DIAN - Resolución 6255 de 07-09-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6255 de 07-09-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600255 (07 sep. 2022) -Por la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arancelata: a Petición de Cualquier Interesado - ELJEFE 5) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAe UN _ SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes : HECHOS | Mediante: radicado No. 235410000000324 de 14 de junio de 2022, la. Sra. MARIA - - FERNANDA RIVERA GOMEZ, identificadcoan Cédula de Ciudadanía 55.066.534, de la : sociedad AGENCIAD E ADUANAS AGEM ADUANA S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.736.525- : 9, mandataria de la Sociedad PSL PROANÁLISIS S.A.S. BIC con NIT 800.193.010-3, - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancia denominada - técnicamente .como :- “PROMOTOR : - BIORREMEDACION DERRAMES EN AGUAS DE HIDROCARBUROS" y técnicamente Como: ' : LOTOSORBOIL”.. o La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes dotúmentos: Ficha técnica> del producto en dos (2) folios; Ficha de seguridad en cinco (5) folios; mandato en doce (12) folios; :
¿Fotografías del producto en dos (2) folios y comprobante de consignación en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos. M/cte. ($532. 000 00) a través de transferencia número - DO0103220078P8L del. 13 de junio. de 22 desde el Banco de : Colombia al Banco de Bogotá. E Según lo señalado en 1 el formato de la solicitud, se indicó. que se$ notifique a la Sra. MARIA -. FERNANDA RIVERA GOMEZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada . gerenciafMagemaduana.com; auxbogota1Gagemaduana. com; 0) por correo en la dirección CALLE 256% 81B-27, en Bogotá, D.C.. o o eN FUNDAMENTOS DE DERECHO | : Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su r anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600255 de 07 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las «siguientes Reglas interpretativas y Nota de
Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y .
Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.24: Preparaciones aglutinantes y para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y : preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 0 o
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000324 de 14 de jj unio : de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto que se obtiene a partir de fibras vegetales, química y físicamente modificadas, a la que se le incorporan nutrientes como nitrógeno, fósforo y potasio; presenta las siguientescaracterísticas técnicas:
Color: Blanco grisáceo.
Gravedad específica: 0.31. pH: Neutro.
Humedad: <5% peso.
Tamaño de partícula: <0.2mm.
Punto de fusión: Se descompone por incineración antes de fundir, Solubilidad en agua: insoluble e hidrofóbico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600255 de 07 sep. 2022 Hoja No. 33. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - «Solubilidad en compuestos orgánicos: Parcialmente soluble.
Contenido de materia orgánica: >90% en base seca.
Contenido de nitrógeno: 3.0%.
Contenido de fósforo: 1.2%.
Contenido de potasio: 0.5%.
Contenido de cenizas: <2%.
Uso: . Para la biorremediación de aguas. contaminadas con hidrocarburos 0 grasas. l Absorción y recolección de pequeños derrames de hidrocarbu ros. E El producto ss e elabora a partir de fibras vegetales, química y fisicamente modificadas para - favorecer la absorción y biodegradación de hidrocarburos. Es un polvo no corrosivo, no
-hecesita retirarse en virtud de ser rápidamente biodegradable. No hay una dosis estándarpara la aplicación de este, debiéndose agregar suficiente cantidad para absorber el hidrocarburo presente en el agua. Se presenta en bolsas de :15 Kg; actúa como -biosurfactante absorbiendo el hidrocarburo que se presenta en la superficie de suelos, lodosy aguas contaminadas con hidrocarburos para facilitar la remoción de estos contaminantes; se considera amigable con el medio ambiente... l : En virtud de lo expuésto, arancelariamente el producto cortesponde a una preparación de. la industria química y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra : comprendido en la partida 38.24 de la Nomenclatura del sistema Armonizado y acorde con |. - la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en yla Subpartida 3824. 99, 99.00 del Arancel : de Aduanas. Di A En mérito. de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita. en la presente resolución en la al -subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de la industria química a base de materia celulósica adicionada con nitrógeno, fosforo y potasio, utilizado : como materia absorbente en derrame de hidrocarburo en la superficie del agua, en |. aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto :
arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ' o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la MARIA FERNANDA - RIVERA GOMEZ identificada con Cédula de Ciudadanía. No. 55.066.534, en su calidad : de Representante Legal de: la: - sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGEM ADUANA S.A.S NIVEL 2 con NIT 900 736.525- -9, a la dirección electrónica manifestada por la interesada gerenciaQagemaduana.comauxbogota1(MHagemaduana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del : |. - Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución. 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de | la resolución 039 de 2021: De no serr posible la rotifi cación en » forma electrónica, el | presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas 2 Nacionales en la dirección CALLE. 25GHt 81B-27 en Bogotá, D. C. de conformidad con loestablecido en los articulos 763 y 764 del Decreto 1 165 de 201 9. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600255 de 07 sep. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copía del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-09-07 10:30:44 A.M...
Wl Fecha Acuse de Recibo (Y De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de márzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJÚAN
. Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ a . : a. :
o ten) PAN Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIMAÁS KOHETTA tival Central Bogotá N.C Se certifica quee l A jo Administ