DIAN - Resolución 6255 de 28-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6255 de 28-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN ( 2023322741 004006255 ) ( F e c h a : 2 8 / 08/2 023 ) “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía”
LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución de Delegación No. 005286, de fecha 06 de julio de 2023 y, CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. A la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen
con las condiciones de los citados incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Para el año 2023, la Unidad de Valor Tributario (UVT), se fijó cuantía de $42.412, mediante la Resolución No. 001264 de fecha 18 de noviembre de 2022, proferida por el señor Director General
de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES – DIAN.
Los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo que hace parte integral de esta resolución, no exceden los topes establecidos en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, en virtud, de la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. Se requirió el pago al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente. La acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. El artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta en la Obligación Financiera.
Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradas remisibles en el artículo primero de la presente resolución.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas, o a las dependencias que hagan sus veces.
ARTICULO SEXTO: PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad
www.dian.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del
Estatuto Tributario. Dada en Bogotá D.C. a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JANETH TERESA SERRANO BERMONTH
Directora Seccional de Impuestos de Bogotá
Revisó: Alix Veyanid Moreno
Despacho Dirección Seccional Aprobó: Lina Milene Peña Vargas Jefe (A) División de Gestión de Cobranzas
Revisó: Gladys Myriam Gonzalez Martinez
Jefe GIT Normalización de Saldos
Proyectó: Clara Constanza Tafur Medina
Cargo Jefe (A) GIT Admón. Cobro Menor Cuantía Cargo