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DIAN - Resolución 6245 de 30-05-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6245 de 30-05-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

N A I D RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600245 (80 may. 2023) Por la cual ss e> expide uuln a Resolución de Clasif icaciónñ Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (a) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA o - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el núrmerál 3.3.1 del artículo 2 de la: oz Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes E _ HECHOS - Mediante radicado No. 235410000000833 de 03 de - abril de: 2023. la señora VAZMIN GALINDO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1020713931, Agente -de Aduanas de la Agencia de Aduanas KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2 con NIT | 830.074.2083, mandataria de la. sociedad EUROETIKA S.A.S, con NIT 800.110.385-4,. presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente y comercialmente "DISPOSITIVO [| MÉDICO CLASE 1”, La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Tres (3) fichas técnicas en diez (10) folios, Registro Sanitario Invima en dos 2) folios, mandato en "siete (m folios y. comprobante de > pago en unn (1) folio... Uta solicitante pagó. quinientos noventa ) y cuatro mil pesos “Mete (655 94. 000 00) según

Transferencia número 18669271 de 31 de marzo de 2023 del Banco de Bogotá. - Ml Mediante Requerimiento dd e Información Adicional - RIA No. Sd023000100165388000160" del 17 de abril de 2023 este Despacho indicó a la usuaria que se evidenciaba el propósitode ordenar la clasificación arancelaria de dos (2) productos y que dados los presupuestos legales establecidos en la Norma, una solicitud contempla el estudio de un producto, razón por la que se pidió definir uno solo y del escogido entregar la información de la ficha técnica en español, aclarar si la composición reportada se refiere a una: almohadilla de silicona Y recubierta de materia textil y precisar cuáles son las dimensiones del producto escogido, sin empaque; además se informa que la notificación del acto administrativo se notificará al. Representante Legal de la Agencia de Aduanas KN Colombia S.A.S y que en caso Í- contrario, se debe informar el nombre de la persona que debe ser notificada, así como las direcciones electrónica y física correspondientes. Se responde mediante escrito radicado dl No. E2023000100165398000142 del 26 de abril de 2023, con 3 folios, renunciando al. ||. término restante para responder; allí se indicó que el producto escogido corresponde al denominado Plantar Cushions EPITACT er RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600245 de 30 may. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Según lo señalado en el Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 32023000100165398000160 del 17 de abril de 2023, y ante la ausencia de instrucciones en la respuesta al mismo, el presente acto se notifica al señor EDGAR QUECÁN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 80401353, Representante Legal Suplente de la Agencia de Aduanas KN S.A.S, a las direcciones: yazmin.galindoQkuehne-nagel.comolga.munozQHkuehne- -nagel. com; o por correo en la CR 102 155 19 TO 10 AP 301, en Bogotá, D.C.. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancíasy su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las > Reglas siguientes.” (...) Partida 64. 06: “Partes de calzado (incluidas las partes superiores f jjadas a las palmillas distintas de la . suela); plantillas, faloneras y artículos similares, amovibles, poleínas y artículos similares, y sus partes.” o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma , partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. ' Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, 12) UN o RERoLUCIÓN NÚMERO 2023003980600245de 30 may. 2023 Hoja No.3. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación. i Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000833 de 03 de ábril -. de 2023 y E2023000100165398000142 del 26 de abril de 2023, la mercancía objeto de :

clasificación arancelaria, se describe como una manufactura compuesta por una membrana de gel de silicona (80 %) que se encuentra recubierta por un tejido de poliamida/elastano (20 %), unida a un sistema de sujeción al pie que incluye una pequeña tira que se sitúa : entre el dedo gordo y el siguiente, constituyéndose en una almohadilla plantar para laprotección de la piel y alivio de dolores en la parte anterior del ple. Una vez puesto el producto, la némbrana de silicona de2 m m de grosor, recubierta de textily de forma anatómica, queda bajo el pie con el fin de' distribuir la carga del peso. uniformemente; el producto cuenta con un sistema de sujeción a la parte superior que incluye una pequeña tira que se sitúa entre el dedo gordo de! pie y el dedo siguiente. Las dimensiones aproximadas son 10 cm de ancho X 6 cm de alto, se puede utilizar a diario, se. presenta e« n pares, en tres tallas (S,M,L) y está diseñado para llevarse en calzado cerrado.

De acuerdo a la: anterior información, el producto objeto. de solicitud corresponde - arancelariamente a una almohadilla de materia plástica y textil, amovible para uso dentro del calzado, que en aplicación de la Regla General! interpretativa 1 se clasifica en la partida 64.06 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 6406.90.90.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

| RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita €e n la presente resolución en. la -subpartida 6406.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como almohadillas amovibles de la parte anterior del pie para ser colocadas en el interior del calzado, en aplicación de las ReglasGenerales interpretativas 1 y 6 del mencionado t texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera , electrónica, el contenido de la presente o Resolución al señor EDGAR QUECÁN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 80401353, Representante Legal Suplente de la Agencia de Aduanas KN S.A.S. NIVEL 2,con NIT 830.074.208-3, a las. direcciones electrónicas — manifestadas: yazmin. galindoGkuehne-nagel. com - olga.munozGHkuehne-nagel.com, de conformidad : - con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2024. - De no ser ' posible la notificación en “forma oléctrónica, el presente acto administrativo se | notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CR 102 155 |

  • 19 TO 10 AP 301 en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web - de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en

los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600245 de 30 may. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente actoo administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. " NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Es Fecha Acuse de Recibo A De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena vy alidez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera : :

Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

ANN 19) Coordinación de Notificaciones nt Central Bocotá D.C Ed E que el Acto Asmiuistatwo fue publicado e

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