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DIAN - Resolución 6246 de 30-05-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6246 de 30-05-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

e RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600246 “(30 may. 2023) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria -+ a Petición de Cualquier Interesado e EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA. E SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA . a - Enuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. -235410000000853 de 20 de abril de 2023, la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ, - identificada con cédula de ciudadanía No. 1037071500, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL - 1, con NIT 890.902.266-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “LINEA DE PRODUCCION DE CHOCOLATE 4700092533" y comercialmente “LINEA DE - | PRODUCCION DE CHOCOLATE”. AS La interesada adjuntó a la solicitud los. siguientes documentos: descripción” de la oferta 4700092533 en veinticuatro (24) folios, documento descriptivo del producto denominado “CLASIFICACION OFICIAL NEZTSCH SUGAR 4700092533 Rev 01” en seis 6) folios y comprobante de pago en un 1) foA llo. La solicitante pagó un millón ciento ochenta y dolió mil pesos Mcte ($1. 188.000 100) según

consignaciones Nos. 1046131041 de abril 41 de 2023 y 87504031-4 abril 18 de 2023, del Banco de Bogotá: E Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora [ELIANA GIRALDO SUAREZ, a las direcciones electrónica manifestadas por la interesada: - egiraldos(Wtcc.com.co - lgomezz(tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida. el Dorado no. a751 Oficina 201, en Bogotá, D. C: -- Bogotá D. C. o +: canaEaos DE DERECHO Ls Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif icación de Mercancias. y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por. Colombia mediante Loy 8? de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600246 de 30 may. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto. único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas .

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes;” (...) Nota 4 de la Sección XVI! “Cuando u1 na máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos : individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida. en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38: Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para. la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites O grasas, vegetales o de origen : microbiano, fijos o animales.” E o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y: sus modificaciones - artículos 302 a 307 .> mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición de cualquier interesado. |

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

ES» | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600246 de 30 may. 2023 Hoja No.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifici cación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000853 de 20 de abril de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de equipos y aparatos que trabajan conjunta y coordinadamente en la producción de chocolatelíquido utilizado como cobertura en productos alimenticios, mediante. las siguientes operaciones: El proceso comienza a adicionando las mr aterias fp rimas, azúcar, ¿licor de cacao, mánteca de cacao, dextrosa, lecitina de soya y esencia de vainilla en las proporciones adecuadas de. acuerdo a la formulación, ala conchadora, en donde los ingredientes, tanto líquidos como: “sólidos, gracias a la acción de un eje de concha horizontal se mezclan hasta generar una pasta uniforme, que a través de una tubería pasa a un molino denominado Mastercream, ] que incluye un sistema de enfriamiento, en donde se: realiza una pre- -molienda para. disminuir el tamaño de partícula de la masa. Posteriormente, por. “medio de tubería la masa pasa: a un tanque “cilíndrico de almacenamiento de capacidad de 6.000 kilogramos de producto, y que sirve como pulmón :

  • de estabilización del producto, para luego alimentar el Masterrefiner, que consiste en un molino de bolas en donde se reduce el tamaño de partícula a su valor final, produciéndose : el producto final, que es chocolate líquido. El equipo cuenta con un tablero eléctrico y con software adecuado para el control del proceso; l| a capacidad de producción de la línea es de 1 .000 kg/n de> producto.

Listado de equipos:

1. Una 4) conchadora, sistemas de aireación, calefacción/entriamiento | y pesaje, de |- y capacidad 6.000 1

2. Un (1) equipo de > pre- -molienda Mastercream, de capacidad 1. 000 kg/h.EEN Un 0) tanque de e almacenamiento del producto, capacidad 6. 000 kg.

4. Un (1) molino de bolas MasterrefinerSe incluyen también bombas de descarga y sistemas de limpiéza para la conchadora, el l tanque y el Masterrefiner, dosificación del “agua para pre-tratamiento del licor. de cacao, o tubería, cuadro eléctrico y panel de operación. “De acuerdo con la información anterior, se establece que arancelariamente, los equipos ylo . - aparatos anotados en los numerales 1 a 4 anteriores, conforman un sistema para la fabricación industrial de chocolate, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la. sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado, se clasifica en la partida 84.38, y conforme la Regla General Interpretativa 6 de la | Nomenclatura Arancelaria, se olasif ca en la subpartida. 8438: 20. 20. 00 del Arancel de.

2 Aduanas. o . En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe: (A) de la Coordinación de Clasin cación l A Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o A RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600246 de 30 may. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo pore l cusae elxpi de una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoRESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución en la subpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para la preparación industrial de chocolate, de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 y en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica el contenido de la presente Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1037071500, Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO S.A. NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: egiraldosíWtcc.com.co - IgomezzfOWtcc.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo

114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 20109, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2023-05-30 /06:06:43 P. M. Bi Pecha Acuse de Becih Nygfirmado “e

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 20230039806002d4e 63 0 may. 2023 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo. de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LUIS ALBERTO CAMARGO CAMACHO Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA 1) LAN Coordinación de Notf fenol ne + FOR DNA COLOMBIA MÁS HONESTA Mivel Central Boca NS : Se certifica que el Acto Aminitato fu

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