DIAN - Resolución 627 de 22-01-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 627 de 22-01-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600027 (22 ene. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001176 de 29 de septiembre de 2023, el Sr. LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO, identificado con cédula de ciudadanía 8.854.430, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1., con NIT 800.053.508-9, mandatario de la Sociedad IRRIGACION E INDUSTRIA DE COLOMBIA SAS con NIT 800.224.148-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE RIEGO POR CARRETE AUTOPROPULSADO CON BOMBEO # 8” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, fichas técnicas de la mercancía en quince (15) folios, plano en un (1) folio, listado de equipos en un (1) folio, descripción de la mercancía en seis (6) folios, mandato en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó un millón ciento ochenta y ocho mil pesos m/cte ($ 1.188.000,00) según consignación número 1035708166 de 29 de septiembre de 2023 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.S2023000100165398000550 del 10 de octubre de 2023 este Despacho solicitó al usuario: Confirmar los componentes del sistema de riego, sus características físicas y técnicas, función individual y la función en el sistema mencionando que desarrolla, cantidades exactas, señalar cómo los equipos se conectan físicamente entre sí y cuáles son los dispositivos o elementos para ello, explicar en párrafos claros y en orden secuencial el proceso que realiza, informar cómo se controla el sistema y que capacidad tiene, informar que sistema maneja (forma de un chorro, una dispersión, incluso gota a gota, o una niebla), informar cuál es la forma de abastecimiento del agua (rio, tanque o especificar la fuente) ect; El usuario responde mediante escrito radicado No. E2023000100165398000494 del 28 de noviembre de 2023, con 12 folios, renunciando al término para responder. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600027 de 22 ene. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado
lvanegas@siasudeco.com - gerencia@siasudeco.com; o por correo en la dirección Martinez martelo transversal 34 No. 19-85, en Cartagena - Bolívar. Mediante reunión del 18 de enero de 2024 realizada por teams, se especificó las características del porta-cañón: cañon 140 con una boquilla de 22 milímetros, se encuentran acopladas a los carretes, además se confirmó que el sistema de riego es por aspersión. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 84.24: “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares;
máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” Nota 4 de la sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600027 de 22 ene. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria
a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001176 de 29 de septiembre de 2023 y E2023000100165398000494 del 28 de noviembre de 2023 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para riego de cultivos, por aspersión, mediante el siguiente proceso: La captación en el sistema de riego se efectúa mediante la motobomba sumergible vertical multietapas tipo lapicero (cabezal); la cual, se instala a la profundidad donde se encuentre el nivel dinámico del pozo, extrayendo el agua e impulsándola a través de una manguera de conducción flexible, hasta los contadores volumétricos, instalados sobre esta red. Este dispositivo, permite conectar los sistemas mecanizados de riego por aspersión de desplazamiento continuo (carretes autopropulsados); cuyos dispositivos, cuentan con un sistema de conducción y un emisor externo tipo cañón móvil. Cada carrete autopropulsado, está conformado por una tubería en polietileno enrollada en un tambor dispuesto sobre un chasis móvil; uno de los extremos de esta conducción, se acopla a los contadores volumétricos mencionados anteriormente, localizándose en la cabecera del lote a beneficiar. Considerando que en el otro extremo se encuentra conectado al emisor, también sobre un accesorio móvil; este se desplaza hasta el extremo opuesto del lote, mediante una fuente de potencia externa (tractor, vehículo, etc.), desenrollando la conducción total o
parcialmente. Una vez posicionado el emisor, el mecanismo retráctil del carrete es accionado por la presión del agua; mediante un mecanismo de turbina, enrollando la tubería polietileno a una velocidad previamente configurada e irrigando de esta manera, el área aferente del equipo. El sistema de riego por carrete autopropulsado con bombeo #8, se localizaría en la finca cimarrón, corregimiento Valencia de Jesús – Valledupar (Cesar – Colombia) Coordenadas: latitud 10°15'1.23" N, longitud 73°19'41.50" W El proceso descrito está compuesto por los siguientes equipos:
1. Una (1) motobomba sumergible, compuesto por lo siguiente: Ejes: en acero inoxidable. Impulsor: fundición de acero inoxidable. Difusor, Soporte de succión, Salida: hierro fundido. Cubiertas de cables, componentes de caucho: acero inoxidable. Rodamientos: caucho etileno propileno dieno tipo M (EPDM). Empaques: Tecno polímero avanzado. Función: La motobomba funciona completamente inmersa en el agua, la cual se extrae del pozo profundo y se impulsa de acuerdo con la capacidad del equipo, a razón de 140 a 200 l/s; proporcionando una carga dinámica total de 68 a 88 metros de columna de agua (m. c. a.) para abastecer el sistema de riego, operando en el punto de mayor eficiencia con 170 l/s a 81 m. c. a.
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________
2. Dos (200) mts de manguera de conducciòn flexible, interior y capa media: caucho de nitrilo negro espacialmente formulado, extruido a través del tejido circular. Primer refuerzo de tela: capa exterior tejida circular fabricada en hilo de poliéster de alta tenacidad, especialmente diseñada para soportar alta presión. Segundo refuerzo de tela: capa exterior tejida circular que va en la dirección opuesta hecha de hilo de poliéster de alta tenacidad espacialmente diseñado para proteger la manguera interior. Función: Transportar el agua suministrada por la bomba para alimentar los carretes. Este tipo de manguera puede manejar la presión de diferentes tipos y sirve para trabajo pesado.
3. Cuatro (4) contadores volumétricos, cuerpo y tapa: Hierro dúctil. Revestimiento: Poliéster Verde. Conexiones - brida: ISO PN 16, ANSI Clase 150. Presión nominal: ISO PN 16. Temperatura de trabajo: Agua hasta 50 °C/122 °F.
4. Cuatro (4) carretes: Un (1) carrete de riego 90/200 y tres (3) carretes de riego 110/250, cárter en chapa con pintura en polvo para una mayor durabilidad. Doble entrada de agua (por el lado de la turbina y por el otro extremo). Argolla para enganche de remolque desmontable y ajustable, soporte mecánico ajustable para facilitar los movimientos y soportes de apoyo suplementarios. Caja de transmisión
de la turbina con los rendimientos más eficientes en su categoría. Tambor para manguera con núcleo en lámina pulida (no se daña el tubo de polietileno extendiendo su durabilidad). Cuenta con rayos internos para permitir el uso de la máquina en condiciones extremas, cada carrete tiene acoplado un porta-cañón 140 con boquilla de 22” milímetros. De acuerdo a lo anterior, el proceso antes descrito es realizado por equipos y elementos relacionados en los numerales del 1 al 4, los cuales corresponden arancelariamente a un sistema de riego por aspersión móvil para la agricultura, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8424.82.21.00. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8424.82.21.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema de riego por aspersión para cultivos agrícolas, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO identificado con cédula de
ciudadanía No. 8.854.430, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A NIVEL 1 con NIT 800.053.508-9, a la dirección electrónica informada en la solicitud lvanegas@siasudeco.com - gerencia@siasudeco.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600027 de 22 ene. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _______________________________________________________________________________ De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Martinez martelo transversal 34 No. 19-85 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de
la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-01-22 / 11:37:13 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
CASTIBLANCO BORBON ERIKA XIMENA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: DIANA MARCELA GARAVITO AREVALO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
Certificación Acto Administrativo SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 29 MAY 2024 Hora: 14:10:52 Páginas 1 de 2 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA Descripción Acto RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIA
Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 2024003980600027 Año Calendario 2024 Fecha Acto 22-JAN-2024 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente 0 Impuesto Periodo Nit .800053508 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUDECO S.A. NIVEL 1 Dirección lvanegas@siasudeco.com Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO Articulo Notifica: ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021 Régimen AD
Planilla Remisión No. 12 Fecha Pl Remisión 22 JAN 2024 Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Tipo Correo: No. Prueba de Entrega:
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Fecha Notificación: 24 JAN 2024 Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: .800053508 LUIS ALFREDO VANEGAS CARRIAZO REP LEG AGENCIA DET/P
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 14 FEB 2024
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto ya se remitió al Area Tecnica y/o Archivo. Planilla: 10 fecha:29-MAY-2024
Observaciones Publicado en el Diario Oficial No. 52758 el 16 de mayo del 2024.