DIAN - Resolución 6252 de 06-09-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6252 de 06-09-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600252 (06 sep. 2022) Por la cual see una Resolución de Clasificación Arancelaria : -a Petición de Cualquier Interesado . uN EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE La eS Ñ - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA. o En uso de las facultades légales que le confiere el numeral 3. 3, 1 del artículo 2 de la ao Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los: siguientes - OS
HECHOS.
Mediante radicado No. 23541 0000000328 de 14 de junio de 2022, el Sr. NESTOR : JIMENEZ - VERGARA, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.139.220, en calidad de : - Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL SAS : NIVEL 1SIAP, con NIT 830.003.079-6, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MANGUERA PLANA DE PVC PREMIUM PARA RIEGO PORGOTEO Y DESCARGA DE AGUA" y El interesado adjuntó. a la solicitud los ¿gulentas documentos: ficha técnica en cincoo folios, descripción y características de la mercancía en un (1) folio, fotografías ee n tres (8) folios y recibo de consignación en Un (1 folio. AN El solicitante pagó quinientos treinta y tres. mil pesos. Mícte. (s 633, 000 00) según"
Consignación | número > 101 8934545 de 10 de j junio de 2022 d0 el Banco de Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. BLANCA. | CIELITO CAÑON CUERVO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado : ccanon(Osiap.com. co - ccabog02(Osiap.cc om.co; o por correo en la dirección calle 259 100 Z 24, , en Bogotá, D.C. o o FUNDAMENTOS DE DERECHO po Convenio: del Sistema: Armonizado de Designación y Codiñ icación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Do | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó eel Texto : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600252 de 06 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Nota y Texto de partida: Regia General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas :
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 8 de la Sección Vil: “En la partida 39.17, el termino tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos : perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir : gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval rectangular (si la longitud no fuese superior a 1.5 veces la anchura) o poligonal regular.” Partida 39.17: “Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas
- Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000328 del 14 de junio . de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura plana tubular, hueca, elaborada en PVC reforzado con poliéster, utilizada en sistemas para riego por goteo y descarga de agua para el sector agrícola; Con las siguientes características técnicas: -. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600252 de 06 sep. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Características: - PresentacióTnub:o liso... Provee baja pérdida por fricción ..
Diámetro: Entre 1 Y y 8 pulgadas -. - Diámetro nominal: 40 mm o A - Presión: 2,9 a 10, 30 bar (presión máxima: de O, 29 al, 03 Megapascales MPa).
Espesor de pared: 1,25 a 2,95 mm.
Construcción: balanceada de malla de poliéster ee n espiral.
Refuerzo: longitudinal Cubierta: homogénea en PVC Longitud del rollo: 100 m. - Temperatura de trabajo: -5” / +60” : or - Se mantiene recta con una elongación mínima cuando está bajo presión.
Puede perforarse fácilmente sin desgarrarla | Fácil de transportary colocar, arrastrable y fácilmente recuperable A
Inhibidores ultravioletas que reducen el envejecimiento y daños causados por el clima. De acuerdo con lo anterior se concluye que el producto objeto de estudio arancelériamente : corresponde a una tubería hueca, de plástico (PVC), flexible, para un sistema de riego por - - goteo, que funciona a baja presión y fácilmente enrollable; utilizada para riego en el sector |- agrícola; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida od - en la partida 39.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acore con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la. súbpartida 3917, 39. 10. 00 del Arancel de : Aduanas. o Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular el servicio de clasificación . | - |. arancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de, Quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. (532.000); de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de MIL PESOS : m/cte. ($1.000) que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto Z solicitar la devolución.. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe. (A) de la Coordinación de Clasif ¡cación «Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE o ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. - subpartida 3917.39.10.00 del Arancel de Aduanas, como un tubo flexible para sistema de
- riego por goteo, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera: electrónica, el contenido de: la presente z Resolución a la señora BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.078.195, en su calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NIT :: 830.003.079-6, (conforme a verificación en el Registro Único Tributario), a la dirección electrónica manifestada por la interesada ccanonGsiap.com.co - ccabog02(Osiap.com.code conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificadoporel artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. o
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600252 de 06 sep. 2022 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera : subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección calle 25g 100 24 en Bogotá, D.C. de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 . de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-09-06 / 09:40:03 P.M. : " co Ni Fecha Acuse de Recibo, G De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
- Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria
Subdirección Técnica Aduanera “. Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN ' Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA IAS o o : POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA a"oyt Caea n de NogliofñcáacniDonae >- ES erica que el Acto Apunta lso fue publicado
LAB, UE 77
E