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DIAN - Resolución 6256 de 07-09-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6256 de 07-09-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600256 (07 sep. 2022) _Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado OS EL (LA). JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARÍA DE o LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | o o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo > de la A, - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes A HECHOS Mediante radicado No. 235410000000281. de 21 de mayo de 2022, el (la) Sr. (a) - - LEONARDO EULICES DAZA NEME, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 79436220, - Representante Aduanero de: la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA -GRANCOLOMBIANA S A NIVEL 1, con NIT 860028026-3, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad PVC GERFOR Ss A con NIT 860502509-1, presentó una solicitud de -. - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía ] denominada técnica y comercialmente 'GEOTEXTL NO TEJIDO 401” El (la) interesado (a) adjuntó : a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica: en un E (1) folio; certificado de análisis en dos (2) folios, poder en cuatro (4) folios y comprobante

de consignación en un (1) folio o Za El (la) “solicitante pagó cuatrocientos” áncuentá y cuatro mil cuatro pesos mícte: ($454. 004,00) según transferencia S/N del 23 de diciembre de 2021 y setenta y nueve mil. “cinco pesos mícte. ($ 79.005,00) según Transferencia SN del 19 de enero de 2022, ambas Ñ de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 820220001001 65398000259 del 03. de junio de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): relatar el paso a paso mediante el cual se obtiene el producto, donde se pueda apreciar el proceso de ligado o cohesión de : las fibras; indicar cual es la forma física en la cual se presenta el producto; precisar sí el - producto se encuentra impregnado, recubierto o revestido, y sí dicho trabajo es perceptible a simple vista, sí se encuentra totalmente inmerso en plástico o totalmente recubierta orevestida por ambas caras y sí tales operaciones son perceptibles a simple vista. Con - solicitud realizada en el sistema de fecha 20 de julio de 2022 El o (la) interesado (a) solicito E prórroga. para : dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio: -No.. -S2022000100165398000346 del 22 de julio de 2022, El o (la) usuario(a) responde mediante : radicado(s) No. E2022000100165398000246 del 341 de agosto de 2022, con 4 folios, | renunciando al término legal restante. e

Según lo señalado en 1 el formato de la solicitud, se indicó que se noti ique' a (e) 0 da) Sr (a) z LEONARDO EULICES DAZA NEME, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a). leonardo. dazaQaduagran. com - andrea.univioQaduagran. .COM.; 0 por. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600256 de 07 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado correo en la dirección AV el dorado N 85D5 5 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL), enBogotá, D.C. - Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de parida Regla General Interpretativa 1 : “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

--y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 Capítulo 56. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta conlas fibras de la propia capa. l Partida 56.02 “Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.” Regla General Interpretativa 6: : La clasificación de mercancías en las subpartidas del una misma partida ostá determináda legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus “modificaciones - artículos 302 a 307, | mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan lit as solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. -. 2 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000281 de 21 de mayo de 2022 y E2022000100165398000246 del 11 de agosto de 2022 la mercancía objeto de

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600256 de 07 sep. 2022 Hoja No. , : Continuación del acto administrativo porel cual se expide una resolución de Clasificación. - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado NN clasificación arancelaria, se describe como un. textil sin tejer utlizada en ingeniería de] suelos, la cual presenta las siguientes características. o Ñ 0 Producto: fieltro no tejido 100% polipropileno. O Acabado: teñido, resistencia UV, unión por punzonado A Uso: infraestructura e ingeniería de suelos El producto está conformado por ffi ibras y punzonado por agujas. Las fibras son punzonadas E Pb para formar una red constante que entrega una estabilidad dimensional relativa entre sí. El .. geotextil es resistente a la degradación ultravioleta y a condiciones plológicas y químicas e normalmente encontradas en suelos.

Proceso de obtención: Se lleva la resina a la extrusora, en esta se produce la fibra la cual pasa a lal nea de: no: tejidos y en esta se produce la tela. nio o o E El prensado de las fibras crea la cohesión. El proceso no tejido enreda aún más las fibras -_peinándolas y cosiéndolas. El producto se obtiene a partir de la resina, la cual es sometidaa un proceso de extrusión donde se obtienen la fibra, a continuación, la misma es pasada Ñ bajo la línea de no tejido, para ffi inalmente ser elaborado el geotextil NO tejido. : A El producto fif nal e€ s una tela 1 no tejida (fieltro) que consta de fibras. entrelazadas unidas. cono |

|. agujas (punzonado y termo fijado). El geotextil no se encuentra impregnado, recubierto O revestido, El producto se compone de 100% fi bra de polipropileno. 1 De acuerdo con la información aportada, el producto denominado “Geotexti No tejido 401" arancelariamente corresponde a un fieltro punzonado, que en aplicación de ta Nota 2 de - Capítulo 56 y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida : - arancelaria 56. 02 de ta Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa $ se clasifica en la subpartida arancelaria 5602. 10. 00. 00 - del Arancel de Aduanas... o NN - Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria | tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo demil más cercano, es decir, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($532000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil nueve _pesos m/cte. ($1.009,0), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su: Ñ defecto solicitar la devolución. Ñ o En mérito de lo anteriormente expuesto. el O la Jefe A) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o o RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la. mercancía descrita enla presente resolución en la subpartida 5602.10.00.00 del Arancel: de Aduanas, como un fieltro punzonado, en .:

aplicación la Nota 2 de Capítulo 56, y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del :: mencionado texto arancelario, contenidas en vel Decreto 1881 de 2021 y suss modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente : Resolución al señor (a) LEONARDO EULICES DAZA NEME identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 79436220, . Representante Aduanerode la sociedad AGENCIA DE : ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL | con NIT 860028026-3, a la : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600256 de 07 sep. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado - (a) leonardo.dazaMHaduagran.com - andrea. univioQaduagran.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección AV el dorado N 85D 55 LOCAL 215 (OFICINA PRINCIPAL) en

Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. | ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica “Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE cad [AUS Coordinación de Notificaciohes POR URÁ COLOMBIA MAS HONES Mivaj Central Bogotá 2) 0 deso. : . 303 cerca que elA Acc too o ni trat p ffuu e p blicago e,2

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

- Proyecto: MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ .

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