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DIAN - Resolución 6263 de 09-09-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6263 de 09-09-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

SAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600263 - (09 sep. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado % EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA >: En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2024 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000000332 de 16 de junio de 2022,l a Sra. CRUZ ADRIANA -. MORAN LOPEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 52.473.320, representante legal, - de la sociedad M.A.G. BUSINESS AND SERVICES S.A.S, con NIT 900.193.984-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancía denominada técnicamente como "ALGODÓN CARDOADO : 85/2 EN ANILLO y comercialmente como “ALGODÓN CARDADO". La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos : (2) folios, certificado de análisis en cuatro (4) folios, poder en seis (6) folios, y consignación de pago en un (1) folio. La solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos m/cte ($532.000,00) según Consignación número 20220616175141070000 de 16 de junio de 2022 del Banco de :

Bogotá. o o o Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2022000100165398000380 del 03 de agosto de 2022 este Despacho solicitó a la usuaria: confirmar el título en decitex : del producto e informar si es peinado o sin peinar; La usuaria responde mediante escritos radicados Nos. E2022000100165398000239; E2022000100165398000240, y E2022000100165398000241 del 10 de agosto de 2022, en seis (6) folios. E Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. CRUZ - ADRIANA MORAN LOPEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesada - gerencia(Ogrupomag.net - administrativaQgrupomag.net; o por correo en la dirección CL 2 : 18. 93 OF 225 PAR EMPRESARIAL SAN JORGE, en Mosquera - Cundinamarca NS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600263 de 09 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas ' partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 52.05 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. Regla General interpretativa 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000000332 de 16 de junio

de 2022, — E2022000100165398000239; E2022000100165398000240, y E2022000100165398000241 del 10 de agosto de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un hilado, el cual presenta las siguientes características: Composición en peso: 100 % algodón Acabado por color: crudo Tipo de hilado según la torsión: retorcido Numero de cabos: dos (2) cabos

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600263 de 09 sep. 2022 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : - Arancelaria a; Petición de Cualquier Interesado - Presentación: conos o Título por hilado sencillo: 14,16 dtex . . - El producto se utiliza en la tejeduría, Que de acuerdo con lo anterior; arancelariamente la mercancía descrita, como un hilado 100% algodón, tipo de hilado según la torsión retorcido, título por hilado sencillo 14, 16 dtex, cardado en anillo, dos (2) cabos, presentación conos, sin acondicionar para la venta al por menor, que en aplicación a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado se clasifica en la subpartida arancelaria 5205.35.00.00 del Arancel deAduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

subpartida 5205.35.00.00 del Arancel de Aduanas, como un hilado 100% algodón, - retorcido, sencillo 14, 16 dtex, de fibras sin peinar, dos (2) cabos, presentación conos, - cardados en anillo, sin “acondicionar para la venta al por menor, en aplicación a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CRUZ ADRIANA MORAN LOPEZ identificada con Cédula de ' Ciudadanía No. 52.473.320, Representante Legal de la sociedad M.A.G. BUSINESS AND : SERVICES S.A.S con NIT 900.193.984-4, a la dirección electrónica manifestada por la interesada gerencia(Dgrupomag.net - administrativa(Qgrupomag.net de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137del Decreto 360 de-2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el Ñ artículo 114 de. la resolución 039 de 2021. De no ser r posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se: notificará por correo. a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria: mediante. aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales en la: dirección CL 2 18 93 OF 225 PAR EMPRESARIAL SAN JORGE en A Ñ Mosquera =— Cundinamarca de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 704 :

del Decreto 1165 de 2019. : l : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente ácto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cua! deberá . interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con : lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de. la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución ' en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo : 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. e ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600263 de 09 sep. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2022-09-09 /11:48:09 A.M... ¿Fecha Ácuse de Reciba teR a > Firmado

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

2SLAN: Ln Coordinación de Nofificacione: "! Central Bogotá NC EoSe Dceortinfi o dalmat: a D2.- da So: E . F ,

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