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DIAN - Resolución 6258 de 09-09-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6258 de 09-09-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600258 (09 sep. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución y 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 23541 0000000446 de 11 de agosto de 2022, ella) Sr. (a) OSCAR ERNESTONIETO MOLANO, identificado(a) con cédula de ciudadanía 80.809.832, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, apoderado(a) o mandatario(a) del BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado para la mercancía || denominada técnicamente y comercialmente como - UNIDAD FUNCIONAL: SECADOR /: ENFRIADOR DE LECHO FLUIDIZADO CARRIER” El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato diligenciado en la - plataforma SARP en dos (2) folios, descripción de la unidad funcional en dos (2) folios, soporte deconsignación en un (1) folio, diagrama del proceso en un (1) folio, plano en dos 2) folios, catálogo

  • en cuatro (4) folios y poder o mandato en cuatro (4) folios. o o | El(la) solicitante pagó un millón sesenta y cinco mil pesos Mete en 065. 000 ,00) según transferencia - del 29 de julio de 2022 del Banco de Bogotá. .

Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifi ique al Sr. SEBASTIÁN | FAJARDO OSORIO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: sebastian. fajardo(Qmovecargo.co - martha. aan Emoveceras co O por correo en la dirección : Carrera 102 ANo25H45 of 201, en Bogotá, D.C. E e - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Desigriación y Codificación de Mercancias y su anexo, Ñ aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante SLsy ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único . - de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus s modif caciones, , Por el cual se adopta el Arancel de o Aduánas Sy otras . disposiciones. Ñ Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: “Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o« de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600258 de 09 sep. 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sección o de Capítulo y, Si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, Órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 88, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la funciónque realice.” Partida 84.19: “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los homos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, . destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo .

disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a - - petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales : mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000446 de 11 de agosto de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se emplean para secar ácido cítrico (procedente del proceso previo de cristalización) -y entregarlo en forma de polvo, con humedad baja y a temperatura ambiente, a la siguiente etapa. El proceso se lleva a cabo mediante el siguiente proceso: El secador vibratorio es un cámara de fluidización que contiene en su interior una lámina perforada, la cual permite que los cristales de ácido cítrico se mantengan en continua suspensión gracias a la inyección de aire caliente/frio producido por tos ventiladores que se encuentran conectados por un costado del secador. Para transportar los cristales de ácido cítrico a través de la cámara de fluidizado, el secador cuenta con un sistema vibrador para generar la vibración y movimientohorizontal requerido; además, esta cámara cuenta con una serie de compuertas que permiten : regular la altura del lecho de fluidización y el tiempo de residencia del producto en su interior. Concluida la etapa de secado y enfriamiento, los cristales salen por el extremo opuesto del punto

de alimentación y son dirigidos hacia un clasificador de terrones vibratorio, el cual contiene una . malla perforada que permite enviar únicamente el polvo de ácido cítrico seco (libre de terrones) hacia la siguiente actividad de proceso.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600258 de 09 sep. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Es de anotar que el polvillo de ácido cítrico residual es extraído y recolectado por un separador : húmedo tipo Scrubber-Venturi, mientras que los polvillos finos y extrafinos son recolectados por el cición colector de polvos y un filtro colector de mangas, los cuales cuentan a su vez con una válvula - rotaria que envía el producto recolectado nuevamente a reproceso. o La línea de producción está conformada por los siguientes equipos: 1. un (1) secador vibratorio de lecho fluidizado, equipo vibratorio auto soportado con 2 zonas de secado y 1 zona de enfriamiento, las principales de este equipo son: dimensiones: 8,75 - Xx3,2x4,3 m(LxAn x Al), capacidad: 7000 kg/h (máx.), accionamiento: 2 Motores Eléctricos .de 6,5 kW, 460VAC, 3 PH, 60 Hz, densidad: 760 kg/m3, manhole 20": 6 material de construcción: acero inoxidable con volumen de 316 L.: — 2. un (4) clasificador de terrones, equipo vibratorio auto soportado. Las características :

principales de este equipo son: dimensiones: 3,2 x 1,4 x 1,5 m (L x An x Al), capacidad: : 7000 kg/h (máx.), accionamiento: 2 Motores Eléctricos de 1,5 kW, 460VAC, 3 PH, 60 Hz, - densidad 760 kg/m3, malla: 6 mesh, material construcción: acero inoxidable con volumen de: 316 L, . 3. dos (2) ventiladores de inyección de aire caliente, equipo electromecánico auto soportado conf iltros de aire de 8 y 14, un (1) motor eléctrico de 45 kW, 460 VAC, 3 PH, 60 Hz (este - equipo cuenta además con un intercambiador de calor, el cual se emplea para calentar (con vapor de 25 PSI) el aire del medio ambiente a una temperatura máxima de 90 C). Materia! - de construcción en acero inoxidable con volumen de 316 L. : 4. un (1) ventilador de aire frío equipo electromecánico auto soportado con filtros de: aire de 8 8 14, un (1) motor eléctrico de 110 kW, 460 VAC, 3 PH, 60 Hz. (este equipo cuenta con un intercambiador de calor, el cual se emplea para enfriar (con agua de chiller) el aire del medio ambiente a una temperatura mínima de 8 ”C). Material de construcción: acero inoxidable con : volumen de 316 L.. 5.- un sistema de recuperación de cristales de ácido cítrico conformado por: — un (1) scrubber-venturi, con las siguientes características: boca para Ingreso de material: 1. - flujo de agua máximo: 6,5 gpm, damper para regular ingreso material: 1, (Incluye tanque de Ñ

recirculación con capacidad de 290 galones y conexiones para bomba de succión, drenaje, inyección de agua fresca y línea de venteo). dimensiones aproximadas: 2,8x0,6 x 0,9 m (L x An Ab), incluye un (1) extractor accionado por motor eléctrico de 45 kW, 460 VASC, 3PH,: 60 Hz. Material Construcción en acero inoxidable, con volumen de 316 L. — un (1) ciclón colector de polvos, dimensiones aproximadas de 2,1 x 2,1 x 7,3 m (Lx An x Al) - e incluye una (1) válvula rotatoria accionada por medio de un motor eléctrico de 1,5 KW, 460 : VAC, 3 PH, 60 Hz. Material de construcción en acero inoxidable con volumen de 316 L. — un (1) filtro colector de mangas, tiene unas dimensiones aproximadas de6x3,3x10,3m(Lx Án x Al), con: mangas: 148, sistema limpieza mangas: Aire Comprimido accionado por válvulas solenoide, accesos para limpieza de mangas ubicados en la parte Superior. Tolva de Recolección de Producto con pendiente a 60” (incluye: Válvula Rotatoria accionada por medio de un motor eléctrico de 1,5 kW, 460VAC, 3 PH, 60 Hz. un (1) extractor accionado por motor eléctrico de 75 kW, 460 VAC, 3 PH, 60 Hz). Material de . - Construcción en acero inoxidable con volumen de 318 L.

De acuerdo con lo anterior, los equipos listados, arancelariamente corresponden auna combinación de máquinas que trabajan conjuntamente en el secado de ácido cítrico; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV! y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está - “comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclaturdael Sistema Armonizado, y en aplicación de la - : Regla General interpretativa6 se clasifica por la subpartida 8419.39.90.00 de! Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasifi cación arancelaria tiene un : - valor equivalente a un salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL PESOS Mcte. ($1.064.000), de acuerdo con el . comprobante aportado para el trámite queda un saido a favor de UN MIL PESOS Mcte ($1000), quepodrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifi cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600258 de 09 sep. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan

conjuntamente en el secado de ácido cítrico, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 80,197.801, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SA. NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a la dirección electrónica manifestada por el interesado “sebastian falardo(Qmovecargo.co — martha.molano(Omovecargo.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la . resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Cra 102 A+ 25 H 45 Of 201 en Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse

dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la . Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

E S

  1. PAS Coordinación de Notificacion BS

, POR UNA COLOMBIMAÁ S RONT<7A » "ol Central Bogotá DC 00. | o o Se certifica que-el Acto Administrativo fue publicad 2022 Ni recta Acuse e M. to (8 En DIeno [OSCAR e e a “a 2 ADO, EN: Í ¿ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y - remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600258 de 09 sep. 2022 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LEONARDO RICO

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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