Sra. HAYDEE FRANCO RIVERA, a la dirección electrónica manifestada por la interesada [| juridicaQHhaydear. com - : gerencia Ghaydear. com; O por correo en la dirección Calle. 104 C No. 47 A22, enn Bogotá, D.C. o : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600239 de 24 may. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo: de Cartagena.

_ Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, porel cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.- E Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Nota 4 del Capítulo 30: “4 Enla partida 30. 06 solo están comprendidos los productos siguientes que se clasifican . en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: | a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos tos hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas,” (...) : - Partida 30.06: “Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo. z o Regla General interpretativa 6: “6, La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida. está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las

Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobiemno Nacional y sus “modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación ' arancelaria a petición de cualquier interesado. l : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, : : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600239 de 24 may. 2023 Hoja No. 3. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000792 de 14 de marzode 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación para reparación tisular (en adelante el producto) en pacientes con ulceras cutáneas u otras heridas crónicas de la piel; la cual, tiene las siguientes caracteristicas: Producto compuesto de “sal sódica de un 1-6 poli(carboximetilglucosa sulfato) O, 1 mg/mL, | cloruro sódico 9 mg/mL, cantidad suficiente de hidróxido de sodio para conseguir un pH de 6,5 +/- 0,5, cantidad suficiente para agua purificada”, se presenta comercialmente en un empaque de cartón individual que contiene un frasco con capacidad de 7, 5 ml y cabeza para atomizar la solución cutánea (“cada pulverización dispensa una dosis de 0,14 mL”). El

. frasco con el rociador (atomizador) está diseñado para evitar que la solución se contamine por un período de hasta 6 meses después de la primera pulverización.

La solución se utiliza. asi:

1. Se procede a “desbridar la herida retirando todo el todo tejido necrótico y fibrina”.

2. A continuación, se aplica la solución atomizando “de 5 al Y cm de distancia de la herida - y esperar 5 minutos”.

3. Finalmente, se cubre la “herida con gasas no tejidas vaselinadas".

Una vez aplicada la solución, ésta presenta el siguiente mecanismo de acción: A “Reemplaza los heparán sulfatos degradados en la matriz extracelular”. 2. “Se liga a las proteínas (colágeno, elastina, laminina entre otros) como anclaje para la reconstrucción de la arquitectura matricial”. 3. "Disminuye la proteólisis”. | - Según lo antes expuesto, el producto consisteen una solución estéril dosificada e indicadapara ayudar en la restauración y regeneración de la matriz extracelular, fomentando el cierre - (cicatrización) de heridas crónicas cutáneas, lo cual, arancelariamente lo ubica en la partida : 30.06 del Sistema Armonizado, ya que actúa como un adhesivo tisular para el cierre de heridas; lo anterior, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3006. 10. 20.00 del Arance! des Aduanas. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (8) de la Coordinación de > Clasif icación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. «Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3006.10.20.00 del Arancel de Aduanas, como un adhesivo estéril para tejidos orgánicos, de acuerdo con la Nota 4 a) del Capítulo 30, en aplicación las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 - de 2021 y $s us modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. HAYDEE FRANCO RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. - 41.707.908, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CORPORACIÓNINTERNACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR HAYDEAR S.A.S., NIVEL 2 con NIT. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600239 de 24 may. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciódne Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 800.226.870-4, a la dirección electrónica manifestada por la interesada juridica()haydear.comgerenciaQhaydear. com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de | 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la . resolución 039 de 2021,

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 104 C No. 47 A - 22 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los " artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la oublicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por ' medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección | Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página webd e la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

e, as, y Coordinación de Notificaciones Ñ MAMAStONEo. Nivel Central Bogotá D.C Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado PE Dale DEE, e E Pra De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera :

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ :

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