🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 6270 de 14-09-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 6270 de 14-09-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

_—_—— DIAN POR UMA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600270 (14 sep. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria A - a Petición de Cualquier Interesado : E EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 235410000000214 de 27 de abril de 2022, el Sr. SANTIAGO RENGIFO MORENO, identificado con Cédula de Ciudadanía 91.110.596, Agente de : Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT. 830.010.905-4, mandatario de la Sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S QUE PODRA UTILIZAR PARA TODOS LOS EFECTOS LA DENOMINACION - "CNCH. O " NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S" con NIT 811.036.030-9, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para - la mercancía denominada técnica ' y comercialmente como “Premolienda”. l El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Información sobre aspectos técnicos de la mercancía en quince (15) folios; capacidad pre-molino en un (1) folio; .. diagrama de flujo en un (1) folio; proceso funcionamiento y operación en quince (1 5) folios; o

mandato en siete (7) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón seséñta y cuatro mil pesos M/cte. ($ 1.064.000,00) segúncomprobante de transferencia del 26 de abril de 2022 del Bancolombia S.A, al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2022000100165398000269 -: del 13 de junio de 2022 este Despacho solicitó al usuario: en un cuadro excel informar el listado de equipos que conforman la unidad funcional, indicando el nombre el equipo, cantidad, propiedades técnicas y función; indicar la capacidad del sistema para el proceso, - explicar cómo se incorpora la materia prima al proceso de pre-molienda (interconexión entre equipos). El usuario respondió mediante escrito radicado No. E2022000100165398000229 del 04 de agosto de 2022, en siete 2) folio y renunció al término restante para darrespuesta. : o Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. SANTIAGORENGIFO MORENO, a la dirección - electrónica manifestada por. el. interesado : lbernalGdaladuana.com - srengifoMaladuana.com;, o por correo en la dirección CARRERA 103 No. 25B 86 PISO 3, en Bogotá, D.C. o RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600270 de 14 sep. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38 “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para o la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y

aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículo3s02 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600270 de 14 sep. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : - Resolución 046 de 2019: y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria >| - a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No.235410000000214de 27 de abril de2022 y E2022000100165398000229 del 04 de agosto de 2022 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos que :

trabajan conjuntamente la elaboración del ¿ACOr de cacao”, mediante el siguiente proceso: inicia con la recepción del cacao en grano, tostado y descascarillado, que a través del tornillo 2 es entregado al pre-molino, en el que es procesado mediante la acción de cuchillas giratorias que lo trituran hasta convertirlo en “licor” (extracto de cacao). En esta etapa, cuando se requiere, se añade manteca de cacao con el fin de alcanzar los valores | necesarios en el proceso de premolienda. : Luego, el producto es bombeado hacia el tanquede almacenamiento con agitación, en elcual se almacena el “licor de cacao” que se obtuvo, constituyendo este la materia prima : para la elaboración de posteriores productos (chocolatinas, etc.). : o Los equipos que componen el sistema son los siguientes: | 1.Un (1) Pre-molino con capacidad hasta de 4.000 Kg/h, tipo de molienda por cuchillas. |

2. Un (1) tornillo. de alimentación de almendra de cacao con peso de 140 Kg y potencia de 1,5 kW. o o o 3.Una (1) Bomba de descarga de licor de cacao con peso de 195 Kg y potencia de 4KW.

4. Una (1) Unidad dosif cadora de manteca de cacao: peso 95 Kg. | | | 5.Un (1) Sistema de extracción de vapores conn potencia de 1 5 RW, y peso de 50 Kg.

6. Un (1) Tablero eléctrico que trabaja a una potencia de 1.5 kW, con un peso de 550 kg, - de ancho de 2.400 mm y 2. 200 mm de aíto. o

En virtud. de lo anterior se concluye que lo equipos listados en los numerales 1 al 6 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para realizar una función netamente definida, que para el caso que nos ocupa, corresponde a moler los granos hasta obtener extracto de cacao; que de acuerdo con lo dispuesto en la - Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se ubica en la partida 84.38 de la Nomenclatura del sistema Armonizado y en aplicación de la Regla - . General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438. 20. 20.00, En mérito de lo anteriormente expuesto, elo la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600270 de 14 sep. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónd e Cualquier interesado ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para la preparación de cacao, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SANTIAGO RENGIFO MORENO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.1105.96 como Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DEADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: IbernalQaladuana.com - srengifo(Maladuana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección. procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección CARRERA 103 No. 25B 86 PISO 3 en Bogotá, D.C. de : conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119

de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

  1. LAA Coordinación de Notifica POR UNA COLOMSIA MÁS HO NETA "sat Central Bogotá f 2022-09-14 / 10:04:35 A. M.

No Fl il De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 dé marzo de 2018, esta firma electrónica tiene piena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600270 de 14 sep. 2022 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BETTY CECILIA CASTILLO SANJUAN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

Consultar sobre este documento ...