DIAN - Resolución 6240 de 31-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6240 de 31-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
—D_— IAN,
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600240 (31 ago. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000098 de 4 de marzo de 2022, el (la) Sr. (a) IVÁN RODRÍGUEZ | CARRIZOSA, identificado (a) con cédula de ciudadanía 19.439.529, representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA $. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “VEHÍCULO AUDI A4 40 CON TECNOLOGÍA HÍBRIDA” y comercialmente como “VEHÍCULO AUTOMÓVIL AUDI A4 40 TFSI ADVANCED EDITION ONE. TECNOLOGÍA HÍBRIDA” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción y características técnicas de la mercancía en seis (6) folios, ficha técnica con imágenes en tres (3) folios, comprobante de transacción bancaria en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos mí/cte. ($ 532.000,00) según transferencia
bancaria número E742702 de 1 de marzo de 2022 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2022000100165398000105 del 18 de abril de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): precisar si el motor eléctrico (BAS) trabaja en conjunto con el motor de combustión únicamente para el arranque del motor de combustión interna y durante los momentos de aceleración, o también puede hacerlo de manera permanente durante el desplazamiento del vehículo; especificar si el motor eléctrico es capaz por sí solo de movilizar el vehículo en distancias de varios kilómetros, actuando independientemente durante todo el desplazamiento del automotor; señalar si el motor eléctrico además de acoplarse al motor de combustión también lo hace al sistema de transmisión del vehículo; indicar cuál es la potencia máxima del motor eléctrico y cuál la del motor de combustión; precisar en qué momento el motor eléctrico se encuentra en función de generador; aclarar si el vehículo dispone de un motor de arranque convencional que permita arrancar el motor de combustión interna en caso de daño del motor eléctrico; explicar claramente en qué consiste la función “BOOST”; señalar por qué la función “startístop” del motor de combustión interna es para velocidades desde los 22 hasta los O kmí/h, y no para velocidades mayores a los 22 km/h. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 13 de junio de 2022 el o (la) interesado (a) solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2022000100165398000297 del 18 de junio de 2022. El o (la) usuario(a) responde
mediante radicado(s) Nos. E2022000100165398000184 y E2022000100165398000185 del 11 de julio de 2022, con seis (6) y siete (7) folios, respectivamente, sin renunciar al término restante para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600240 de 31 ago. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) CAMILO CORTÉS DUARTE, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a): notificacionesGHalmaviva.com.co, jvasquez(Qalmaviva.com.co; o por correo en la dirección: Calle 100 tt 7-33 Torre 1 Piso 17, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,
ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6: “Ll asdemás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000098 de 04 de marzo de 2022, E2022000100165398000184 y E2022000100165398000185 del 11 de julio de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo automóvil con las siguientes características técnicas:
Audi A4 40 TFSI MHEV Advanced Edition One modelo 2022: Inducción / Inyección de combustible: turbocargada / inyección directa TFSI RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600240 de 31 ago. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Cilindrada: 1.984 c.c.
Válvulas por cilindro: 4
Tipo de motor: cuatro cilindros en línea con sistema de hibridación ligera Potencia máxima: 190 cv (140 kW) (O 1.600 - 4.500 rpm Torque máximo: 320 Nm (O 1.600 - 4,500 rpm Aceleración: O — 100 km / h en 7,3 segundos Velocidad máxima: 210 km / h Tipo de combustible: gasolina Premuim Tanque de combustible: 14,2 galones Peso en vacío: 1.560 kg Transmisión: delantera S tronic de 7 velocidades Dirección: asistida electromecánicamente Rines: 18” Llantas: 245 / 40
Sistema de frenos delanteros y traseros: discos ventilados Suspensión delantera y trasera: Multi-link con estabilizador tubular Dimensiones: longitud 4.726 mm, alto 1,428 mm, ancho con espejos 2.022 mm Capacidad del baúl: 460 litros Faros delanteros: Full LED Luces traseras: LED con intermitente dinámico Retrovisores exteriores con ajuste eléctrico, calefactables y abatibles automáticamente Apertura y cierre de baúl: apertura eléctrica
Aire acondicionado automático de 3 zonas Retrovisor interior antideslumbrante automático Freno de estacionamiento electromecánico con “Autohold” Control de velocidad: control de crucero con limitador de velocidad Sistema de parqueo: asistente de parqueo, con ayuda parqueo plus Sensores de parqueo delanteros y traseros Sistema de asistencia en arrancada: sí Audi Keyless Go (Botón Start / Stop): sí Airbags frontales para conductor y acompañante Airbags laterales de tórax y cadera: delanteros Airbags de cortina Sensor-de frenos (ABS) con (EBD) y asistencia de frenado Control de estabilidad (ESC) y control de tracción (ASR) Número de pasajeros: 4 más el conductor Tipo de carrocería: sedán El vehículo está equipado también con motor eléctrico denominado “BAS1”, que no es necesario conectar a ninguna red externa para su recarga; el cual interactúa con el motor de combustión interna durante el arranque y la aceleración; y además actúa como un generador de energía durante la desaceleración. Se encuentra acoplado al cigieñal del motor de combustión interna a través de una correa. Cuando se encuentra en función de generador carga una batería de jones de litio y envía corriente continua a 12 V. Presenta las siguientes especificaciones técnicas: tensión nominal en modo motor: 12 voltios; tensión nominal en modo alternador: 14.3 voltios; potencia nominal en modo motor (apoyando al motor de combustión durante un máximo de 5 segundos): aproximadamente 2 kW; potencia máxima en modo alternador (recuperación de energía por máximo 30 segundos): aproximadamente 6 kW, potencia máxima nominal permanente en modo alternador:
aproximadamente 3 kW. Por otra parte, el automotor cuenta con un motor de arranque convencional para iniciar la marcha del motor de combustión interna en el arranque inicial del vehículo, en la mañana o después de un tiempo prolongado de uso.
El vehículo posee dos baterías: una convencional (de plomo acido) que cumple la función de alimentar todos los sistemas de red a bordo del vehículo, y otra con tecnología de ¡ones de litio de 12 voltios con una capacidad de 11 Ah que se utiliza para almacenar toda la energía regenerada que se utiliza posteriormente para alimentar los sistemas eléctricos del vehículo cuando el motor de
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600240 de 31 ago. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado combustión interna se encuentra en modo de desplazamiento por inercia, y para alimentar los sistemas auxiliares del automóvil. Dentro de las funcionalidades principales del sistema de hibridación ligera del vehículo, se destacan:
1. Lafunción “BOOST” cuando el motor eléctrico “BAS1” genera potencia y torque adicional en aceleraciones súbitas o medias, con la entrega de potencia de hasta 2 kW y 60 Nm de torque al motor de combustión.
2. Modo de marcha inteligente con el motor de combustión interna apagado (desplazamiento por inercia).
3. Función “Start/Stop” (encendido/apagado) del motor de combustión interna para velocidades desde los 22 km/h hasta los O km/h, que permite el apagado del motor de combustión
automáticamente, bien sea cuando se detiene totalmente (0 km/h) o cuando se reduce la velocidad por debajo de los 22 km/h, mientras el vehículo se va deteniendo en condiciones habituales de tráfico en la ciudad. El rearranque del motor de combustión se puede realizar de dos maneras: a demanda del conductor tras una aceleración leve, media o fuerte para sobrepasos o incremento de la velocidad, o por estrategia lógica de la gestión electrónica del sistema cuando la velocidad de marcha por inercia llega al umbral límite de 70 km/h o cuando hay una lectura de cambio de gradientes de inclinación de la vía o en otras condiciones donde el rearranque se hace de manera autónoma.
4. Ciclos de apagado y encendido imperceptibles e inmediatos del motor de combustión interna.
5. Recuperación de energía extendida.
De acuerdo con lo anterior, este Despacho encuentra que el motor eléctrico no puede propulsar el vehículo de manera independiente; lo que hace es interactuar con el motor de combustión interna durante el arranque y la aceleración, y además regenerar energía eléctrica. Por lo tanto, se tiene que arancelariamente la mercancía corresponde a un vehículo diseñado para transporte de personas, equipado para la propulsión con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, con cilindrada de 1.984 cm y tracción delantera, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, se clasifica en la subpartida 8703.23.90.90 del Arancel de Aduanas, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.23.90.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para transporte de personas, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de cilindrada igual a 1.984 cm?, con tracción delantera, en aplicación del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) CAMILO CORTES DUARTE identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.
A. con NIT 860.002.153-8, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado
(a): notificacionesGHalmaviva.com.co, jvasquezGMOalmaviva.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600240 de 31 ago. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: Calle 100 + 733 Torre 1 Piso 17 en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Coordinación de Notifica ciones 4 POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Mivel Central Bogotá D.C 2022-08-31 1 10:04:54 A, M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
a, A. NI Coordinación de Notificaciones] POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central B tá D.C e