DIAN - Resolución 625 de 22-01-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 625 de 22-01-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600025 (22 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001135 de 15 de septiembre de 2023, la Sra. JULIANA SARMIENTO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.443, representante legal de la sociedad BIOCULTIVOS S A, con NIT 830.098.111-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “PENICILLIUM PINOPHILUM Y PLEUROTUS OSTREATUS” y comercialmente “RESIDUOL SC (CELUBIOL SC - LIGNIBIOL SC)”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en un (1) folio, ficha técnica y certificado de análisis del producto en tres (3) folios, hoja de seguridad de la mercancía en cinco (5) folios y comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 594.000,00) según transferencia número DVA 14092023 de 13 de septiembre de 2023 del Banco BBVA
Colombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2023000100165398000530 del 29 de septiembre de 2023 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar como se obtiene el producto a clasificar; señalar como se forman las colonias y en que medios; indicar la composición química del producto al 100 %, especificando el porcentaje exacto de cada componente, señalando la función de cada uno de ellos; aclarar si se trata de una materia prima o una formulación final lista para su uso inmediato; explicar cómo se usa; indicar que hace y como actúa el producto en el cultivo; ampliar las características técnicas del producto; y escoger una sola presentación del producto a clasificar; remitir imágenes de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000466 del 16 de noviembre de 2023, con catorce (14) folios, renunciando al tiempo restante del requerimiento. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600025 de 22 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. JULIANA SARMIENTO MARTINEZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada biocultivos.sa@gmail.com - gerencia@biocultivos.com.co; o por correo en la dirección CR 16 SUR 67 406 BG 8 ZN INDUSTRIAL EL PAPAYO, en Ibagué - Tolima.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida. Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 30.02 “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas”. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600025 de 22 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001135 de 15 de septiembre de 2023 y E2023000100165398000466 del 16 de noviembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto en estado líquido que se presenta en envase dou-pack de plástico de 1 litro cada uno, con los respectivos logos y etiquetas que identifican al producto como Residuol. El producto está compuesto por sacarosa, glucosa, ácido ascórbico, agua y penicillium pinophilum en un envase y en el otro recipiente sacarosa, glucosa, ácido ascórbico, agua y
pleurotus ostreatus, donde el penicillium pinophilum descompone la celulosa, y el pleurotus ostreatus descompone de lignina. La mercancía a base de hongos (pleurotus ostreatus y penicillium pinophilum), actúa como degradador de residuos de cosechas y se usa sobre los residuos vegetales en campo, acelera el proceso de descomposición liberando azúcares, ácidos orgánicos y otros nutrientes aprovechables por las plantas, de igual manera mejora las condiciones físicas, químicas y microbiológicas de los suelos; el producto puede utilizarse en cualquier residuo agrícola o industrial. Para preparar el producto se pone en un tanque la mitad del agua a utilizar, mientras hace agitación constante se agrega el producto con base en pleurotus ostreatus (lignibiol sc), luego se adiciona 10 litros de agua, posteriormente se agrega el producto con base en penicillium pinophilum (celubiol sc) y finalmente se adiciona el agua restante, quedando la mezcla lista para su aplicación que se puede hacer tanto en campo como en compostajes. El producto se presenta comercialmente en un (1) empaque duo pack, compuesto por un (1) litro de “LIGNIBIOL” y un (1) litro de “CELUBIOL”, envasados cada uno en una botella con tapa plástica y unidos mediante etiqueta termoencogible. Acorde con la información suministrada el producto a clasificar corresponde a un cultivo de microorganismos que se emplean con fines técnicos en la degradación de residuos de cosecha (ricos en celulosa y lignina) en la industria de la agricultura; que en aplicación de
la Regla General Interpretativa 1 están comprendidos en la partida 30.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifican por la subpartida 3002.49.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3002.49.10.00 del Arancel de Aduanas, como un cultivo de microorganismos; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora JULIANA SARMIENTO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.868.443, en calidad de representante legal de la sociedad RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600025 de 22 ene. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ BIOCULTIVOS S. A. con NIT 830.098.111-1, a la dirección electrónica informada en la solicitud biocultivos.sa@gmail.com - gerencia@biocultivos.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del
Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CR 16 SUR 67 406 BG 8 ZN INDUSTRIAL EL PAPAYO en Ibagué - Tolima o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-22 / 10:03:34 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:10:18 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600025 Año Calendario 2024 Fecha Acto 22-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .830098111 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL
Razón Social JULIANA SARMIENTO MARTINEZ REP. LEG. BIOCULTIVOS S.A.
Dirección biocultivos.sa@gmail.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 11 Fecha Pl Remisión 22 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 24 JAN 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .830098111 JULIANA SARMIENTO MARTINEZ REP LEG BIOCULTIVOS S T/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 14 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.