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DIAN - Resolución 6271 de 26-06-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 6271 de 26-06-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600271. - (26 jun. 2023) Por la cual ss e expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral. 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución - | : us : 070, de 2021 Ly teniendo en cuenta los siguientes l o bcuos ON Mediante radicado No. 235410000000684 de 28 de diciembre de 2022, el Sr. JUAN CARLOS - FORERO JOJOA, identificadcoon Cédula de Ciudadanía 79.519.746, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIAD E ADUANAS . INTERLOGÍSTICA S.A. NIVEL 1, con NIT 830.098,132-6, mandatario de la Sociedad INGRAM MICRO S.A.S. con NIT 900.561.761-8-, presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancíadenominada técnicamente y comercialmente como "ESCÁNER BÁSCULA MP7000”.

El interesado adjuntó ¿a la solicitud los siguientes documentos: copia del mandato ee n cinco0 (5) folios: Ñ - copia de la ficha técnica del producto en cuatro (4) folios; descripción de la mercancia en dos (2 folios y copia del comprobante de pago en un Y follo. : 0% o El solicitante pagó: quinientos treinta y dos mil pesos micte: (S 532. 000 00) según transferencia

0 número 23583218 de 31 de octubre de 2022 al Banco de Bogotá. - o o Mediante Requerimiento de Información AdicionalRIA 82023000100165398000051 del 01 de febrero de 2023, este Despacho solicitó al usuario: remitir una fotografía del producto identificando las partes que lo componen, por ejemplo: (escáner, bascula, lector de código de barras, dispositivo : de cálculo, impresora incorporada -etc.); indicar si el escáner-báscula es un equipo eléctrico o electrónico, si se conecta a wifi o cuál es su sistema de operatividad; señalar cuál es el peso inferior que calcula la báscula especificado ee n centigramo, entre otros. Con solicitud realizada el 21 de marzo o de 2023 el interesado solicitó prórroga. para dar respuesta al requerimiento de información - adicional, la cual fue autorizada con oficio No. S2023000100165398000124 del 22 de marzo de 2023. Finalmente, el usuario responde mediante radicado No, E2023000100165398000165 del 15 de mayo de 2023, en cuatro (4) folios. : | se llevó a cabo reunión virtual vy íaa teams con "el fin de realizar presentación técnica del producto. el día / de jj unio de 2023, fecha en la cual el usuario confirmó disponibilidad, o Se solicita. que el presente acto. administrativo se notifique a la Sra. Ingrid Cuellar Piña Representante Legal de la Sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGÍISTICA S.A. en las direcciones electrónicas notificacionesGinterlogisticazf.com; - icuellarinbtelogisticazf.com; yfcastilorlancoO interlogisticazf. com; o por correo en la dirección Carrera 106 No. 1525 BG 32-33: en Bogotá, D.C. conforme: a lo indicado enel RUT : : RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600271 de 26 jun. 2023 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado" FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota, y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de : Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas síiguientes:” Nota 6 C) 3%) del Capítulo 84 “Sin perjuicio de los dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte

de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con las condiciones siguióntes: 3%) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en forma (códigos o señales) utilizable por el sistema. - Partida 84.71 “Máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una' misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de > Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y Sus modificaciones - artículos 303 a 306 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado: Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección deo Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de

  • cualquier interesado. :

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Ab RESOLUCIÓN NUmBno 2ozco0sto0on de2 6 jun. 2023 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado" Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000684 d« e 28 de diciembre de -2022 y E2023000100165398000165 del 15 de mayo de 2023, la mercancía objeto de clasificación -: arancelaria se describe como un dispositivo electrónico de captura de datos, de 506 mm largo x 292 mm ancho x 102 mm profundidad x 128 mm altura, equipado con un vidrio horizontal con barra j plegable, concebido para utilizarlo en una superficie plana, de uso manual, dispuesto con los siguientes equipos: Una balahza con rango de intervalo simple de o, 01 gramos a 30, 00 lb y capacidad de peso de hasta 15 kg. Dos lectores de código de barras integrados dispuestos « en forma vertical y horizontal para captura de datos de barras móviles 1D y 2D. - Una cámara a color de 2, 3 megapíxeles con formato de ¡ imágenes JPEG y BMP para reconocimiento . de productos Un puerto de POS compartido para USB/RS232/1BM R485. Tres puertos periféricos USB. Dos puertos periféricos RS-232 con alimentación.. Puerto de interbloqueo para control.. A A N Fuente de alimentación PWRBGA12V50WOWW de 90 v-2 64 v (1102 240 nominal), 4763 Hz (5060 nominal). El producto no cuenta con sistema operativo, mi dispositivo de cálculo ni impresión incorporádo; : tampoco dispone de conexión a wifi; se encarga de leene frorm a apropiada el código de barras o el peso de un producto determinado y trasmitir dicha información codificada por medio de un cable :

-RS-232 o RS-485 a la unidad de capturada “host de punto de vénta (POS)”, el cual cuenta con elsoftware y hardware para descifrar y realizar los cálculos necesarios que conllevan a indicar el valor del producto escaneado, con el fin de efectuar el pago rápido con cajeros o por autocobro. El escáner báscula se utiiza e€ nh supermiercados o terminales de autosérvicio. Visto lo anterior se tiene que arancelariamente este tipo de productos que se utilizan conjuntamente E con una máquina automáticamente para tratamiento o procesamiento de datos, son considerados como unidadesde entrada de dichas máquinas automáticas, que de conformidad con lo dispuesto -en la Regla General interpretativa 1 y la Nota 6 C) 39) del Capítulo 84 se encuentra comprendidoen la partida 84.71 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8471. 60. 90. 00 del Arancel de Aduanas de : Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe A: de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resoluciónen la subpartida 8471.60.90.00 del Arancel de Aduanas, como un lector de código de barras, en aplicación de la Nota 6. C) 37) del Capítulo 84 y las Reglas Generales interpretativas-1 y 6 del mencionado textoo arancelario, contenidas en el Decreto 1881, de, 2021 y: sus modificaciones.

| ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a - la Sra. Ingrid Cuellar Piña identificada con Cédula de Ciudadanía No. 35.426.230 Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A. NIVEL: 1 con NIT 830.098.132-6, a la. direcciones electrónicas . notificaciones interlogisticazf com; . icuella(interlogisticazt. com; y fcastilbriancoOinterlogisticazf. com; de. conformidad con lo : establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la : resolución 039 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 2023003980600271 de 26 jun. 2023 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado" De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal en la Carrera 106 No. 15-25 BG 32-33 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de

los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la . Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2023-06-26 /02:24:19 P.M. . A Fecha Acuse de Recibo (22

E Ho, » FirmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. . :

ROBLES MARUM SONIA VICTORIA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ.

Nerrr: | ANN Coordinación de Notificacione

POR YHA COLOMBIAM ÁS MORFETA Nivel Central Bonotá DC E

Ens DIARIO OFICIAL EDIGION Me: $2.30 >

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