DIAN - Resolución 6262 de 14-06-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 6262 de 14-06-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
IAN - RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600262 (14 JUN. 2023) - Por la cual se expide una Resolución Anticipada dce asco Arancelaria EL (LA) JEFE -(A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo | en cuenta los siguientes HECHOS 1 Mediante radicado No. 235410000000697 de 30 de diciembre de 2022, la señora ADRIANA. MOLANO JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.712.456, con tarjeta. profesional número 65812 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la sociedad DRY COMFORT CORP S.AA.S, con NIT 901.031.953-5, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “TOALLAS HÚMEDAS”. La interesada adjuntó. a la solicitud los siguientes documentos: Formato diligenciadeon la plataforma SARP en dos (2) folios, ficha técnica en dos (2) folios, Certificado de Existencia y Representación Legal en ocho 6) folios, poder en dos (2) folio y comprobante de pago en un (1) foto. Co | La “solicitante pagó “quinientos. treinta y dos mil pesos mícte (s 532. 000 ,00) según | - Consignación número 89824784-0 de 22 de diciembre de 2022 y transferencia número de
autorización 562122 del 30 de diciembre de 2022 del Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2023000100165398000074 del 14 de febrero de 2023, este Despacho solicitó a la usuaria: 1. Remitir el documento NSO relacionado con la solicitud de las Toallas húmedas marca Babylind, NSOC91066-19C0.
2. Enviar fotografías del producto donde se aprecie de forma legible el empaque por sus diferentes caras 3. Especificar la cantidad de toallitas por empaque, peso promedio de latoalla seca, peso promedio de la toalla con el producto impregnado, uso específico y población a la que está destinada. 4. Indicar características de esta referencia que la. l distinguen de las otras referencias citadas en la ficha técnica. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 21 de abril de 2023 La interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000186 del 26 de abril de 2023, La usuaria responde mediante radicado No. E2023000100165398000151 del 04 de mayo de 2023, con 6 folios, sin renunciar a términos legales restantes para dar la respuesta, Mediante oficios Nos. 100165398951 y 100165398-952 del 05 de junio de 2023, dirigidos | a los jefes de División de Fiscalización Aduanera, de Liquidación Aduanera y Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y
RESOLUCIÓN NÚMERO: 2023003980600262 de 14 JUN. 2023 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Medellín de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externas, respectivamente, se solicitó indicar . la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. : Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la señora ADRIANA MOLANO JIMENEZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: amolanoabogada(Qgmall. com; o por correo en la dirección CR 46 22 B 20 OF 610, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yo otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor.
- indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” ] Nota 3 del Capitulo 33: “Las partidas 33.03 a 33. 07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar
(excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.” _ Not4 ade l capítulo 33: “En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoriferas que actúañ por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro, y tela sin tejer, impregnados, recubiertos O revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.” l RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600262 <d e 14 JUN. 2023 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Partida 33.07: - “Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, o - preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador
o de cosmética, ho expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tenga propiedades desinfectantes.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y Sus modificaciones - artículos 298 a 302 y 306, mediante 'el cual. se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones | anticipadas de clasif icación arancelaria Resolución 046 de 201 9 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria 1% o o o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000697 - de 30. de | diciembre de 2022, y E2023000100165398000151 del 04 de mayo de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura compuesta por tela sin tejer de color blanco llamada “SPUNLACE”, impregnada de una solución compuesta por: Agua: 96, 25 %, Glicerina: O. 9 %, actúa como humectante.
Vitamina E: 0.05 %, actúa como oxidante. - Extracto de aloe vera: 0.5 %, actúa como hidratante.
Cloruro de benzalconio 50%: 0.5 %, actúa como antiséptico y desinfectante. - Polisorbato 20: 0,9 %, actúa como emulsificante.
Fenoxietanol: 0.7 %, actúa como preservativo y antimicrobiario.
Perfume: 0.2 %, actúa como principio activo.
El producto se presenta ee n paquetes de 102 unidades de toallitas empacadas ee n materialbilaminado, impreso por la cara externa con una cubierta de tapa plástica en una de las caras del empaque, para apertura y cierre del paquete permitiendo en su apertura la . extracción del producto.- Las toallitas húmedas se utilizan para retirar el maquillaje de la piel, de uso para bebés, niños y adultos, se indica para uso externo y poruna sola vez, tras lO cual se debe desechar. Revisada y analizada la información, se establece que el producto objeto de estudio corresponde a una tela sin tejer, impregnada de un líquido con propiedades, humectantes, hidratantes, nutrientes y desinfectante, con perfume « como ingrediente áctivo, sin contenido : de tensoactivos, Jabón, ni | alcohol.
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación de tocador o cosmética, no expresada ni comprendida en otra parte de la nomenclatura, que en aplicación de las Notas 3 y 4 del Capítulo 33 y la Regla General Interpretativa 1 se
- clasifica en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de
Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a la señora ADRIANA MOLANO | JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.712.456, y tarjeta profesional 65812 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido. - ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocador o cosmética, en aplicación de las Notas 3 y 4 del Capítulo 33, en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA MOLANO JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.712.456, apoderada de la sociedad DRY COMFORT CORP S.A.S, con NIT (901.031.953-5, a la dirección electrónica manifestada por la interesada: amolanoabogada(dgmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311
de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal CR 46 22 B 20 OF 610 en Bogotá, D.C, informada por la usuaria, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600262 de 14 JUN. 2023 Hoja No.5.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de
Clasificación Arancelaria Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección. Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yyremplaza en todos sus efectos : a la firma manuscrita. :
“ROBLES MARUM SONIA VICTORIA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ANDRÉS FELIPE BECERRA ZARRATE Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA OPT a Ñ ts a cat ona > Coorddiinnaacciióónn ded a NNotiafircadciaón : o o Nivel Centro] rado
¿59 ceca que el Acto Administrativo fue > public: IE LA A
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