DIAN - Resolución 6254 de 07-09-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6254 de 07-09-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600254 (07 sep. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000251 de 12 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) MARTHA JUDITH MORA MORA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 35325316, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1, con NIT 860061308-4, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad PROTELA S A con NIT 860001963-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ENCAJES DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Fichas técnicas en doce (12) folios, poder en cuatro (4) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó seiscientos treinta y tres mil ciento cuarenta y siete pesos m/cte. ($ 633.147,00) según Transferencia número 43755478 de 11 de mayo de 2022 del Banco
de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000209 del 17 de mayo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): informar el proceso mediante el cual se obtiene el producto, presentación, uso y seleccionar una referencia a clasificar. El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000098 del 03 de junio de 2022, con 55 folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) MARTHA JUDITH MORA MORA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) marthamora@pasar.net - xiomaragarzon@pasar.net; o por correo en la dirección Cra 102a # 25h -45 Of. 206, en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600254 de 07 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1 a) de Capítulo 54 “1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcoholvinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo));” Partida 58.04 “Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicados Nos. 235410000000251 de 12 de mayo de 2022 y E2022000100165398000098 del 03 de junio de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un encaje elaborado en máquina Raschel, con las siguientes características:
Referencia: PASION
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600254 de 07 sep. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Materias primas: en su esencia son nylon, elastano y polyester. Peso calculado 121 g/m2
Ancho máximo: 24 cm Largo maximo: 115 cm Presentación: Rollos Uso: ropa interior Proceso de elaboración: el encaje se realiza con tecnología Raschel, que es un tipo de tejido de punto por urdimbre. En este proceso se requiere un paso previo que es el urdido de los hilos (en carretes, plegadores ó beams y árboles de dibujo) que constituyen la base
donde va tejido el encaje. De la máquina Raschel sale un tejido que al final del proceso de acabado puede alcanzar diferentes medidas y características de acuerdo a los diseños y especificaciones requeridas. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un tejido de punto por urdimbre elaborado en telares con fibras sintéticas de nylon, elastano y polyester; que en aplicación de la Nota 1 de Capítulo 54 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 58.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5804.21.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS m/cte. ($532.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE pesos m/cte. ($101.147,00), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 5804.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como un encaje fabricado a máquina a partir de fibras sintéticas, que de conformidad con la Nota 1 de Capítulo 54, y en aplicación
de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) MARTHA JUDITH MORA MORA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 35325316, Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PASAR LTDA NIVEL 1 con NIT 860061308-4, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) marthamora@pasar.netxiomaragarzon@pasar.net de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600254 de 07 sep. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Nacionales en la dirección Cra 102a # 25h -45 Of 206 en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-09-07 / 10:28:39 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera