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DIAN - Resolución 6258 de 08-06-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6258 de 08-06-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600258 - (08 jun. 2023) + Por la cual se> expide uL na 2 Resolución de Clasificc ación Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado : o EL (La) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE Ñ LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la . | | Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 2.

HECHOS ERE Mediante radicado No: 235410000000777 del 6 der marzo de 2023, el señor Sebastian Fajardo Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, representante legalde la Agencia de Aduanas Move Cargo S.A. Nivel 1 con NIT 800.248.3224, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente “TERMINAL POS INTELIGENTE -:

BIOMETRICO TODO EN UNO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los. siguientes documentos: formulario de solicituLd en Ñ cuatro (4) folios, ficha técnica en dos (2) folios y soporte de pago en un (1 folio. Ñ El solicitante pagó quinientos noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($594, 000 00), recen transferencia No. O del 27 de febrero de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82023000100165398000121

del 17 de marzo de 2023, esta Coordinación solicito definir el representante legal de laAgencia de Aduanas Move Cargo S.A. Nivel 1 a quien notificar el presente . acto administrativo, explicar un ciclo de operación, presentar el listado de componentes y aclarar - si la mercancía está conformada sólo por la pantalla y el procesador. La usuaria respondió con escrito con radicado No. E2023000100165398000154 del 9 de mayo de 2023 en doce (12) folios, renunciando al término restante para dar respuesta, e eN ll Según lo señalado en el formato de solicitud y respuesta al RIA, <s e indicó que se notifique a (el)o (la) Sr (a) Sebastian Fajardo Osorio, a la dirección electrónica manifestada por el - Í interesado (a) sebastian fajardo(Qmovecargo.co - martha. molano(Omovecargo.co; o por po correo en la dirección Carrera 102 A No. 25H -45 Of. 201, en Bogotá, D.C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600258 de 08 jun. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de

Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 6 A) del Capítulo 84 -6. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas : para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de: 1) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesanos para la ejecución de ese o esos programas; 2%) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 39) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de ¿proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar. su ejecución durante el mismo.” : Partida 84.71: - “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores . magnéticos u Ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para. tratamiento o procesamiento de estos ' datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.” | Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada :

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, _mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600258 de 08 jun. 2023 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se : dictan las disposiciones relacionadas con la atención. de las solicitudes de. clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y. Aduanas : Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de > particular O de > cualquier interesado. . - | consreraciones DEL DESPACHO Con la información suministrada. con rádicado No. 235410000000777 del 6 de marzo > de. 2023 y No. E2023000100165398000154 del 9 de mayo de 2023, la mercancía objeto de. clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo que cuenta con una unidad deE proceso. que tiene pantalla táctil en el frente y puertos laterales para su conexión, todo en. - Uno en un solo cuerpo, unido aa un n soporte de pie. co CN El dispositivo se “presenta €e n una carcasa rectangular elaborada en material plástico, de

color negro, formando un solo cuerpo presenta en su frente una pantalla táctil, el cual viene nido en su respaldo con un soporte de pie con forma de V, es decir base horizontal y cuello - - en ángulo. Adicionalmente, cuenta en su carcasa o envoltura conectores y puertos laterales, uno de ellos para enchufar el aparato a la corriente mediante u| n 1 cable de Poder, : presenta las siguientes especificaciones: | - Sistema operativo: Windows 7, Windows 8, Windows 10y Linux. => Procesador: intel) Celeron J1900 de cuatro núcleos (2, 0. GHz); IelO Core" 3 (1.7 : GHz); Intel Core"Y ¡5 (1,6 GHz hasta 2,6 GHZ)... o -—. Memoria: 2GB estándar, DDR3L 1333MHz (máximo 8GB). -—- Dispositivo de almacenamiento: SSD Msata estándar de 32 GB, 1 2. 5 "HDD / A SS = Tarjeta de sonido: Realtek ALC6862. - oa - Pantalla táctil: Una de tipo LCD TFT de 15' Ñ ,retrolluminación LED, resolución de -1024x768. - — Puertos dé Entrada/Salida externos: un puerto VGA, cinco puertos U| SB 2.0, un. puerto USB 3.0, un puerto serie RS232 (con un máximo de 4 piezas a montar en el . | cuerpo del equipo), un puerto LAN RJA45 y una salida de línea de audio. = Fuente de alimentación: un adaptador de 12V DC 5%. a Dimensiones: 490 mm de ancho, 300 mm de alto y 420 mm de profundidad . . o

o Peso nn eto: 5 og. El equipo cuenta con un procesador Intel Celeron J1900 de cuatro núcleos (2,0 GHz), - Opcional con procesador Intel Core ¡3 o Intel Core ¡5, el cual le permite iniciar diferentes - | funciones desde el menú de programas, la barra especial de funciones o los accesos | directos del escritorio. También puede. ejecutar programas de ofimática precargados para realizar actividades comerciales como manejo de inventarios, caja registradora, etc., uotras o actividades de tratamiento. y procesamiento de datos como realizar textos y navegar por - Internet. La memoria del sistema es de 2GB DDR3L 1333MHz de serie, pero se puede ampliar. hasta 8GB de RAM. El dispositivo de almacenamiento es un SSD Msata estándar de 32 GB,e l cual presenta la opción de utilizar un disco duro de 2.5" HDD o un SSD : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600258 de 08 jun. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ' adicional de mayores capacidades de almacenamiento. Con lo cual, el equipo es capaz de registrar los programas de proceso y ejecutarlos, ser programado libremente, realizar - cálculos aritméticos, poder modificar la ejecución de un programa durante el proceso por decisión lógica, como también ampliar el almacenamiento de datos. El diseño de la terminal POS inteligente biométrico todo en uno, computador de pantalla táctil con base de pie para facilitar su utilización ergonómica en el lugarde trabajo. No obliga tener lector de huella ni lector de banda magnética, son dispositivos periféricos opcionales

que se adquieren de manera individual, conforme a las necesidades del cliente. De acuerdo a lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una máquina automática para el tratamiento y procesamiento de datos, presentada en un solo cuerpo, compuesta por una unidad central de proceso con una unidad de visualización (pantalla táctil) la cual combina en sí misma una unidad de entrada (teclado) y una unidad de salida (pantalla) e incluye puertos laterales en la misma envoltura, seis de memorias USB y otras unidades de entrada/salida (teclado, "mouse", etc.), el cual en virtud de la Nota 6 A) del Capítulo 84 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.71 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8471.41. 00. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación: Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 8471.41.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para el tratamiento y procesamiento de datos, la cual incluye en la misma envoltura una unidad central de proceso que además de estar combinada con unidades de entrada y de salida, presenta también unidades de memoria, de acuerdo con la Nota 6 A) del Capítulo 84, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones..

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Sebastian Fajardo Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, representante legal de la Agencia de Aduanas Move Cargo S.A. Nivel 1 con NIT 800.248.3224, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) sebastian fajardo(Omovecargo.co - martha.molano(HMmovecargo.co; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 102 A No. 25 H - 45 Of. 201 en Bogotá, D.C, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600258 de 08 jun. 2023 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de : Cualquier Interesado ARTÍCULO. TERCERO. Informar al interesado (a) que contra: el presente acto. administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual. deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la: Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma. : electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus > efectos a la firma manuscrita.

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA. |

  • Jefe (A) Coordinaciódne Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: GIANCARLO MARIN SINISTERRA Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Mn) LAINP Ocordinación de Noi . ay ¿ POR UNA COLOMBIA MÁS HNWECTA Miel Comte er Se certifica que el Acto Agiministrativo fue.public o

EN) Deaferio Oficial EDICIÓN No.

DL ER PAG Lt Lea TAR Ets /. SS y10 CO: oS

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