🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 627 de 28-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 627 de 28-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DAN POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600027 (28a br. 2022) Por la cual see expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o Aa Petición de Cualquier Interesado E EL. (LA) JEFE - (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE o . LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA do En uso de las. facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado : No. 235410000000028 de 07 de febrero de 2022, el da) Sr. (a) DIANA - PATRICIA OSORIO HERRERA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 37.512.143, - representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS 5 A : S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad FLORES ISABELITA S A S con NIT 830.501.618-2, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MÁQUINA PARA FABRICACIÓN DE BOUQUETS” o El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: catálogo en catorce (14) folios, mandato aduanero en un () folio y Comprobante de pago en un (1) folio.

El (la) solicitante pagó. quinientos treinta y dos mil pesos: m/cte. ($ 532.0000 .00) segúntransferencia número 52050256 de 07 de febrero. de 2022 del Banco de Bogotá. al Banco de Bogotá. : Mediante. Requerimiento de información: Adicional - RÍA No. $2022000100165398000029 del 02 de marzo de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): . ampliar la descripción técnica de las canastas, la forma de atado de los ramos, precisar el mecanismo de control y especificar sí los componentes de la máquina objeto de solitud, forman un único cuerpo indivisible. . El o (la) usuario(a) responde mediante escrito radicado(s) No... - E2022000100165398000012 del 04 de marzo de 2022, con ocho sl folios, renunciando al o -Lermino restante para atender el requerimiento. rete, e Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique a (el) o (la) Sr (a) - DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la dirección electrónica. manifestada por el. - interesado (a) dianaosorioGinterandina. com - importaciones1(Ginterandina.com: o por sorteo e€ n la dirección Carrera 13 id 28 - 01 Oficina 402, enn Bogotá, D. €. >— Pogotá ED . C. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600027 de 28 abr. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las ie Fes y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” | Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está: determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del ' mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo . disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307,

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000028 de 07 de febrero de 2022 y E2022000100165398000012 del 04 de marzo de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina empleada en floricultura que presenta las siguientes características: Máquina de ensamblaje inodular para conformar ramos de flores, con chasis en acero, equipada con cinta transportadora sin fin de cadena y motorreductor eléctrico, canastas plásticas transportadas sobre cinta para colocar tallos de flores, atadora con cinta, cortadorade tallos, cinta extractora de desechos, caja eléctrica con mandos de control, controlador lógico programable “PLC” y pantalla táctil, cuyas medidas generales son 17,93 m de largo RESOLUCIÓN NÚMERO pe de2z8 abr. 2022 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual see expide una tesolución de Clasificación l : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Z Xx 1,37 m de ancho y una altura entre 1,77 a 2. 16 m (con torre de 103) peso de 3, 670 Ko. de : accionamiento eléctrico con conexión para 208 —- 220 V, 60 Hz y potencia eléctrica requerida :

de 2, 5 kW, velocidad. máxima para armar entre 265 al 600 ramos por hora. La máquina se . emplea para elaborar rre amos de flores con espiral de tipo “hand-tied” de la a siguiente manera: los tallos de flores sin armar (1,2,3 o más tallos) se colocan en una serie de canastas plásticas con compartimientos numerados, que se desplazan sobre una banda motorizada, la cual se mueve a lo largo de la máquina según programación (diseño) - previamente definida por el autómata desde la pantalla táctil y el PLC; a continuación, las canastas con los tallos alineados pasan a la atadora que está integrada sobre la línea de producción para colocarles un hilo elástico en la parte inferior cuando se activa el sensor que informa a la atadora para realizar el atado automático. e Enseguida, se efectúa el corte del sobrante de los tallos en la unidad de corte que está adosada con la atadora y los desechos se expulsan por el extractor de residuos conectado : por operarios que controlan calidad y los empacan en bolsas. - De acuerdo con lo anterior, la máquina está diseñada para armar ramos de flores, función Z - que no se encuentra específica en alguna de las partidas de la Sección XVI del Sistema Armonizado, que compete entre otros, a “MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO |. Y SUS PARTES...”; por consiguiente, le corresponde clasificarse como una máquina con : función propia en el Capítulo 84, en la partida la 84.79 de la Nomenclatura Arancelaria, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 , y con fundamento en la :

Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la a: subparlida 8479.89.90.00 del Arancel deAduanas de Colombia. | | En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe e de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o o — RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en: la: presente resolución: en la : subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para armar ramos : de flores en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor (a) DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 37.512.143, representante legal de la sociedad AGENCIA DEADUANAS ANDINA DE ADUANAS S AS NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, a la dirección : electrónica manifestadpaor (el) o (ta) interesado (a) dianaosorioMinterandina.comimportaciones1GMinterandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del_Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. : mn De no ser+: posible |l a notif icación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, o de manera - subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección Carrera 13 $ 28 - 01 of 402 en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., deconformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600027 de 28 abr. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto : administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - enel Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativop,or | medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA ' ' Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ > a... 2

ton) LAN Coordinación de Notificaciones

POR DNA COLOMEJA MÁS HOMESTA

t"ivel Central Bogotá D.C

Consultar sobre este documento ...