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DIAN - Resolución 6241 de 02-09-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6241 de 02-09-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

—— DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600241 - (02sep. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado . EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la _ Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000321 de 13 de junio de 2022, el Sr HECTOR SANTIAGO SOTELO GAMBA, identificado con Cédula de Ciudadanía 19. 375.559, en su. condición de representante legal de la sociedad SEAIR TRANSPORT S AS, con NIT 830.009.870-3 apoderado especial. de la Sociedad HOLOGRAPHIC SAS con NIT 900.430.518-2 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición_de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como: - “HOLOGRAMA DE SEGURIDAD” y comercialmente como: “BOBINA Y TIRA HOLOGRAFICA”. ON o : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: poder especial en 1 dos (2) . folios, ficha técnica en cinco (5) folios, oficio de remisión de documentos en un (1) folio, comprobantes de consignación en dos (2) folios. e El solicitante pagó quinientos. treinta y dos mil pesos m/Cte. 7 532. 000 00) en dos

transferencias, la primera por valor de $500. 000.00 de fecha 8 de marzó de 2022, consoporte de pago número 34242868 y la segunda con número de pago No. 0845861 del 13 de junio de 2022 por valor de $32. 000. oo ambos del Banco de Bogotá.” - Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se riotiiqúa: al Sr HECTOR : SANTIAGO SOTELO GAMBA, a la dirección electrónica manifestada por el interesadogerencia seairtransport.comcoordinadoraduana(Oseairtransport.com; o por correo enla dirección CRA 106 No. 15A - -25 MZ 18 INT 121A BODEGA 6, en Bogotá, D. C. - o NinaMiderOS DE DERECHO Z Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif icación de Mercancias.Y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. AR o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600241 de 02 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección.o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas . partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2 de la sección XVII: -“El plástico, el caucho y las manufacturas de. estasmateria, con impregnaciones 0 : ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39,18 0 39,19.” Partida 39.19: “Placas, láminas, hojas, cintas, tirasy demás formas planas, autoadhesivas, de plástico incluso rollos.” | Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinada - . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, . mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciohes - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el tadicado No. 235410000000321 de 13 de junio de 2022, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como una bobina de material holográfico de seguridad, que se importa con la finalidad de realizar etiquetas impresas de seguridad, especiales para ser utilizadas en aplicaciones que requieren autenticidad y destructibilidad, como: protección de marcas, 5, protección de documentos, objetos y otras aplicaciones de seguridad: o l

Características del producto: RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600241 de 02 sep. 2022 Hoja No. 3 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Se compone de. una película de poliéster estampada, adhesivo y papel soporte, Tiene como medidas 170 mm x.500 mm (17 cm x 50 cm). El calibre: de la pelfcula ee s de 24, 36 o 50micrómetros (um); el ancho de la tira es de 17 cm.

Material: El adhesivo está compuesto de poliacrilato de butilo y agua; la película. es de - poliéster (tereftalato de poliéster) compuesto por: tricioroetileno; ácido bórico: Mtetraborato ' anhidro de sodio; hepta óxido de tetraboro de sodio; hidrato; cromato de sodio; cromato de :

potasio; dicromato de amonio y dicromato de potasio. 3% El material antiadherente y ' adhesivo (papel siliconado) - se encuentra al respaldo de la película y se pega de manera natural, sin otra ayuda. La mercancía tiene una vida útil deun año almacenado en: condiciones apropiadas dd e humedad y temperatura debiéndose - mantener en el empaque original. - Las etiquetas al ser retiradas dejan en la superficie una ¡evidencia semejante a un panal de abejas, que corresponden a las características de seguridad. El producto acredita siete efectos holográficos diversos: "1.- Efecto dinámico completamente visible. Ls -2.- 2D/3D efecto multicapa y de profundidad. - 3.- Efecto multicanal (según el ángulo de visión, se ve un objeto u 1 otro), 4.-Efecto acromático (elemento sin color). - 5.- Efecto cinético con patrón de línea vertical. 6.- Micro textos. -7.- Nano textos. De acuerdo cc on lo anterior, este Despacho observa que, a partir de la información aportada por la solicitante, se trata de una cinta autoadhesiva de plástico; utilizada como etiquetas para dar seguridad a algunos productos. El material pegajoso se encuentra en el ladoposterior permitiendo que el plástico se adhiera a la superficie de elementos a los que se : requiere proporcionar sello de seguridad, posibilitando identificar su alteración ya que al retiro de la etiqueta deja una evidencia como panal de abejas. La anchura del rollo es de 170mm; que conforme a la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida arancelariamente en la partida 39.19 de la Nomenclatura del sistema Armonizado, yen:

aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3919.10.00.00 | del Arancel de Aduanas. o En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (8) de la Coordinación de Clasificación A Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, e RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la : subpartida 3919.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una cinta de seguridad, | autoadhesiva de plástico, en aplicación de las Reglas Generales interpretativa 1 y 6 del mencionado texto arancelajo, gonten idas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. Ñ ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el. contenido de la presente al - Resolución al señor HECTOR SANTIAGO SOTELO GAMBA identificado con Cédula de - Ciudadanía No.19.375.559, en su condición de Representante Legal de la sociedad SEAIR TRANSPORT S.A S.con NIT 830.009.870-3, a la dirección electrónica manifestada por el. | | interesado: gerenciaQseairtransport.c com - coordinadoraduanaQseairiransport. com deRESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600241 de 02 sep. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por “el articulo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 :

modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. ES De no ser posible la notifi cación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera . “subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales en la dirección CRA 108 No. 15A - 25 MZ 18 INT :121A BODEGA 6 en Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 Y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO > TERCERO. Informar all interesado que contra: el presente acto administrativo : procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de : la Ley 1437 de 2011, OS ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme,l a publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley: 1437 de 2011 y el Articulo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez mnf irmea, d E acto aaa por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta fi rma electrónica tiene plena validez. y . remplaza en todos sus efectos ala firma manuscrita. :

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Coordinación de Notificacione:

o e . 2 L POR UNA COLOMEIA MÁS HOMEEA

:Mival Central Bogotá DS."

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN - ' A o

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ -

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