🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 624 de 22-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 624 de 22-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600024 (22 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001285 de 11 de noviembre de 2023, la Sra. DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.293.939, representante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. NIVEL I, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la sociedad PVC GERFOR S.A.S con NIT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “PLACA DE DRENAJE CON GEOTEXTIL PROTECTOR” y comercialmente como “TEKDRAIN GDL 200” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, ficha tecnica en dos (2) páginas, merceología técnica en dos (2) páginas, mandato aduanero en cuatro (4) páginas y comprobante de pago en una (1) página. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos Mcte. ($ 594.000,00) según transferencia

No. 7112023 del 07 de noviembre de 2023 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada diana.ruiz@aduagran.com - andrea.univio@aduagran.com; o por correo en la dirección Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna, en Cartagena - Bolívar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600024 de 22 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de

Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001285 de 11 de noviembre de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura plástica con las siguientes características: Producto rectangular de poliolefina HDPE que presenta en su cuerpo celdas redondas (burbujas) en alto y bajo relieve mediante moldeado, al cual, se le ha adherido tela no tejida en poliéster, cuyas

dimensiones son: rollo de 2,4 m x 20 m, espesor de 0,43 mm, con una masa mayor o igual a 600 g/m2 , que se utiliza como tablero de drenante para suelos, drenaje de agua en la tubería de desagüe, drenado del agua del muro cortina en su superficie por medio del geotextil y en la protección de los sistemas de impermeabilización y aislamiento térmico aplicados en los aislamientos de muro cortina de los edificios, donde, la parte textil consiste en un geotextil protector y capa filtrante. Por su parte, las burbujas distribuidas en todo el plástico permiten la oxigenación del muro cortina. Conforme a lo anterior, el producto consiste en una placa plástica con geotextil, que presenta en todo su cuerpo cavidades para facilitar al muro cortina respirar. Por consiguiente, la mercancía está comprendida en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y, con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600024 de 22 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida

3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una placa plástica de drenaje con geotextil, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.293.939, en calidad de representante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. NIVEL I, con NIT 860.028.026-3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud diana.ruiz@aduagran.com - andrea.univio@aduagran.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en el Edificio Citibank Piso 12 Oficina 12DCentro la Matuna en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede

recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-22 / 10:21:13 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600024 de 22 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

_______________________________________________________________________________

CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:09:02 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600024 Año Calendario 2024 Fecha Acto 22-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .860028026 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. NIVEL 1 Dirección diana.ruiz@aduagran.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA

Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD

Planilla Remisión No. 11 Fecha Pl Remisión 22 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:

Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:

Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Fecha Notificación: 24 JAN 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: .860028026 DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZREP LEG AGENCIA DE ADUANAT/P

Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 14 FEB 2024

Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024

Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.

ANDRÉS FELIPE CORRALES

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

Proyectó: CORRALES TRONCOSO ANDRES FELIPE

Consultar sobre este documento ...