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DIAN - Resolución 6250 de 30-05-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6250 de 30-05-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600250 (30 may. 2023) Por la cual: seS expide una Resolución de Clasif cación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. o : ELJ JEFE (a) DELL A COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La >

“SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA.

En uso de las facultades legales q« ue le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la a Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | e Mediante radicado No. 2354100000818 de 28 de 1 marzo de 2023, el Sr. CARLOS ALBERTO ROA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía 79. 269.607, - representante legal de la sociedad SUPER AUDIO S.A.S, con NIT 830.115.570-2, presentó Una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente cOmO : : “PROYECTOR | LASER” y comercialmente como LASER”. o AN El interesado adjuntó a la solicitud copia de los ces documentos: formato SIE SARP- - en dos (2) folios, ficha técnica en dos (2). folios, informe técnico | en cuatro (4) folios Yo comprobante de pago en un (1 folio. El solicitante pagó quinientos noventa y éuatio: mil pesos. “mícte ($ 594. 000 00) según consignaciones Nos. 99265849-4 del 24 de marzo de 2023 y 16883189- -1 del 27 de marzo -

| de 2023, del banco de Bogotá. 1 Según lo señalado en el formato: de la solicitud, se “indicó que se notifique : al Sr. CARLOS ALBERTO: ROA VARGAS, a la: dirección electrónica: manifestada por el interesado importacionesOsuperaudio.com.co. - carlos. rOsuperaudio.com.co; o por correo en la l dirección Transversal 93 $ 51 - 98 BOD 73B Parque Empresarial Puerta del Sol en 1 Bogotá, [Dc o FUNDAMENTOS DE DERECHO o Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y Codif ¡cación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo dee Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley g de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600250 de 30 may. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. - Para el caso en estudiose consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1 del Capítulo 90: “Nofas.

1. Este Capítulo no comprende: (...) ij) los proyectores de la partida 94.05;”

  1. - Partida 94.05: “Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no. expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, - - luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.” : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de .

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Ñ “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. : : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cuaiquier interesado. | RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600250 de 30 may. 2023 Hoja No. 3. e Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :

Ñ Arancelaria: a Petición de Cualquier Interesado | o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO e - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000818 de 28d e marzo de 2023, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato. z : eléctrico con fuente de luz láser, el cual presenta las siguientes características: e Equipo proyector de luz láser, compuesto por una carcasa portátil que tiéne en su parte. - frontal cuatro salidas para proyectar luz de colores específicos, (dos arreglos de láseres rojo, verde y azul) con potencia láser de 120, 200 y 300 MW, respectivamente, en la parte | superior está el soporte de instalaa ción o fijación al techo u otra superficie colgante y en la' ' cara posterior, se ubican conexiones de entrada y salida para protocolo “DMX”, fuente de -.. poder, botón de encendido y apagado, pantalla LCD, entre otros.

En su interior. se ubican los siguientes elementos: fuente de voltaje de 100 VAC a 60 wW yo 50 Hz, que, a su vez, suministra corriente directa o continua a 10,5 VDC para alimentar la od tarjeta de control principal encargada de ejecutar el programa que “controla el giro de los motores y encendido y apagado de los diodos láser” la cual, a su vez, conecta con la tarjeta de la pantalla LDC o interface de usuario, que sirve para el control de todos los elementos del equipo proyector. Láser y óptica “de 2 arreglos de 3 diodos láser de estado sólido RGB - (Rojo, Verde, Azul)”, instalados en el disipador de aluminio donde se mezclan los colores y

cuyo haz de luz atraviesa los “arreglos de cristales con tratamiento especial (vidrio dicroico) ” permitiendo “el paso de algunos colores y la refracción de otros”, convirtiéndose en dos fuentes distintas de salida, para un total de 4 haces de luz. Así 1 mismo, dos motores dotados. con un » “espejo rectangular de s: u eje”, instalados en soporte metálico, para realizar el movimiento rápido y transformar el haz de luz en imágenes : visibles, señal enviada por medio del cable que conecta con la tarjeta de contro! de acuerdo : con la opción seleccionada en la pantalla LED (interfaz de usuario) y un ventilador encargado de refrigerar los componentes internos. Adicionalmente, el proyector de luz láser | incluye funciones de estrober, modo rítmico y automático. Según lo anterior, la mercancía consiste en un aparato utilizado para proyectar uu nn haz de o luz utilizando diodos láser dediferentes colores; por. consiguiente, se encuentra comprendida en la partida 94.05 de la Nomenclatura Arancelaria, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 9405. 19. 20. 00 del Arancel de Aduanas. | En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación. de Clasif cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE | - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9405.19.20.00 del Arancel de Aduanas, como un proyector de luz de diodos

  • láser, para colgar o fijar al techo o a la pared, en aplicación de la Nota 1 ij) del Capítulo 90,. de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6: del mencionado texto, arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. | ARTÍCULO SEGUNDO, Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente.

Resolución al Sr, CARLOS ALBERTO ROA VARGAS identificadcoon cédula de ciudadanía No. 79.269.607, representante legal de la sociedad SUPER AUDIO — S.A.S con NIT -830.115.570-2, a. la dirección electrónica manifestada por el interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600250 de 30 may. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : importacionesOsuperaudio. com:.cocarlos. rOsuperaudio. com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del “Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal ' informada por el usuario en. la - dirección Transversal 93 4 51 - 98 BOD 73B Parque Empresarial Puerta del So! en Bogotá,

  • D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos

y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con - lo establecido en el artículo 305 del Decreto ' 1165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes de “la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme,l a publicación de la presente resolución. - enel Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección: Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE e o Sn 4

E A pa e 2023. 0530 /06:14:09 p. M. 3 Fecha Acuse de Rec! De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jete (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera o e E ta) LAN Coordinación de Notificacionos a PORUNA COLOMBIA MÁS HONESA Nivel Central Bogotá o C

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA _Se certifica que el Acto Administrativo fue publicado 5 > Lio OPA a EDICION Ns

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